Servindi, 26 de setiembre, 2010.- Se venden como esterilizados pero en realidad pueden reproducirse. Son peces fluorescentes genéticamente modificados o también llamados peces transgénicos que podrían alterar las especies de peces del país y su medio natural si es que no se adoptan medidas urgentes de bioseguridad.
Un reportaje publicado en el semanario Hildebrandt en sus Trece alerta del peligro que encierran los peces fluorescentes que se venden en el mercado entre 3 y 5 nuevos soles y que son producto de la mezcla de genes de medusa abisal y de coral para obtener coloraciones verdosas y rosadas.
Carlos Scotto, investigador en genética animal de la Universidad Federico Villarreal, afirma en el reportaje que ha comprobado en su laboratorio la capacidad de reproducción de estos peces y no imagina el riesgo que podría existir si fuesen liberados -por descuido o de forma voluntaria- en el ambiente.
Al igual que ocurre con cualquier organismo vivo modificado (OVM), como en el caso de las semillas y granos transgénicas, el principal riesgo radica en la hibridación, es decir, en la mezcla con especies nativas que traerían como consecuencia la desaparición de éstas.
Un aspecto a tomar en cuenta en el caso de transgénicos es que se trata de una mezcla de especies diferentes, por ejemplo, los peces reciben el gen de un celentéreo como la medusa abisal, no como consecuencia de un mejoramiento genético sino por la manipulación para obtener un beneficio económico.
Tanto los peces como el maíz y la soya transgénica se expenden y se cultivan desde hace más de tres años en el Perú y a la fecha no se conocen las acciones tomadas por las instituciones pertinentes para prevenir los riesgos de su proliferación.
Ley 27104 con vacíos
Por si fuera poco, la Ley 27104 de Prevención de Riesgos Derivados de la Biotecnología, aprobada en 1999, que da el marco general para regular los OVM, se encuentra desfasada y no responde a las necesidades y situación actual del país.
A decir de la Plataforma Perú Libre de Transgénicos, dicha norma contiene vacíos que la hacen inaplicable, porque:
-No considera a la actual autoridad ambiental como una autoridad competente en materia de bioseguridad (sólo confiere una competencia de coordinación intersectorial al CONAM).
-No define de manera precisa las once actividades con OVM que regula dicha norma.
-Otorga competencias al INIA de regulación y fiscalización, cuando su objetivo fundamental institucional es la investigación, por lo que no tiene capacidades para cumplir ese rol.
-El concepto de principio precautorio no corresponde al señalado en instrumentos internacionales y que es recogido en la Política Nacional del Ambiente 2009 – 2021.
-No considera mecanismos de sanción y compensación en caso de daños a la salud humana o el ambiente por OVM.
-Existen otros OVM que no se circunscriben a los sectores agricultura, recursos hidrobiológicos y alimentos, tales como microorganismos, insectos, entre otros, que no tendrían regulación pues no lo contempla esta norma.
Dictamen de Moratoria
En el Congreso se aprobó también un contradictorio dictamen de Ley que dispone la prohibición por 15 años de l ingreso de organismos vivos modificados, con fines de cultivo o crianza, o de cualquier otra índole, incluidos los organismos acuáticos a ser liberados en el ambiente.
El documento, que apuntaba a cerrar filas en defensa de la biodiversidad del país, deja varias puertas abiertas para que los transgénicos se emparenten con nuestras especies.
La misma norma exceptúa de su aplicación a los OVM para fines de alimentación, aquellos destinados a la investigación en espacio confinado y a los fármacos sin alternativas no transgénicas.
Asimismo, de forma incomprensible, contiene un artículo en el que promueve la investigación científica y tecnológica de la biotecnología moderna.
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