Servindi, 16 de mayo, 2013.- El Observatorio de los Derechos sobre la Tierra en el Perú llamó a estar alertas con el proceso de extranjerización de tierras rurales porque las posibilidades de controlar el fenómeno son bastante limitadas debido a las prerrogativas de las que gozan los inversionistas extranjeros en virtud a los tratados de libre comercio (TLC) y tratados bilaterales de inversión (TBI).
En un artículo difundido por el observatorio los investigadores Carla Pimentel y Jaime Escobedo del Centro Peruano de Estudios Sociales (Cepes) afirman que cerca del 10 por ciento de las tierras de cultivo de la costa (84,408 hectáreas) "tendrían algún grado de participación de inversionistas extranjeros ya sea de forma independiente o como accionista mayoritario o minoritario de capitales peruanos".
La escasez de tierras en el Perú no ha impedido la llegada de inversionistas extranjeros, principalmente en la costa donde se concentran las tierras de mejor calidad y la inversión pública en mega proyectos agrícolas como Chavimochic, Olmos, Chinecas, etc.
En los próximos años se incrementará la presión de los inversionistas extranjeros por la adquisición de tierras quienes disputarán los beneficios que deben reservarse para grupos en condición de vulnerabilidad, como las comunidades campesinas y nativas.
A diferencia de otros países como Argentina, Brasil o Bolivia, el Perú no cuenta con herramientas jurídicas para enfrentar los fenómenos de extranjerización de la tierra.
Ellos consideran urgente que el Estado asegure la función social de la propiedad rural cuando se trata de extranjeros pues estos gozan de beneficios exclusivos incluidas en los capítulos de inversiones de los TLC y TBI que disuaden al Estado de adoptar medidas que los afecten.
Según los TLC y TBI, el Gobierno se compromete a no afectar las “expectativas de ganancia” de los inversionistas extranjeros. De lo contrario, sería demandado por “expropiación indirecta”, ante tribunales o árbitros internacionales donde seguramente perdería..
Los autores recuerdan que en el Perú la tierra es un recurso especial, escaso y medio de vida fundamental para millones de pequeños productores, campesinos y nativos, muchos de los cuales son pobres y son sujetos de la inseguridad alimentaria.
A continuación el artículo de Carla Pimentel y Jaime Escobedo sobre el tema:
El problema de la extranjerización de la tierra (1)
Por Carla Pimentel y Jaime Escobedo*
Cepes, 16 de mayo, 2013.- Actualmente, la costa peruana contaría con 863 mil hectáreas de tierras de cultivo. (2) De esta superficie, cerca del 10% tendría algún grado de participación de inversionistas extranjeros. El dato debería preocuparnos porque el Perú ha suscrito una serie de acuerdos económicos internacionales que contemplan beneficios y garantías exclusivas para extranjeros.
En el Perú nadie ha puesto en tela de juicio la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, debido a que se ha venido considerando su participación como marginal en comparación a grupos económicos nacionales como Gloria, Oviedo o Romero.
Otros países de la región sí consideran a la extranjerización de sus tierras como un problema, por razones geopolíticas o porque amenaza su seguridad alimentaria y la subsistencia de millones de pequeños productores.
La extranjerización de la tierra en Sudamérica
Un reciente estudio auspiciado por la FAO indica que en Argentina 6 millones 722 mil hectáreas estarían bajo el control de inversionistas extranjeros. En Brasil, los datos arrojan 4 millones 348 mil hectáreas extranjerizadas, y en el caso de Bolivia, inversionistas extranjeros, principalmente brasileros y argentinos, poseerían más de un millón de hectáreas de las mejores tierras agrícolas y ganaderas. (3)
Formalmente, los tres países cuentan con herramientas jurídicas para enfrentar los fenómenos de extranjerización de la tierra que vienen ocurriendo en sus territorios.
La vigente Constitución de Bolivia prohíbe a los extranjeros adquirir tierras del Estado. En Brasil la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros está sujeta a la fiscalización del Estado y, en el mejor de los casos, no puede superar la cuarta parte (1/4) del territorio de los municipios. El gobierno argentino, por su lado, ha introducido recientemente una serie de restricciones a la extranjerización de la tierra (Ley Nº 26.737), como el límite de quince por ciento (15%) a toda titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros. (4)
Sin embargo, las posibilidades de que algunas de estas medidas reviertan su situación son reducidas, tomando en cuenta que son irretroactivas (5) y que la extranjerización de la tierra en estos tres países es un fenómeno sumamente extendido. (6)
La situación de Perú
El Perú ni por asomo tiene la cantidad de tierras de cultivo de Argentina, Brasil o Bolivia. El año 2011, por cada peruano existía apenas 0,15 de una hectárea cultivable, muy por debajo de los promedios de Argentina (0,96), Brasil (0,40) y Bolivia (0,40). (7)
Sin embargo, la escasez de tierras en nuestro país no ha impedido la llegada de inversionistas extranjeros, principalmente en la costa donde se concentran las tierras de mejor calidad y la inversión pública en mega proyectos agrícolas como Chavimochic, Olmos, Chinecas, etc.
Como se mencionó al inicio de este artículo, cerca del 10% de las tierras de cultivo de la costa (84,408 hectáreas) tendrían algún grado de participación de inversionistas extranjeros (ver cuadro), ya sea de forma independiente o como accionista mayoritario o minoritario de capitales peruanos.
Con el ascenso en la demanda global de alimentos y madera, sumado a las políticas que promocionan la producción de biocombustibles y proyectos de conservación y compensación del carbono, es lógico que en los próximos años se incremente la participación de inversionistas extranjeros en la adquisición de tierras.
El papel de los acuerdos económicos internacionales
Perú, por ahora, no tiene argumentos geopolíticos o de seguridad alimentaria para cuestionar la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Por el momento, más urgente que dichos argumentos es poner atención a la renuncia del Estado a asegurar la función social de la propiedad rural cuando se trata de extranjeros, (11) por obra de una serie de cláusulas incluidas en los capítulos de inversiones de los Tratados de Libre Comercio (TLC) y los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI).
Todos estos beneficios son preocupantes, en especial los que disuaden al Estado de adoptar medidas que afecten los intereses de inversionistas extranjeros y los que abren el camino para que estos últimos gocen de beneficios reservados para grupos en condición de vulnerabilidad, como las comunidades campesinas y nativas.
Según los TLC y TBI, el Gobierno se compromete a no afectar las “expectativas de ganancia” de los inversionistas extranjeros. De lo contrario, sería demandado por “expropiación indirecta”, ante tribunales o árbitros internacionales donde seguramente perdería. (13)
Tan perversa como la “expropiación indirecta” es la amplitud de algunos conceptos, especialmente los asociados a ¿Qué es inversión y quién es inversionista? Su flexibilidad es tal que las tierras de las comunidades campesinas y nativas podrían ser calificadas de inversión, y los integrantes de estos pueblos considerarse inversionistas. Con esto, las transnacionales tienen el argumento perfecto para calificar a campesinos y nativos de inversionistas nacionales que no deben gozar de un mejor trato que ellas. Peor aún, podrían demandar al Estado por discriminarlas y reclamar las facilidades y derechos exclusivos que tienen esas poblaciones respecto al uso de recursos. (14)
Todas estas razones nos motivan a estar alertas con la extranjerización de nuestras tierras, porque a diferencia de la adquisición de predios rurales por capitales peruanos, nuestras posibilidades de controlar el fenómeno son bastante limitadas. Recordemos que la tierra es un recurso especial, no solo es escasa en nuestro país sino que es un medio de vida para millones de pequeños productores, campesinos y nativos, muchos de los cuales son pobres y son sujetos de la inseguridad alimentaria.
Notas:
(1) La extranjerización de la tierra alude a la adquisición de considerables extensiones de tierras rurales por parte de capitales extranjeros, sean transnacionales o empresas independientes. En este artículo, por razones de acceso a la información, se recogen solo las adquisiciones de tierras rurales mayores a 2000 ha.
(2) Esta cifra considera las aproximadamente 779 mil ha de riego que figuran en el Censo Nacional Agropecuario de 1994, y las 84 mil hectáreas que se habrían ganado producto de las obras de irrigación de Olmos y Chavimochic.
(3) En FAO (2012). Dinámicas del mercado de la tierra en América Latina y el Caribe: concentración y extranjerización.
(4) Un límite específico de mil hectáreas abarca la zona denominada «núcleo», que integran los departamentos y partidos de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires, Pergamino, Arrecifes y Carmen de Areco, considerada la de mayor aptitud agrícola de Argentina.
(5) La irretroactividad significa que una norma no tiene efectos hacia atrás en el tiempo. Sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.
(6) Por esa razón, es más probable que Argentina, Brasil y Bolivia hayan decidido reforzar el control de la extranjerización de su territorio de manera preventiva, teniendo a la vista el informe de la FAO que indica que forman parte del grupo de siete países que concentran más de la mitad de la tierra con potencial para la producción agrícola mundial.
(7) Según los perfiles de país de FAOSTAT.
(8) El socio mayoritario de Camposol es la familia peruana Dyer que tiene una participación del 33.2% en el número de acciones. Pero hace pocas semanas la empresa Golden Target PacificLtd, controlada por el grupo económico chino Ng, habría adquirido el 11.3% de las acciones de la empresa, y junto al Deutsche Bank AG (Alemania) que ya manejaba el 14.58% de las acciones se convierten en los dos principales socios minoritarios de Camposol.
(9) Según la Superintendencia del Mercado de Valores, además del Grupo Wong (Perú) que tiene un importante paquete de acciones de Andahuasi a través de su empresa Río Pativilca S.A, figuran como accionistas minoritarios las siguientes empresas domiciliadas en Panamá: Ducktown Holdings S.A con el 17% de acciones; Inversiones Dagomar S.A. con 16%; y Zabuck International INC con el 13% de acciones.
(10) Según la Superintendencia del Mercado de Valores, el accionista mayoritario de Pucalá es la empresa estadounidense Cromwell Assets S.A. con una participación del 51% en las acciones de la azucarera.
(11) La función social permite limitar y regular la propiedad, con la finalidad de que los titulares tengan, además de derechos, responsabilidades con la sociedad.
(12) Información completa en “Nuevo marco de regulación para inversiones”. Alerta Urgente Nº 14. Noviembre de 2012.
(13) La figura de la expropiación indirecta forma parte de los TLC y fue incluida para sancionar a los gobiernos que adopten medidas que, desde el punto de vista del inversionista extranjero, afecten su expectativa de ganancia.
(14) Sobre este punto, revisar el artículo de José de Echave: http://www.redge.org.pe/sites/default/files/el_capitulo_inversiones_TLC.pdf
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*Carla Pimentel y Jaime Escobedo son investigadores del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)
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Fuente: http://www.observatoriotierras.info/alerta-legal/15176
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