Bolivia: La justicia indígena y la ley de deslinde jurisdiccional

Por Zenobio Quispe Colque*

Algunos antecedentes históricos

Históricamente conocemos que cada pueblo tenía sus valores, su justicia, diferentes entre sí, y que la justicia indígena es una práctica ancestral en los ayllus, marcas, suyus, tentas, etc.

Los cronistas de la colonia como Waman Puma de Ayala, Juan Matienzo, Garcilaso de la Vega, Cieza de León y otros, nos permiten ver que antes de la colonia ya existía un sistema jurídico en el Tawantinsuyu, es decir, en los territorios que hoy constituyen las repúblicas de Bolivia, Perú, Chile, Argentina, Ecuador, cuyas prácticas aún perduran en estos territorios.

Durante la colonia, de cualquier forma y pese a la dominación e imposición de nuevos sistemas económicos, políticos, culturales y jurídicos, coexistieron dos tipos de justicia, dos sistemas de justicia: la de los invasores y la de los pueblos indígenas invadidos.

Con la creación de las repúblicas, la situación poco o casi nada ha cambiado para los pueblos indígenas, que pese a las nuevas constituciones, al Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de Los Pueblos Indígenas, aún no pueden ejercer a plenitud su propia justicia.

La importancia de la reconstitución territorial, sus autoridades y procedimientos propios

La Justicia Indígena, vale decir, la justicia de los pueblos aymara, quechua, guararí, entre otros del Estado Plurinacional de Bolivia, de forma equivocada y a veces malintencionadamente, ha sido relacionada con los linchamientos y otras prácticas que se han venido imponiendo por la ausencia de la justicia ordinaria y sus mecanismos en áreas periurbanas y urbanas de nuestras principales ciudades.

Sin embargo, es preciso señalar que dichas prácticas no tienen ninguna relación con la aplicación de la verdadera justicia indígena, precisamente por la ausencia de elementos esenciales para ser consideradas como tal. En efecto, para que sea considerada como justicia indígena es fundamental tomar en cuenta la reconstitución territorial, que en la región andina son los ayllus, markas y suyus. Por otro lado, estos territorios están regidos por sus propias autoridades, que son los jilaqatas en los ayllus y los mallkus en las markas y son quiénes tienen que conducir todo proceso relacionado con el ejercicio de la justicia en sus territorios. Asimismo, están los procedimientos propios, a los que vienen denominando como usos y costumbres.

En tal sentido, no a cualquier situación o hecho de linchamiento se tiene que relacionar con la justicia de los pueblos indígenas propiamente. Los numerosos linchamientos y otros hechos que son vinculados por los medios de comunicación con la justicia indígena, no tienen absoluta relación, porque precisamente no concurren los aspectos anteriormente señalados, ya que estos hechos se suscitan en territorios que no son ayllus ni markas reconstituidos, donde tampoco son las autoridades indígenas quiénes ejercen dichas funciones, ni mucho menos se aplican los procedimientos que corresponden a los pueblos indígenas.

Se proscribe a la justicia indígena sólo al área rural

Por otro lado, con esta Ley 073 de Deslinde Jurisdiccional, en el ámbito personal y territorial, la aplicación de la justicia indígena se proscribe al área rural y a los miembros de los “territorios indígenas” y no toma en cuenta la verdadera realidad poblacional indígena del país que nos señala el Censo de 2001, que nos demuestra que millones de indígenas viven en la ciudades.

El desconocimiento de esta realidad, hace que las políticas, planes, programas y, en este caso particular, el diseño y aprobación de leyes como la Ley de Deslinde Jurisdiccional adolezcan de graves fallas e incoherencias en detrimento del avance y las aspiraciones de las mayorías indígenas.

En este sentido, tomando en cuenta la realidad poblacional indígenas, lo correcto es que la justicia indígena se deba también aplicar en áreas urbanas, es decir, la justicia indígena se deberá aplicar donde están mayoritariamente los indígenas y donde eso ocurre, es precisamente en las ciudades como La Paz, el Alto, Cochabamba, Oruro, Potosí, Sucre, etc. Vale decir, la justicia indígena se debe aplicar e implementar en el área rural como en el área urbana.

Ley de Deslinde Jurisdiccional reproduce el colonialismo jurídico

La nueva Constitución Política del Estado en su título III del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, con toda precisión señala:

“Artículo 179.- II La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina gozarán de igual jerarquía.”

Sin embargo esa “igual jerarquía” entre ambas justicias, como ya mencionamos anteriormente, es pisoteada, eliminada y transgredida por el artículo 10, II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, quedando por tanto como simples enunciados los artículos 3 y 4, a) de esta Ley 073.

Por otra parte, el artículo 30 del Capítulo Cuarto de los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesino, el parágrafo II, numeral 14 reconoce el derecho “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión”.

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en Bolivia es a su vez Ley Nº 3760 del Estado Plurinacional de Bolivia de fecha 7 de noviembre de 2007, de forma expresa reconoce el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias instituciones, entre ellas, de forma específica las jurídicas (artículo 5).

Pese al mandato de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los instrumentos internacionales como el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que además son leyes en Bolivia, con la implementación de las nuevas leyes de desarrollo constitucional, en el caso particular que nos ocupa, con la Ley de Deslinde Jurisdiccional, de forma concreta, se puede establecer que existe un oscuro interés de no permitir el avance pleno de los pueblos indígenas, en este caso el de no permitir el efectivo ejercicio de su ancestral e histórica justicia, al supeditarla a la jurisdicción ordinaria, tal como se evidencia en el artículo 10, II de esta Ley.

De forma concreta, la Ley de Deslinde Jurisdiccional impone que la justicia ordinaria colonial continúe supeditando y desplazando a la justicia de las mayorías indígenas de nuestro país (62%, Censo de Población y Vivienda 2001), lo que lamentablemente significa fortalecer la continuidad colonial y que la figura de la descolonización es un simple slogan demagógico, que se podría interpretar como un anti indigenismo que niega toda reivindicación concreta de nuestros pueblos, en este caso, el ejercicio pleno de su justicia milenaria.

En este marco, la contradictoria e incoherente Ley de Deslinde Jurisdiccional, de forma flagrante viola el precepto constitucional de la igualdad jerárquica entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.

A modo de conclusiones, es preciso señalar que la Ley de Deslinde Jurisdiccional coarta los derechos de los pueblos indígenas y no permite el pleno ejercicio de la justicia indígena y contradice lo establecido en la propia Constitución Política del Estado, el Convenio 169 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Por todo ello, tomando en cuenta que toda ley es perfectible, la Ley de Deslinde Jurisdiccional debe ser modificada, consultada y consensuada con todos los sectores indígenas, sobre todo con las millones de indígenas urbanos.

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* Coordinador del Foro Indígena - Bolivia. La Red Participación y Justicia y el Foro Indígena tienen un convenio interinstitucional en el marco de la temática indígena.

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Fuente: Blog de la Red Andina de Justicia de Paz y Comunitaria: Justicia en los Andes: http://www.justiciaenlosandes.org/contenido/la-justicia-ind%C3%ADgena-y-la-ley-de-deslinde-jurisdiccional-bolivia

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Comentarios (1)
Mario (no verificado) Mié, 29/07/2020 - 13:02
Muy buen artículo felicidades...
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