Internacional: Acerca de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los P.I.

Por boletín "Derechos indígenas: perspectivas e instrumentos"*

La Declaración de Naciones Unidas ha supuesto el reconocimiento de los pueblos indígenas, por parte de los estados, como sujetos políticos e interlocutores en todos aquellos asuntos que, directa o indirectamente, les afecten. Posiblemente, este es el resultado más importante de un dilatado proceso de negociación entre las partes a lo largo de más de veinte años.

A partir de lo anterior, las distintas intervenciones destacaron diversos puntos que se pueden agrupar en diferentes bloques centrales:

Legitimidad

Como ya se ha señalado, el largo proceso de negociación entre los pueblos indígenas del mundo y, en primera instancia, los distintos niveles del sistema de las Naciones Unidas y, posteriormente, con los propios estados, marca un primer punto de legitimidad al proceso. El mismo supuso un reconocimiento explícito del protagonismo y liderazgo de estos pueblos en el sistema de Naciones Unidas, al convertirse en el único proceso en la larga historia de esta institución internacional en el que se admiten terceras partes, los pueblos indígenas, en un proceso de declaración.

Así mismo, en aplicación efectiva de una de las más importantes demandas de estos pueblos, como es la participación directa en aquellos asuntos que les competen y afectan, la Declaración adquiere legitimidad al suponer un pacto o entendimiento entre los gobiernos y los pueblos indígenas respecto a los derechos humanos individuales y colectivos que les corresponden.

Instrumento de derechos humanos

Se ha producido, tras la aprobación de la Declaración y a cargo de diferentes gobiernos, una interesada discusión sobre su carácter vinculante, así como sobre la posible tensión entre la consideración de derechos universales y derechos aplicables a un único colectivo humano. Sin embargo, es oportuno manifestar con claridad meridiana que esta Declaración lo que hace es enfocarse sobre una serie de derechos humanos fundamentales y los contextualiza en un sector específico de la población mundial. No establece por lo tanto nuevos derechos, sino que habla de aquellos reconocidos universalmente y su aplicabilidad a quienes históricamente han sido despojados de la posibilidad de su ejercicio, con la inclusión, además, de la propia visión indígena de los mismos, igualmente ignorada y/o negada a lo largo de los años.

En relación directa con esa nueva visión de derechos reconocidos, es importante destacar la contribución de los pueblos indígenas al derecho internacional, materializada en la incorporación de la visión colectiva en la Declaración. Dicha inclusión supone un importante aporte al carácter evolutivo en la interpretación de los derechos humanos, que permite por fin permite despegarse del pensamiento dominante en las últimas décadas, caracterizado por una percepción individualista de los derechos humanos.

Así, plantea un nuevo modelo de derechos humanos que nos lleva de una óptica individualista a otra que incluye los derechos colectivos.

Instrumento reparador

Tal y como de alguna forma ya se ha citado anteriormente, la Declaración de Naciones Unidas implica un reconocimiento de las violaciones históricas, de la desventaja permanente en cuanto al ejercicio de los derechos humanos por parte de los pueblos indígenas. Desde ahí, se entiende el carácter de instrumento reparador, al reafirmar los derechos y las medidas correctoras que son imprescindibles adoptar y aplicar por parte de los estados y los organismos internacionales para el cumplimiento de los derechos reconocidos.

Desafíos

Sin duda, este es el elemento medular, ya que los desafíos que ahora se abren son muchos y definirán la voluntad política verdadera y comprometida para la aplicación de los derechos.

Es necesario avanzar en el reconocimiento del estatus jurídico de este instrumento, pues sobrepasa el nivel de simples recomendaciones, estableciendo toda una serie de obligaciones de los estados para su aplicación. Es importante tener en cuenta, en relación con el carácter vinculante de la Declaración, que ésta se inscribe en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y está directamente vinculada con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de obligado cumplimiento por parte de los estados.

A partir de lo que antecede, el gran desafío está en hacer realidad la Declaración y garantizar su aplicación. Como se ha señalado para ello se requiere auténtica voluntad política, así como la introducción de reformas estructurales en los estados para la correcta adecuación y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas en estos marcos estatales. Será también necesario un esfuerzo significativo en un permanente diálogo entre los gobiernos y los pueblos indígenas para solventar las diferencias y dificultades que vayan surgiendo y en el cual se deberá involucrar la comunidad internacional y el propio sistema de Naciones Unidas. No se puede olvidar que hoy en día el principal problema para estos pueblos sigue siendo la constante violación de sus derechos tanto en su carácter individual como colectivo

Derechos reconocidos

En estas jornadas no se pretendió entrar a un análisis pormenorizado de los derechos reconocidos en la Declaración, sin embargo, si parecía importante destacar, cuando menos aquellos principales y que han conformado el centro de la discusión en este largo proceso de negociación.

Una simple enunciación de aquellos conlleva citar el derecho a la libre determinación respecto a su condición política y a la definición de su desarrollo económico, social y cultural. Para ello, es condición ya señalada, el reconocimiento de sujetos políticos de los pueblos indígenas.

Igualmente, el reconocimiento de los derechos colectivos, al mismo nivel y armonizados con los individuales, también ha supuesto un importante avance, conjugado con la interpretación de los mismos y el derecho sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales, rompiendo el tabú de que solo el estado es propietario del subsuelo y aire.

Por último, destacar el paso dado, en este caso respecto al Convenio 169 de la OIT, en referencia a la obligada aplicación del llamado consentimiento libre e informado previo para cualquier actuación que se quiera realizar, por parte de terceros, en los territorios indígenas.

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Fuente: Boletín Nº 2 del boletín "Derechos indígenas: perspectivas e instrumentos", una publicación elaborada por Mugarik Gabe, ACSUD Las Segovias, alterNativa Intercambio con Pueblos Indígenas y Almáciga en el marco del proyecto "Generando redes, conciencia e instrumentos para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas", co-financiado por la AECID. El número 2 está dedicado a resumir el contenido de las Jornadas: Pueblos Indígenas, retos y compromisos comunes, realizado en Madrid, los días 16 y 17 de noviembre de 2009.

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