Responden a Aldito: “pura pataleta, ningún argumento”

El abogado Juan Carlos Ruiz Molleda responde a un artículo furibundo de Aldo Mariátegui que destila ataque, pataleta y ningún argumento contra el fallo que reconoce al río Marañón como sujeto de derechos.   

Respuesta a Aldo Mariátegui: Pura pataleta, puro ataque, ningún argumento

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

20 de marzo, 2024.- Esta es la respuesta del periodista Aldo Mariátegui a la sentencia del juzgado de Nauta, que reconoce que el río Marañón es titular de derechos, y que lo único que hace es recoger y amplificar la voz de las mujeres cocamas de la organización indígena Huaynakana (https://www.youtube.com/watch?v=fKo-cE4K9F0&t=30s), cuando dicen ante los sistemáticos derrames de petróleo, que el río Marañón está vivo, y que debemos de cuidarlo.

Enlace a la sentencia: https://drive.google.com/.../1swFdt4KAe86o7aRSC5.../view...

En el artículo de Mariátegui, no hay ninguna razón, no hay argumentos, es puro hígado, es pura pataleta, puro ataque a los abogados, pero no da razones.

Al igual que lo dijo Alan García en el perro del hortelano, las creencias los pueblos indígenas no saben, él sabe. Los pueblos indígenas son primitivos, tienen ideologías absurdas, panteístas, que creen que Dios está en los cerros, que creen que los ríos son un sujeto vivo. (Ver https://youtu.be/E9CeEn8w6PE?si=L7lSwU6KRyQwJbtd)

El fundamento del reconocimiento de los derechos de la naturaleza es reconocer que debemos de proteger y cuidar la naturaleza y los ríos, no solo porque son útiles al ser humano (enfoque antropocéntrico), sino porque la naturaleza y los ríos en sí mismo tiene un valor intrínseco (enfoque ecocéntrico).

Y este debate no puede ignorar que el río Marañón es un sujeto para los cocamas, no ignorar el valor y la importancia del río para los pueblos indígenas. No puede desconocer que los pueblos toman del agua del río Marañón (no hay agua potable), que el 80 por ciento de las proteínas los pueblos indígenas la obtienen de los peces, se bañan tres veces al día en el río porque el calor es infernal y la principal actividad económica es la pesca.

Lo que corresponde no es la pataleta y el ataque a los que no piensan como uno, sino el debate con argumentos y razones de los argumentos que la jueza desarrolla. No tenemos que estar todos de acuerdo (principio de disonancia). Acá están nuestros argumentos que expusimos en la demanda y que sustentan jurídicamente la voz de las mujeres cocamas: https://ia601804.us.archive.org/.../DT%20derechos%20de...)

Todo esto solo revela una absoluta falta de interculturalidad (art. 17 de la Constitución Política del Perú), de desconocimiento de la identidad cultural de los pueblos indígenas (art. 2.19 de la Constitución). El artículo 13.1 del Convenio 169 de la OIT exige a los Estados respetar la relación espiritual de los pueblos indígenas con sus territorios.

Como dice uno de los considerandos de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)

“todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o individuos o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”.

Asimismo, el artículo 8.1 de la DNUDPI señala: “Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura”.

El derecho no puede permanecer de espaldas a la realidad y a los desafíos que ésta le plantea. La realidad no es un dato accesorio para el derecho. Antes bien, el derecho tiene que dialogar con la realidad.

Finalmente, le recordamos a Aldo Mariátegui que esta sentencia es parte de un proceso de reconocimiento en el mundo. Tenemos por ejemplo la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que reconoce al Río Atrato como sujeto de derechos (https://www.corteconstitucional.gov.co/.../2016/t-622-16.htm), la sentencia de la Corte Suprema de Colombia que reconoce al bosque amazónico como sujeto de derechos (https://observatoriop10.cepal.org/.../stc4360-2018.pdf...), la sentencia del Tribunal Constitucional peruano que establece que no se puede excluir aquellos enfoques que consideran a los ríos como sujetos de derechos (https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/00151-2021-AA.pdf).

Asimismo, tenemos ordenanzas de gobiernos locales que han reconocido sus cuencas como sagradas. Tenemos la ordenanza de Melgar (https://drive.google.com/.../1rxMTv5.../view...), la Ordenanza de Orurillo (https://drive.google.com/.../1eXsLRu6i.../view...), la Ordenanza Ocuviri (https://drive.google.com/.../13cXhOmpixjJhRBuZXNf.../view...).

Incluso en el Congreso de la República se ha discutido un Proyecto de ley para reconocer los derechos de la naturaleza (https://drive.google.com/.../1ZRqTqXms1SKh20u8E9f.../view...), y el Proyecto de ley para descontaminar ríos (https://drive.google.com/.../17tWVqZfY0y.../view...).

Incluso en este proceso se han presentado amicus curiae de prestigiosas universidades europeas y norteamericanas. Tenemos por ejemplo el Amicus de Earth Law Center (https://drive.google.com/.../1nLGTxXz71nzEJKVTCOW.../view...), o el Amicus de universidades canadienses (https://drive.google.com/.../1F1LTCUJYOO.../view...) o el Amicus de Universidad Essex (https://drive.google.com/.../1JSUfuvXVd80wEZbikn6.../view...).

----
Fuente: Artículo publicado en el fanpage de Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL),especialista en derecho constitucional.
SOBRE EL COLUMNISTA
Juan Carlos Ruiz Molleda

Magíster en derecho constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con especialización en derecho constitucional. Es coordinador del Área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL) y reconocido experto en derechos de los pueblos indígenas.



Comentarios (1)
Moisés (no verificado) Sáb, 23/03/2024 - 09:16

¿Para qué hacerlo caso a Aldito?; el problema es de aquellos que le siguen y creen en las sandeces que escribe.

AÑADE UN COMENTARIO
CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.