Felix Díaz, del pueblo Qom. Fotografía: Urgente24.com
El nuevo Código Civil y Comercial que entra a regir a partir del 1 de agosto, la misma fecha en que los pueblos originarios del altiplano andino conmemoran el día de la Pachamama, reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la propiedad comunitaria de las tierras que actualmente ocupan, lo que se reglamentará a través de una ley especial.
Telam, 2 de agosto, 2015.- Durante mucho tiempo la Justicia benefició a terratenientes con grandes extensiones de tierras habitadas por pueblos originarios, los que en muchos casos fueron desalojados bajo la fundamentación de que en el Código Civil no existía ninguna referencia a la “posesión de tierras” por parte de las comunidades indígenas, por lo que eran acusados de “usurpadores” al no tener ningún título ni reconocimiento por parte del Estado.
En 1871 comenzó a regir el Código Civil anterior, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield a pedido del entonces presidente Domingo Faustino Sarmiento, y aprobada a libro cerrado en el Congreso con más de 4.000 artículos y 600 notas aclaratorias.
“En ninguno de ellos ni siquiera nombra la palabra indígena, mucho menos incorpora el tratamiento a la propiedad comunitaria, desconociendo que en esos momentos de la historia más de la mitad de la población de nuestro actual territorio estaba integrada por diversos pueblos indígenas que habitaban esta tierra”, indicó el presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Daniel Fernández.
“Era preciso que no figuraran para permitir a las minorías poderosas avanzar en sus planes de apoderamiento masivo de tierras, sin riesgos legales presente o posteriores. Su modo de adquisición fue a través de las campañas militares de sometimiento a las comunidades y pueblos que habitaban el territorio sur pampeano”, afirmó.
La sanción de la ley nacional 215, impulsada en el año 1867 por el presidente Bartolomé Mitre fue reconocida como de “Fronteras contra los Indios”, y ordenaba que las acciones militares contra los pueblos indígenas del sur quedaran en suspenso (artículo 9) priorizando librar batallas fratricidas contra el pueblo paraguayo, los caudillos de las montoneras federales, como el Chacho Peñaloza, López Jordán y Felipe Varela.
En 1879 se restablece la “ofensiva contra el indio” encabezada por Julio Argentino Roca en la denominada “Campaña del Desierto”, lo que significó la apropiación de 40 millones de hectáreas en la pampa húmeda y el sur cordillerano luego ampliadas por la “Conquista Verde”, esta vez, dirigida al norte chaqueño, que implicó otras 20 millones de hectáreas.
El titular del INAI recordó que el ex secretario de Derechos Humanos de la Nación, Luis Eduardo Duhalde, refirió a modo de conclusión en los últimos años de su vida que “la peor violación a los derechos humanos no la constituye la prisión, ni la tortura, ni la propia muerte, sino la condena a la omisión histórica de un pueblo o un individuo”.
A diferencia del código que rige hasta hoy, el nuevo código expresa en el artículo 18 el “derecho de las comunidades indígenas -reconocidas por el Estado- a la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras que actualmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional”.
“En estos tiempos de recuperación de derechos esta inclusión viene a reparar una enorme omisión histórica, producida desde la vigencia en 1871 del Código de Vélez Sarsfield y el nuevo ordenamiento va a concretar lo dispuesto por la Constitución, lo que va a permitir afirmar el proceso de reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena", dijo Fernández.
Esto "se inició a partir del año 2006, con la sanción de ley 26160 que ordena el relevamiento de todas las tierras de ocupación actual, tradicional y publica de las comunidades indígenas”, añadió.
En el marco de esa normativa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas en Argentina ya se llevan demarcadas 6.600.000 hectáreas correspondientes a 653 comunidades indígenas de 21 provincias, según estadísticas del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas del INAI.
“A esta actividad del Estado, realizada con participación indígena se debe sumar también la regularización dominial de 2.400.000 hectáreas en las provincias de Jujuy, Mendoza, Chaco y Salta, realizada a través de programas provinciales y leyes expropiatorias”, agregó.
“El nuevo Código permitirá transformar la posesión indígena demarcada en estos años, ya que en su artículo 18 prevé la sanción de una ley especia, que regulará el alcance y la instrumentación de la propiedad comunitaria, con su correspondiente titulación, garantizando la continuidad de las políticas públicas impulsadas desde el Estado Nacional en estos últimos doce años”, concluyó el funcionario.
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Fuente: Telam, Agencia nacional de noticias: http://www.telam.com.ar/notas/201508/114813-el-nuevo-codigo-civil-repara-una-omision-historica-al-reconocer-la-propiedad-comunitaria-indigena.html
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