Perú: Absuelven a autoridades ronderas en juicio fabricado

- Se desbarata infundado caso de persecución judicial que se fabricó contra defensores de las lagunas y opositores al proyecto Conga.

Servindi, 17 de marzo, 2015.- Luego de tres años de proceso el Poder Judicial decidió finalmente absolver a las autoridades ronderas Gregorio Santos Guerrero, Ydelso Hernández Llamo y Elianita Zavaleta García acusadas del delito de instigación al secuestro.

La Fiscalía Provincial de San Ignacio los había acusado de un delito ya prescrito -violencia contra la autoridad- y por otro hecho que no configuraba delito.

El viernes 13 de marzo el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Jaén emitió una sentencia absolutoria a favor de los procesados, autoridades ronderas que fueron acusadas por hechos relacionados a su actividad ronderil.

Los presuntos delitos por los que fueron acusados fueron “instigación al secuestro” e “instigación de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones”.

Por el primer delito la Fiscalía pidió seis años de prisión. Como los presuntos hechos sucedieron el 2005, este delito ya había prescrito cuando se presentó la denuncia en el 2012, al haber transcurrido más de 6 años.

Sobre el segundo delito el Juzgado Colegiado siguió la jurisprudencia de la Corte Suprema que, en aplicación de la Constitución Política, considera que la “cadena ronderil” no configura delito de secuestro.

Cabe recordar que la Constitución Política de 1993 en su artículo 149 reconoce funciones jurisdiccionales a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de rondas campesinas, dentro de su ámbito jurisdiccional, sin violar derechos humanos.

En tal virtud la Corte Suprema de Justicia ha dictado sentencias determinando que la “cadena ronderil” no configura secuestro. En el mismo sentido también emitió un Acuerdo Plenario que aplica dicho artículo para las rondas campesinas.

La defensa de las autoridades ronderas estuvo a cargo de Zulema Chilón, Eduardo Montenegro, y las abogadas Raquel Yrigoyen Fajardo, Rocío Trujillo y Catherine Sevilla del Instituto Internacional Derecho y Sociedad (IIDS).

Representantes de la defensa legal de los ronderos Gregorio Santos, Elianita Zavaleta e Ydelso Hernández junto a sus patrocinados. Foto: Isabel Del Pilar López Meza

¿Cómo se origina el caso?

El año 2005, en el sector Chinalta de la Comunidad Campesina de Huarango, se dio el caso de un homicidio múltiple de 6 comuneros, entre ellos una madre gestante, hecho que conmovió a toda la comunidad.

Petronila Vargas durante el juicio oral a Gregorio Santos y otros líderes ronderos. Foto: Isabel Del Pilar López Meza (IIDS)

Un sobreviviente de la matanza, Nardo Mera Santa Cruz, denunció este hecho ante las Rondas Campesinas de Puerto Ciruelo de la Comunidad de San Antonio de Huarango que inició una investigación.

Las rondas capturaron a uno de los homicidas, quien resultó ser miembro de una banda de sicarios, el mismo que confesó haber sido contratado por la comunera Petronila Vargas.

El 30 de octubre de 2005 las rondas campesinas de El Ciruelo intervinieron, juzgaron y sancionaron a Petronila Vargas y otros familiares. Como parte de la sanción, Petronila Vargas debía cumplir una “cadena ronderil” que suponía pasar por 100 bases ronderas, donde tenía que realizar trabajo comunal y asistir a charlas educativas.

El 24 de noviembre del 2005, se realizó una asamblea ronderil en el Centro de Acopio de la Comunidad Campesina de Huarango, coordinada entre la Comunidad Campesina de Huarango y la Federación Provincial de las Rondas Campesinas, para tratar distintos temas de capacitación y atender los distintos problemas locales.

En la asamblea participaron más de cuatrocientos comuneros y todas las autoridades comunales ronderas, entre las que se encontraba Elianita Zavaleta, presidenta de la Federación Provincial de Rondas.

A la asamblea, fueron invitados como ponentes Ydelso Hernández, presidente de la Federación Subregional de Jaén y Gregorio Santos Guerrero, Secretario de Educación y Cultura de la Federación Regional de Rondas Campesinas de Cajamarca.

Ellos trataron sobre la institucionalidad de las comunidades y rondas campesinas, y sobre la coordinación entre justicia ordinaria y especial.

Otro de los invitados fue Miguel Briceño, Fiscal Provincial, para tratar sobre “Problemas delincuenciales”, como dice el oficio enviado por Elianita Zavaleta.

Como parte de la cadena ronderil, Petronila Vargas participó en dicha asamblea e incluso fue entrevistada por Angela Quino Pasache, periodista de Radio Marañón, quien investigaba las muertes ocurridas en Chinalta. Petronila Vargas también habló libremente ante la asamblea delante del Fiscal y las otras autoridades presentes.

Entonces ella reconoció haber contratado a sicarios para matar a su tío, porque había sido víctima de abusos sexuales reiterados, por parte del mismo, desde que era menor de edad. Indicó además que no había sido su intención mandar a matar a toda la familia, sino que ello fue hecho por los sicarios.

A raíz de la declaración de Petronila Vargas, el Fiscal pidió a la asamblea que la pongan a su disposición.

Edilberto Flórez Vásquez, presidente de las Rondas Campesinas del Distrito de Huarango, quien conducía la asamblea, sometió a la misma decidir si Petronila Vargas continuaba su cadena ronderil, en respeto de la sanción adoptada en la base rondera de Puerto Ciruelo, o si pasaba a disposición del Ministerio Público.

La asamblea decidió respetar la sanción impuesta por la base correspondiente. El Fiscal expresó su desacuerdo y se retiró.

¿Cómo empiezan los procesos penales?

En el 2006, la Fiscalía de San Ignacio abrió proceso penal por presunto delito secuestro y otros, contra ronderos de la base de Puerto Ciruelo, así como Edilberto Flores y otros de la Comunidad de Huarango.

El 22 de julio de 2014, la Corte Suprema (Sala Penal Permanente, en Recurso de Nulidad Nº 4043-2013, Lambayeque) absolvió a Edilberto Flores, quien había sido sentenciado a 25 años y ya venía pasando un año en prisión en Picsi.

En esta oportunidad, Gregorio Santos, Ydelso Hernández y Elianita Zavaleta no fueron implicados en ningún proceso penal a raíz de los hechos mencionados. Tampoco fueron mencionados por la Fiscalía ni ningún testigo como autores o instigadores de dichos hechos.

¿Cuándo empieza este caso?

¿Quién financió la campaña de Petronila Vargas contra los ronderos en plena campaña electoral?

Más de seis años después de los hechos, y en el marco de las movilizaciones contra el mega proyecto minero Conga, se inicia un nuevo proceso penal contra quienes venían liderando dichas movilizaciones.

Esto es, Gregorio Santos, ahora Presidente Regional de Cajamarca, Ydelso Hernández, presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC-P) y Elianita Zavaleta, consejera del Gobierno Regional.

El 28 de febrero de 2012, Petronila Vargas “recordó”, más de seis años después, que estos dirigentes “habrían participado en su secuestro y maltratos”, sin prueba alguna de ello. Diligentemente, la fiscalía abrió investigación penal y la prensa hizo enorme eco de la denuncia.

Finalmente, se ha demostrado la falsedad de la supuesta participación de los dirigentes ronderos, lo que forma parte de una persecución política.

Representantes de la defensa legal de los ronderos Gregorio Santos, Elianita Zavaleta e Ydelso Hernández junto a dos de sus patrocinados. De izquierda a derecha: Eduardo Montenegro, Zulema Chilón, Ydelso Hernández, Raquel Yrigoyen, Rocío Trujillo y Catherine Sevilla. Foto: Isabel Del Pilar López Meza (IIDS)

Algunos desmentidos necesarios, precisa el IIDS:

  • No fue juicio o asamblea popular, sino asamblea ronderil.
  • No se trata de paramilitares sino de una comunidad campesina que tiene también organización rondera.
  • El juicio no fue por el tema de maltratos o violación, sino por “instigación al secuestro” o “instigación a violencia contra la autoridad”.

¿Fueron juzgados por “secuestro”?

  • No. Otros ronderos, como Edilberto Flores fueron juzgados por secuestro en el 2005. El juicio actual es por “instigación al secuestro” y la Corte Suprema ya absolvió a Edilberto Flores. No puede haber instigacion de un juicio o delito que no existe.

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Con información proporcionada por el IIDS: http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Noticias/2015/Nota_de_Prensa_16-2015.pdf

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