Ley 30230 no puede modificar propiedad de tierras indígenas porque no ha sido consultada

Servindi, 17 de octubre, 2014.- Iván Lanegra, Adjunto de la Defensoría del Pueblo para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas, afirmó que la Ley 30230, que el Gobierno peruano promovió para facilitar las inversiones, no puede modificar el régimen de propiedad de los pueblos indígenas porque no ha sido objeto de consulta previa.

Así lo sostuvo en una entrevista televisiva en Canal N, en la que explicó que "no podría una reglamentación posterior, ni una norma de desarrollo, ni la gestión orientada a la aplicación de esa ley hacer referencia a los derechos de los pueblos indígenas.”

Al respecto no ha habido hasta ahora una respuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, indicó.

La Ley 30230 fue promovida por el Ministerio de Economía y Finanzas aduciendo que su fin es dinamizar la inversión. Fue aprobada en julio de este año.

Tala ilegal

En otro momento, Lanegra advirtió que los planes para abordar el problema de la tala ilegal deberían tener una mirada de conjunto, y no una mirada parcial enfocada en la represión “que no va  a resolver el problema”.

Cuestionó también que se haya delegado a los gobiernos regionales la función de controlar las concesiones forestales y el manejo de los bosques sin dotarlos de los recursos y las capacidades necesarias.

Señaló que si no se hace una reingeniería de los gobiernos regionales se agravarán los problemas de corrupción e ineficiencia, y se harán más difíciles de corregir los problemas que se han identificado.

Escucha nuestro podcast


Comentarios (1)
Marco Huaco (no verificado) Vie, 17/10/2014 - 15:37
Argumento falaz y engañoso cuando se alega que "no puede", porque de hecho YA LO HACE, la ley 30230 YA AFECTA derechos territoriales indígenas. Ni su interpretación ni su aplicación PODRÍA afectar, porque la Ley YA LO HACE en su propio texto. Que una Ley no mencione a los pueblos indígenas no significa que no les esté afectando, como sucede en este caso. Estas son posiciones que solamente confunden a las organizaciones indígenas y les doran la píldora sobre la concreta gravedad del título III de la Ley 30230.
AÑADE UN COMENTARIO
CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.