Servindi, 2 de noviembre, 2024.- El martes 5 de noviembre a las 9:00 a. m. se realizará la audiencia de vista de la causa en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31973, ampliamente conocida como la Ley Antiforestal.
La sesión convocada por el Tribunal Constitucional abordará las demandas presentadas por el Colegio de Sociólogos del Perú - Región Lima y Callao, representado por Majed Velásquez Véliz.
Asimismo, la demanda presentada por el Gobierno Regional de San Martín, representado por el gobernado Walter Grundel Jiménez y el Colegio de Abogados de Lambayeque, representado por su decano César Vargas Rodríguez.
Entre los antecedentes cabe destacar la demanda de amparo presentada por la ONG Kene el 5 de agosto de 2022 contra el proyecto de ley que luego se convirtió en la Ley 31973.
De igual modo, es importante mencionar la Ley Europea que aprueba el Reglamento (UE) en 2023, por el cual prohíbe comprar materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación ambiental.
Además de los demandantes la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) se incorporó como tercero civil responsable.
La Pontificia Universidad Católica del Perú y Fundación para el debido proceso (DPLF, por su sigla en inglés) presentaron un amicus curiae (amigos de la corte) respecto al caso.
Los amicus curiae son informes técnicos que presentan personas ajenas a un litigio, pero que tienen interés en la materia, con la intención de brindar argumentos para la resolución de un asunto.
La Red Pan Amazónica y Caritas Selva Central también presentaron un amicus curiae Red Pan Amazónica y Caritas Selva Central.
Terceros cuestionables
Es importante conocer que existen personajes y entidades interesadas en defender la Ley Antiforestal como es el caso de Washington Bolívar Díaz, quién se presenta de manera fraudulenta como representante de la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo (Fenacoka).
Washington Bolívar, quién es un conocido agente y defensor de las plantaciones de monocultivo de palma aceitera al servicio de la empresa Ocho Sur, aparece vinculado con la Asociación Peruana de Productores de Palma Aceitera Sostenible, que preside Ledgard Arévalo Díaz.
Ellos, junto a una supuesta Organización Asháninka del Distrito de Iparía y la Federación de Cafetaleros y Agricultores del Perú solicitan en conjunto ser reconocidos como terceros invocando su condición de “organizaciones representativas de la sociedad civil”.
En su petición ante el Tribunal Constitucional presentada el 19 de julio de 2024 adelantan que solicitan se declaren totalmente infundadas las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 31973.
Para mayor detalle, los peticionarios acreditan como su abogado defensor a Lucas Ghersi Murillo, del Estudio Ghersi Abogados, el mismo que litiga en defensa de la empresa Ocho Sur P. SAC.
Ghersi defiende a Ocho Sur P. SAC en la demanda por operar sin autorizaciones forestales y ambientales en el fundo Tibecocha, en Ucayali, sin contar con la autorización de cambio de uso del suelo y los instrumentos ambientales que prevé la ley.
Argumentos de la demanda
El abogado constitucionalista Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), sostiene que la cuestionada Ley es mala, peligrosa y “convalida la deforestación realizada hasta antes de la Ley 31973”.
La norma “alienta la legalización y la formalización de actividades ilícitas como el cambio de uso de tierras con aptitud forestal en tierras agrícolas, la tala ilegal, la deforestación y el desbosque”.
“Fomenta que propietarios y poseedores de predios ubicados en la Amazonía deforesten los bosques que se encuentran en dichas tierras, sin necesidad de contar con los estudios pertinentes de calificación de tierras”.
La Ley Antiforestal soslaya que la deforestación constituye un delito contra los bosques o formaciones boscosas, según el artículo 310 y 311 del Código Penal.
Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola. |
Ruiz Molleda apunta que el Ministerio Público viene investiga a varias empresas por haber deforestado a través de terceros, con la finalidad de realizar plantaciones de palma aceitera. “Todas estas normas se verían neutralizadas con la Ley 31973”.
Convalida la impunidad
Otra de las consecuencias de la Ley 31973 es la total impunidad de las conductas irregulares realizadas por las personas naturales y jurídicas, tanto en el ámbito administrativo como en las investigaciones penales seguidas por el Ministerio Público.
Se trata de investigaciones en curso a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) por la comisión de delitos ambientales en la modalidad de delitos contra los recursos naturales.
De igual modo, afectaría la labor de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada por la comisión de delitos cometidos por organizaciones criminales.
La Ley 31973 legaliza conductas delictivas e ilícitas como la deforestación y el cambio de uso de tierras con aptitud forestal.
Esto lo hace al suspender la zonificación forestal, eliminar la obligación de todo poseedor o propietarios de tierras boscosas de realizar el proceso de calificación de tierras y al eliminar la prohibición de cambio de uso de tierras de forestal a agrícola,
Antes de la Ley 31973 los propietarios y poseedores de tierras en la Amazonía no podían talar bosques que tienen aptitud forestal pues la ley lo prohibía, pero con esta controvertida norma “nada les impide talar”.
En los hechos los exonera de proceso de calificación de tierras automáticamente y asigna a las tierras aptitud agrícola aun cuando las tierras tengan aptitud forestal.
La Ley 31973 desconoce que los recursos forestales están bajo el régimen de protección de los recursos naturales y no bajo el régimen agrario, prosigue el abogado Ruiz Molleda.
Además, desconoce que el patrimonio forestal está bajo el régimen de dominio eminencial, el cual al haber sido recogido en la Constitución, no puede ser modificado por una ley.
AÑADE UN COMENTARIO