Secretaría Ambiental creada en el marco de acuerdo comercial con Estados Unidos admitió una solicitud que alega incumplimiento ambiental de Perú por aprobar la Ley 31973.
Servindi, 30 de octubre, 2024.- Una solicitud que alega la falta de aplicación de la legislación ambiental por parte de Perú por la aprobación de Ley 31973, más conocida como Ley Antiforestal, será evaluada por Estados Unidos.
La revisión estará a cargo de la Secretaría Ambiental que se creó en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú - Estados Unidos, y que el 29 de octubre admitió una solicitud para evaluar el caso.
Tras la revisión, la Secretaría determinará si la solicitud hecha por la ingeniera forestal y defensora ambiental Lucila Pautrat y Kené – Instituto de Estudios Forestales y Ambientales, amerita una respuesta de la Parte, en este caso de Perú.
De ser así, se solicitaría un descargo al Estado peruano que, junto a la solicitud hecha inicialmente, permita evaluar si existe justificación para elaborar un informe más profundo conocido como Expediente de Hecho.
Decisión de la Secretaría Ambiental del APC Perú - Estados Unidos a favor de admitir solicitud por Ley Antiforestal.
Argumentos de la solicitud
En su solicitud, hecha en mayo de 2024, Pautrat y Kené aseguran que la emisión de la Ley 31973 genera el incumplimiento de la Ley Orgánica para el Desarrollo Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 26821.
En su artículo 2, la Ley 26821 señala que tiene como objetivo “promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables”, lo cual se incumpliría con la Ley Antiforestal que acelerará la deforestación, según expertos, sociedad civil y pueblos indígenas.
Al ser una ley aprobada por el Congreso y parte de la “legislación ambiental” reconocida por la APC entre Perú y EE. UU., la posible vulneración de la Ley 26821 debido a la Ley Antiforestal es motivo para admitir el caso, indica la Secretaría.
La Secretaría no opina lo mismo del presunto incumplimiento a la Constitución Política del Perú y a otros 16 convenios y tratados internacionales que el Perú estaría contraviniendo con la aprobación de la Ley 31973.
No obstante, la solicitud es admitida al cumplir con los Requisitos del Artículo 18.8 (2) del APC Perú – Estados Unidos, que entre ellos indica que debe ofrecer “información suficiente que permita revisar e identificar la legislación ambiental cuyo incumplimiento es invocado”.
El presunto incumplimiento de la Ley 26821 es el argumento central por el que la Secretaría Ambiental admitió la solicitud.
Sobre la Secretaría Ambiental del APC
El 12 de abril de 2006, el Perú y Estados Unidos firmaron el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – Estados Unidos, que entró en vigencia el 1° de febrero de 2009.
El Capítulo 18 – dedicado al Medio Ambiente- en su Artículo 18.8, señala el compromiso de ambos Estados de implementar una Secretaría para atender las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental
Así se dio origen a la Secretaría Ambiental del APC Perú – Estados Unidos, un organismo técnico, independiente e imparcial que promueve la aplicación efectiva de la legislación ambiental y el cuidado del ambiente.
Esta Secretaría en Washington D.C., Estados Unidos y funciona en forma independiente bajo la sola dirección y supervisión del Consejo de Asuntos Ambientales.
Este Consejo se encuentra conformado por representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y Ministerio del Ambiente, por parte de Perú.
Así como por representantes de la Oficina del Representante de Comercio – (USTR, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Estado, por parte de Estados Unidos.
Cabe indicar que antes ya esta Secretaría ha emitido Expedientes de Hecho —que representa la última fase a la que puede llegar una solicitud— por la Ley de carreteras en frontera de Ucayali y la Ley de Azufre en Combustible.
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