Servindi, 11 de setiembre, 2014.- El abogado Laureano del Castillo advirtió que la Ley 30230 entraña el riesgo de entregar la tierra de las comunidades a favor de los titulares de proyectos de inversión.
El director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) explica los riesgos de la Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en una entrevista concedida a La Revista Agraria.
Al respecto la Plataforma para la Gobernanza Responsable de la tierra y el Colectivo Territorios Seguros para las Comunidades del Perú pidieron al gobierno central garantizar los derechos sobre la tierra de aproximadamente ocho mil comunidades campesinas y nativas del país.
La plataforma —conformada por organizaciones de la sociedad civil, gremios agrarios e indígenas—, advierte que el “paquete reactivador” de la inversión vulnera el derecho a la propiedad de las tierras de las comunidades campesinas.
A continuación la entrevista a Laureano del Castillo elaborada por Carla Calderón-Urquizo:
- ¿Cuál ha sido la intención del Gobierno al dictaminar este “paquete reactivador”? ¿Qué pretende cambiar sobre el tema de los derechos a la propiedad de las tierras de comunidades campesinas y nativas?
El saneamiento de la propiedad tiene que ver con un proceso donde el Estado, o una dependencia del mismo, formaliza derechos sobre la propiedad a una serie de titulares, incluso del propio Estado. Lo que causa preocupación es que en el Título III de la Ley 30230 se anuncia una serie de mecanismos excepcionales para la formalización o saneamiento de predios orientados a proyectos de gran inversión.
Por ejemplo, si una empresa quiere invertir en unas plantaciones de alcachofas o espárragos en un terreno que no tiene riego sencillo, se lo pide al Estado. Quizá esas tierras no están a nombre del Estado, pero probablemente sí a nombre de una comunidad campesina o nativa que no poseen sus títulos de propiedad en regla. Entonces, la ley plantea que si el inversionista necesita 50 mil hectáreas, el Gobierno saneará dichas hectáreas y se las brindará. Esto se producirá bajo el argumento de que —en teoría— esas tierras no tienen dueño y el Estado las apropia.
- En el título III de la ley N° 30230 se señala que se realizarán procedimientos especiales de saneamiento físico y legal de predios, especialmente de las comunidades ¿qué significa eso?
En la actualidad existen porciones de tierras en nuestro país que no tienen título. Es decir, la persona puede tener el derecho, pero al no tener el título resulta muy difícil, y hasta imposible, probar que es su propiedad. Entre estos casos se encuentran las comunidades campesinas y nativas. En la actualidad, existen comunidades que poseen títulos de propiedad imperfectos. Es decir, sin georreferenciación ni catastro. Las comunidades no tienen cómo acreditar que esa propiedad es suya, entonces, el Estado la conserva para poder aprovecharla como mejor le parezca. El Estado saneará la propiedad (“procedimientos especiales de saneamiento físico y legal de predios”) para dársela a un inversionista público o privado con el fin de que se realicen proyectos de gran envergadura.
- ¿Qué entidad está encargada de la titulación y saneamiento de la propiedad de las comunidades?
La Ley 30230 señala que los mecanismos de saneamiento van a estar a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), con lo que el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) queda en el limbo. Nos preocupa que se esté otorgando a un organismo de vivienda, la facultad para sanear propiedades rurales. Ello, lejos de aportar luces, genera más dudas sobre el tema.
- ¿Cuáles son esas dudas?
¿Se van a respetar los derechos de las comunidades campesinas? ¿Qué sucederá con las comunidades campesinas e indígenas que no poseen un título de propiedad? o ¿Cuál será el destino de las comunidades que tienen título pero son imprecisos?, entre otros cuestionamientos. Uno de los artículos de la ley Nº 30230 dice: lo que está inscrito, así sea por encima de los registros públicos, no tiene tanta validez como lo que realizará COFOPRI como trabajo de campo.
- ¿Cuál es el principal riesgo al que se enfrentan las comunidades campesinas y nativas?
Evidentemente, está el tema del conflicto, porque ya se sabe cómo se realizan los procedimientos de saneamiento y titulación cuando donde no hay ningún tipo de difusión. Entonces, probablemente los funcionarios realizarán estos procedimientos solamente con algunos comuneros o dirigencias comunales, lo que puede generar división al interior de las comunidades. Esa separación afecta la vida institucional y debilita a la comunidad.
- ¿Qué significa la frase: “independientemente del uso actual o futuro que se les dé a los predios” que está contenida en la Ley 30230?
El Estado tiene una mirada miope. Esta frase significa que no importará si es una tierra agrícola, bosques, lugar de viviendas, entre otros. El Estado no se proyecta hacia el futuro, ni atiende a la Ley Forestal, ni a medidas de conservación de la biodiversidad. El Estado solo quiere analizar lo inmediato. Es decir, la factibilidad de proyectos de inversión de gran envergadura.
- ¿Cuál es la propuesta que tienen las organizaciones de la sociedad civil para modificar esta norma?
Varias organizaciones de la sociedad civil hemos demandado revisar y cambiar varios aspectos de la Ley Nº 30230. Creo que es oportuno y válido el reclamo que estamos respaldando. Concretamente, la Plataforma de Gobernanza Responsable de la Tierra llama la atención sobre los riesgos del Título III de dicha ley, que merece mayor atención y que el Congreso revise las implicancias de la misma. No es que la ley diga explícitamente que se le van a quitar sus tierras a las comunidades, pero tener una redacción tan amplia no lo prohíbe. El Congreso aprobó esta ley sin percatarse de los enormes riesgos, no solo ambientales, sino también sociales en perjuicio de los pequeños propietarios y miembros de comunidades campesinas y nativas.
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Fuente: Observatorio de Tierras: http://observatoriotierras.info/monitoreo/103846
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