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Servindi, 15 de junio, 2013.- A dos días que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) expida el Decreto Supremo 060 que aprueba "disposiciones especiales" para impulsar proyectos de inversión pública y privada el Ministerio de Energía y Minas (Minem) dio un ultimátum de siete días hábiles para que el Viceministerio de Interculturalidad emita opinión vinculante respecto a la ampliación del Lote 88, parte del proyecto Camisea.
La asociación Derecho Ambiente y Recursos Naturales (DAR) advirtió al respecto que existe una intención deliberada del Estado peruano para flexibilizar los procedimientos administrativos para la aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) que amplía el proyecto Camisea.
Lo preocupante es que la ampliación compromete zonas altamente sensibles que se superponen a la Reserva Territorial para los pueblos aislados Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, así como a la zona de amortiguamiento del Parque Nacional del Manu (1).
El Decreto Supremo 060 de la PCM se expidió el 25 de mayo. El 27 de mayo la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos del Minem dio el plazo de siete días hábiles para que el Viceministerio de Interculturalidad emita su Opinión Técnica Vinculante al respecto.
El D.S. 060 establece que “las entidades públicas que intervienen [en el EIA] a través de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes, están obligadas a comunicar al Ministerio de Energía y Minas, las observaciones y requerimientos de subsanación en un plazo no mayor a 30 días hábiles." (Art. 3.3)
Prosigue indicando que "El incumplimiento de esta disposición será considerada falta administrativa sancionable de conformidad con el artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General".
Además el decreto señala en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria que la medida “es aplacible a todos los estudios o expedientes que a la fecha de su dación se encuentren en trámite y siempre que resulten más favorables al administrado.”
Con el oficio del 27 de mayo el Minem de oficio inicia con una celeridad inusual la implementación del D.S. 060 estableciendo cuáles son los estudios y expedientes a los que se les aplica y que resultan más favorables al administrado.
Para DAR, esto evidencia que parta el Estado peruano son prioritarios los procesos en trámite de megaproyectos como el EIA de ampliación del Lote 88 y que ejerce una fuerte presión e impactos sobre los hábitats y pueblos de la RTKN (2)
Ellos se refieren de manera específica a la sísmica 2D, sísmica 3D, a la perforación exploratoria de 18 pozos en 6 locaciones (San Martín Norte, Kimaro Este, Kimaro Oeste, Kimaro Centro, Armihuari Sur y Armihuari Norte) y la línea de conducción San Martín Este – San Martín 3.
Estado prioriza EIA antes que la protección de derechos de los pueblos
DAR sostiene que la intención de aprobar los EIA ajustándose a mecanismos y procedimientos flexibles no puede estar por encima de la protección de los pueblos vulnerables ni pasar por alto recomendaciones internacionales.
Recuerda que, por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas pidió en marzo de 2013 la suspensión inmediata de las actividades de extracción previstas en la mencionada reserva.
Por ello, la Opinión Técnica Vinculante del Viceministerio de Interculturalidad es importante y de carácter obligatorio para el resguardo de los derechos de estos pueblos.
Un Viceministerio que no habla, no opina, no defiende
El EIA de ampliación del Lote 88 de Camisea está pendiente de opinión del Viceministerio de Interculturalidad desde noviembre de 2012. Iván Lanegra renunció a la titularidad de dicho cargo el martes 7 de mayo de 2013 sin emitir opinión al respecto.
Ciertamente, la omisión de opinión del Viceministerio de Interculturalidad es injustificable, más aún luego que concluyó un proceso participativo previo con una audiencia pública realizada el 15 de marzo de 2013 en la comunidad de Segakiato.
Según informa DAR a partir de la lectura del acta, a la audiencia asistieron pobladores en situación de contacto inicial del asentamiento Marankeato (3).
De ello se desprende que las autoridades no cumplieron con un procedimiento ad hoc para personas en dicha condición y que el Minen no coordinó con el Viceministerio de Interculturalidad ni garantizó condiciones previas para su inclusión en dicho proceso de participación. (4).
A estas alturas preocupa que el EIA para ampliar el lote 88 se efectúe sin la opinión vinculante de la entidad rectora de la protección de los pueblos indígenas avasallada por una nueva normativa que flexibiliza el procedimiento para aprobar los EIA (5).
Una agilizacion peligrosa
La llamada “agilización de trámites administrativos” para aprobar los EIA trae consigo -advierte DAR- el peligro de forzar opiniones que fueron creadas para proteger derechos humanos y mitigar, controlar o eliminar impactos negativos de proyectos en zonas sensibles ambiental y socialmente, como en el caso de las reservas territoriales.
Si bien Camisea es el primer ejemplo, existen otros proyectos hidroeléctricos y minero-energéticos social y ambientalmente sensibles con EIA en trámite que se estarían acelerando para su aprobación, siendo posible que a costa de la celeridad se vulneren derechos.
DAR destaca la importancia de que el Estado peruano fortalezca el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y sus principios e instrumentos de evaluación.
Enfatiza que el esfuerzo de los años reciente para elevar los estándares ambientales y sociales se debe seguir fortaleciendo a favor de la protección de los derechos de las personas y del patrimonio natural nacional, coadyavando además a prevenir los conflictos socioambientales.
Observaciones puntuales al EIA del Lote 88
Existen evidencias de que las actividades que se realicen en la ampliación del Lote 88 presionarán a poblaciones vulnerables en aislamiento o contacto inicial de la Reserva Nahua-Kugapakori-Nanti a desplazarse y tener posibles conflictos con otras poblaciones del Parque Nacional Manu (6).
Entre ellas se encuentran pobladores en contacto inicial de Marankeato, de Montetoni y Santa Rosa de Serjali que transitan hacia el Parque del Manu. El propio EIA admite que “…existe sobreposición del proyecto [ampliación de operaciones] con las rutas de desplazamiento de población nómades y CCNN existentes en la zona…”.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) estima que la migración de esas poblaciones hacia la cuenca del Manu será frecuente y dará lugar a nuevos asentamientos, lo que demandará el uso de recursos naturales. También advierte el potencial conflicto que podría generarse con las CCNN existentes en la cuenca del río Manu al interior del parque.
SERNANP incluso llegó a pedir a la empresa Pluspetrol indicar cuál será su estrategia para evitar dicha migración y/o asentamiento de estas poblaciones al interior del referido parque nacional (7).
DAR concluye que "es notorio que se van a generar impactos negativos a la vida, salud y actividades económicas tradicionales de las familias que hacen uso de los recursos naturales de la RTKNN" (8).
Cabe destacar que la Dirección Genenral de Asuntos Ambientales y Energéticos (DGAAE) formuló 122 observaciones al EIA (9) y requirió a Pluspetrol señalar los impactos que ocasiona la explotación de los materiales de acarreo, los impactos referidos a los cambios sociales y culturales y las medidas de mitigación previstos para las poblaciones que viven dentro de la reserva entre otros (10).
El factor Lanegra
Causa extrañeza que el Viceministro de Interculturalidad Iván Lanegra haya adelantado opinión indicando que la ampliación de operaciones del proyecto Camisea no vulnera los derechos de los pueblos de la RTKNN a pesar que su sector no había emitido oficialmente su Opinión Técnica Vinculante y no había hecho una investigación de campo profunda sobre los posibles impactos del proyecto.
Tal opinión se expresó en la sesión del 16 de abril de 2013 de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República a la que fueron invitados los ministros de Cultura, de Energía y Minas y de Relaciones Exteriores.
En tal sesión, las autoridades afirmaron que se seguirá con la ampliación de operaciones en el Lote 88 porque no hay ninguna norma que lo impida, ignorando la prohibición expresa contenida en el D.S. Nº 028-2003-AG sobre nuevas operaciones dentro de la RTKNN.
En medio de celeridades administrativas la vulnerabilidad social y ambiental se agrava con la falta de protocolos, instrumentos y medidas de protección efectivas por parte del Viceministerio de Interculturalidad y con el proceso deliberado de adecuar y categorizar las Reservas Territoriales a la condición de Reservas indígenas, un cambio de figura o trampa jurídica para obviar su protección e intangibilidad (11).
Notas:
(1) La “Reserva a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros” está ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de la Convención y Atalaya, regiones de Cusco y Ucayali. Se crea en 1990 (como Reserva del Estado mediante R.M Nº 0046-90-AG/DGRAAR), luego mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-AG se eleva su protección legal.
(2) INDEPA, con Informe N° 001-2012-INDEPA-OT-PIACI/FVS/VAV/JIM , realizó serias observaciones a los TdR del EIA que no han sido incorporadas. INDEPA señala que estas operaciones pondrían en extremo peligro a los pueblos en aislamiento de la cabeceras del río Cashiriari, río alto Serjali, quebrada Bobinsana, cabeceras del río Paquiria y a los asentamientos en contacto inicial del río Camisea, sus tributarios (desde Kuria hasta Inaroato) y a aquellos del curso medio del río Cashiriari (Serialo, Shimpenashiari y Mashopoari).
(3) Acta de la Audiencia Pública N° 006-2013-DGAAE/MEM Subsector Hidrocarburos e Informe 001-2013-MEM.AAE/MS/IB. Esto fue confirmado por funcionarios de la DGAAE.
(4) El Informe Nº 001-2012-VDG/AHR/PSS-DGIDP-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad al Plan de Participacion Ciudadana del EIA, indica que si los asentamientos Santa Rosa de Serjali, Montetoni y Marankeato no solicitan su derecho a la participación ciudadana, no corresponde realizar un proceso de participación ciudadana en el marco legal establecido por el Ministerio de Energía y Minas, sino establecer un procedimiento ad hoc en coordinación con el Viceministerio de Interculturalidad.
(5) El MINCU anunció que esta sería la primera Opinión Técnica Vinculante, a causa Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa D.S Nº 001-2012-MC. En http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=ps8nw+US21A=#.UbjQp_lLNH4
(6) Castro Suárez, Jesús. “De Aislados A Refugiados por Operaciones Petroleras: El Caso de Los Mashco-Piros del Parque Nacional del Manu”. Lima: ECODESS, 2013. En http://servindi.org/actualidad/86837
(7) Opinión Técnica N° 044-2013-SERNANP-DGANP del 6 de febrero de 2013.
(8) En el Levantamiento de Observaciones de Pluspetrol al Informe N° 049-2013-MEM-AAE/IB.
(9) Informe N° 049-2013-MEM-AAE/IB.
(10) En referencia a lo señalado por Pluspetrol en su EIA “5.6.3.3 Cultural (…) Estos cambios podrían incidir en la división social del trabajo, en la aparición de nuevos estratos sociales y en la aparición de nuevos estilos de vida. A su vez, podrían interferir en el desarrollo de las actividades cotidianas de la población (traslados, quehaceres domésticos, etc.); y en las cosmovisiones; es decir en las nociones del funcionamiento y/o interpretación del mundo interior de poblaciones aisladas que no han tenido muchos contactos con las comunidades y el mundo occidental. (…)”.
Además, en dentro de los Impactos en el Medio Social y Cultural Pluspetrol indica que las familias que se encuentran asentadas de forma permanente en la RTKNN, como aquellas que hacen uso de los recursos que se hallan en ésta, son particularmente vulnerables frente a cualquier variación que pudiera generarse en el medioambiente. Debido a la imposibilidad de establecer contacto directo con las poblaciones en aislamiento presente dentro de la RTKNN es difícil conocer la magnitud de los efectos que podrían ocasionar en ellas las acciones del proyecto.
(11) El martes 12 de marzo de 2013 autoridades del Ministerio de Cultura anunciaron que la categorización de las reservas permitiría su intangibilidad, afirmación que es errónea, pues se seguirán permitiendo más actividades en la zona. En http://fenamad.org.pe/detalle-noticias-fenamad.php?cod_noticia=266
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