Servindi, 19 de abril, 2013.- Tomando como pretexto la no publicación de la base de datos de pueblos indígenas el Ministerio de Energía y Minas (Minem) decidió desconocer y atropellar el derecho a la consulta de todas las comunidades campesinas del Perú, incluyendo la Comunidad San Juan de Cañaris, actualmente en conflicto.
La postura del Minem se dio a conocer de manera oficial a través de un oficio que ingresó a la Defensoria del Pueblo el 12 de abril, suscrito por Fernando Castillo Torres, Director de la Oficina de Gestión Social del Minem.
En él señala que la consulta previa en Cañaris "resulta inviable" mientras no se concluya con la creación de la base de datos oficial prevista en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC.
Atropello a derechos de Cañaris
La posición trasgresora de derechos del Minem se produce precisamente en respuesta a un oficio de la Defensoría del Pueblo en la que éste organismo recomienda al Poder Ejecutivo garantizar el derecho a la propiedad y el derecho a la consulta previa de la Comunidad de San Juan de Cañaris.
La Defensoría del Pueblo sostiene en su oficio 179-2013/DP del 24 de enero enviado a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) que cualquier medida administrativa que afecte a dicha comunidad debe sujetarse al procedimiento de consulta previa.
Recuerda que los pobladores de San Juan de Cañaris se autorreconocen como indígenas, existe un 64 por ciento de personas que tienen el quechua como lengua materna y tienen un reconocimiento de sus tierras comunales desde 1956.
El abogado especialista Juan Carlos Ruíz Molleda advierte que ya son varios actos administrativos del Minem que a pesar de afectar directamente a la comunidad campesina de Cañaris, no han sido consultados.
Entre ellos menciona, por ejemplo, la omisión de consultar la resolución directoral que aprobó la evaluación ambiental y la resolución directoral que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental semidetallado del proyecto de exploración minera “Cañariaco”.
A su juicio, el Minem "evidencia un total desconocimiento de las normas elementales que regulan el funcionamiento del ordenamiento jurídico" y "que linda con la mala fe y la arbitrariedad". (1)
El pretexto de la base de datos
Tanto el viceministerio de Interculturalidad como la Defensoría del Pueblo han sido muy explícitos en afirmar que la falta de publicación de la base de datos sobre pueblos indígenas no exime al Estado peruano de la obligación de cumplir con el derecho a la consulta previa.
La Defensoría del Pueblo, en su oficio 282-2013/DP del 7 de marzo de 2013 dirigido a la PCM recomendó al Minem implementar procesos de consulta previa en alrededor de catorce proyectos mineros en los que se ha verificado la existencia de pueblos indígenas, incluido el que concierne a la Comunidad San Juan de Cañaris.
La posición del Minem pretende dejar en el limbo el derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas amparado por el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en el Perú desde 1995 y normado en su aplicación por Ley 29785.
Cabe precisar que el viceministro de Interculturalidad, Iván Lanegra, ha expresado que la Base de Datos Oficial sobre Pueblos Indígenas no tiene una fecha cierta de publicación, con el argumento de que una acción legal que cuestiona los criterios de su elaboración impide su publicación.
La Defensoría del Pueblo y diversas instituciones de la sociedad civil han solicitado al Ejecutivo cumplir con publicar la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios como una fuente de información que ayude a preparar procesos de consulta.
Señala además que es una obligación legal prevista en los artículos 19 y 20 de Ley de Consulta Previa 29785 y en los artículo 28 y 29 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 001-2012-MC.
Nota:
(1) Ruíz Molleda, Juan Carlos: Cañaris: ¿Puede un informe legal del Minem dejar sin efecto el Convenio 169 de la OIT? en Servindi: http://servindi.org/actualidad/84742
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