Argentina: Justicia de Neuquén rechazó el desalojo de una comunidad mapuche

Servindi, 20 de noviembre, 2012.- Como un antecedente para la resolución de casos en los que empresarios impiden el acceso de indígenas a sus propios territorios, fue calificado el fallo de la justicia de Neuquén que rechaza un pedido de desalojo contra la comunidad mapuche Tuwun Kupalmeo Maliqueo.

Para el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) se trata de un importante antecedente que reconoce una posesión indígena ancestral y que ratifica la supremacía de la legislación indígena por sobre el Código Civil.

El proceso que concluyó con el fallo de la jueza de Zapala, Gloria Martina, dictado el pasado 9 de noviembre, empezó en 2009 cuando el terrateniente y ex magistrado de la justicia federal, Pedro Duarte, promovió una acción judicial presentándose como propietario del inmueble.

El ex magistrado acusaba a los supuestos usurpadores de apropiarse del un área de 829 hectáreas, usado por la comunidad para pastoreo,  ubicado en el departamento de Aluminé, y de los recursos que allí se encuentran por lo que solicitó una medida cautelar de desalojo que se hizo efectivo.

Para los organismos de derechos humanos es gracias al desempeño que tuvo Duarte durante la dictadura, caracterizado por el rechazo sistemático de los habeas corpus presentados por los familiares de desaparecidos, que se hizo de las tierras mapuches.

Los argumentos a favor de la comunidad

Para desestimar el recurso que establecía el desalojo la jueza de Zapala citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Señaló asimismo que la expedición del título de propiedad de Duarte “debió ser precedida de la previa consulta a los pueblos interesados” y resulta "inopinable a los demandados por contravenir normas jerárquicamente superiores que amparan la posesión y propiedad de territorios ocupados por comunidades indígenas".

De otro lado sostuvo que el hecho de que la comunidad carezca de personería jurídica no le impide “el goce y ejercicio de derechos que le fueran atribuidos por el Bloque Constitucional Federal y normas constitucionales locales”.

Apuntó a que “título” no debe ser entendido como equivalente a “instrumento probatorio del dominio inmueble” sino como “causa legítima de la trasmisión o adquisición de un derecho real”.

La “causa legítima”, en este caso para Martina, es “la ocupación tradicional ejercida por la comunidad indígena a la que pertenecen los demandados, preexistente al Estado”.

Para acceder a la sentencia que le da la razón a la comunidad mapuche dar clic en:

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