Servindi, 23 de octubre, 2012.- Mediante una Acción Popular una decena de ciudadanos acusaron al gobierno, que impulsa la construcción de una vía por el TIPNIS, de haber “incurrido en actos y omisiones que vulneran y amenazan con lesionar sus derechos e intereses colectivos a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado”.
Pidieron se restituya la protección a la reserva natural y territorio indígena para lo que el gobierno debe abandonar el propósito de construir la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos por medio del hábitat de los indígenas.
Denunciaron a través del citado recurso el no haber sido previamente consultados e informados sobre decisiones (legales, no prohibidas por ley), que pudieran afectar la calidad del medio ambiente y demandaron se suspenda de inmediato la consulta en el TIPNIS.
El peligro de una vía en zona de mayor fragilidad
Para los peticionantes la construcción y la mejora de la vía se constituye en un factor de elevado riesgo ambiental, especialmente por la debilidad de los sistemas de control y prevención de impactos socioambientales.
Precisaron que existe un alto riesgo de un impacto devastador por los efectos colaterales de la expansión de la colonización, el avance de la frontera agropecuaria, el incremento del cultivo de coca, inmensas pérdidas de biodiversidad y conflictos sociales entre indígenas y colonos.
Estos últimos basan su productividad en la apertura continua de la frontera agrícola a través del desbosque, en la tendencia al monocultivo, en la apertura de chacos con extensiones superiores a las tres hectáreas y la protección agrícola orientada principalmente al mercado.
Violación de normas legales y constitucionales
Los demandantes aseguran que el gobierno no ha dado cumplimiento a las normas legales y constitucionales, y a los convenios internacionales de protección al medio ambiente como el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
De igual manera, señalan, no se ha dado cumplimiento a los Convenios de Viena y Montreal para la protección de la capa de Ozono y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y otros más.
Recalcaron que en el supuesto de que la ley no prohíba la construcción (que no es el caso), siempre se debió de realizar el Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), previos y obligatorios a cualquier obra, proyecto o actividad.
La importancia del TIPNIS para Bolivia
El TIPNIS constituye una de las principales fuentes de agua, reserva de vida, para el país y contiene valores ambientales de suma importancia para su propio sistema pero también para el sistema nacional, explican los firmantes de la Acción Popular.
Agregan lo expresado en la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del TIPNIS que elaboró el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) que determina que las actuales políticas, planes y programas afectarán y tendrán un impacto negativo sobre el Parque Nacional.
Entre las observaciones hechas en la demanda que cuestiona la construcción de la carretera por el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) figura el inicio de obras en dos de los tres tramos del proyecto sin esperar el resultado de una consulta extemporánea.
El 6 de octubre, Evo Morales firmó el contrato de construcción del tramo I de la vía que estará a cargo de las empresas nacionales Asociación de Mantenimiento Vial (AMVI) y la Empresa Boliviana de Construcción (EBC).
Normas prohíben vía en el TIPNIS
Los demandantes citan artículos del Reglamento de Áreas Protegidas aprobada en 1997 y en las disposiciones que sobre Áreas Protegidas tiene la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente de 1992.
Del primero citan el artículo 23 que prohíbe en el área que comprende los parques, santuarios o monumentos el uso extractivo o consuntivo de recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para casos puntuales.
De la Ley Nº 1333 citan los artículos 60 al 63 que declaran las áreas protegidas bajo protección del Estado, así como patrimonio del mismo, por conservar la flora y fauna silvestre, recursos genéticos, ecosistemas naturales, cuencas hidrográficas entre otros de gran valor para el país.
Pero hace especial hincapié en la vulneración del artículo 385 de la Constitución que dispone que donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígenas originarios campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos.
Contra quienes se presentó la medida
La Acción Popular fue presentada contra, explican los firmantes, las autoridades que con sus decisiones, acciones y omisiones, vulneran el derecho colectivo a la conservación del medio ambiente.
Ellos son José Antonio Zamora, ministro de Medio Ambiente y Agua; Arturo Vladimir Sánchez Escobar, ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; Luis Alberto Arce Catacora, ministro de Economía y Finanzas Públicas y Amanda Dávila Torres, ministra de Comunicación.
Así también en contra de los vocales del Tribunal Supremo Electoral; Luis Sánchez Cuquerella, director ejecutivo interino de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); Saúl Chávez Orosco, Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP).
Y finalmente contra las Presidentas de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Rebeca Delgado Burgoa y Gabriela Montaño Viaña, respectivamente.
Los firmantes
Firman como demandantes Loyola Guzmán Lara Vda. de Melgar, Remberto Cárdenas Morales, Luis Alberto Rico Arancibia, Waldo Albarracín Sánchez, Facundo Hurtado Castellón y Olga Beatriz Flores Bedregal.
También Roger Gilberto Cortez Hurtado, José Antonio Quiroga Trigo, Mónica Graciela Moraes Ramírez, Mary Jenny Ybarnegaray Ortiz. Como abogado: Carlos Derpic Salazar.
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