Perú: Organizaciones de derechos humanos también cuestionan reglamento de consulta

Servindi, 6 de abril, 2012.- Reproducimos el comunicado elaborado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ante la promulgación del Reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas:

Comunicado

La CNDDHH fue observadora, reconocida por el Estado, en el proceso de reglamentación de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y precisamente en nuestra condición de observadores y ante la reciente publicación del Decreto Supremo 001-2012-MC, que reglamenta a la mencionada ley, expresamos de manera urgente nuestra profunda preocupación porque:

El reglamento no ha cumplido con recoger tres acuerdos del acta final de consulta que, conforme al Convenio 169 OIT y la ley, tienen carácter obligatorio entre el Estado y los pueblos indígenas que la suscribieron. Nos referimos a los artículos 9, inciso 2; artículo 20, inciso 6 y al artículo 27, inciso 4. Los tres son parte sustancial del proceso de consulta y han sido modificados en la última redacción del documento, a pesar de que fueron claramente consensuados durante el proceso previo.

El reglamento ha incorporado artículos cuyo contenido no ha formado parte del texto consultado y, por lo tanto, no han sido informados ni discutidos durante el proceso de consulta del reglamento. Nos referimos a los artículos sobre el plazo máximo, la exoneración de la consulta en casos de salud, educación y servicios públicos, entre otros.

En el reglamento no se advierte una vocación estatal por rescatar ninguno de los aportes u observaciones de las organizaciones indígenas respecto de los puntos en los que el Estado y éstas no llegaron a acuerdos. En ese sentido, los hechos descritos no facilitan la construcción de un ambiente de confianza y convivencia entre el Estado y los pueblos indígenas, lo que puede verse reflejado en el desarrollo de futuros procesos de consulta, más aún si consideramos que en este caso el proceso ya se había afectado con el retiro de cuatro organizaciones indígenas representativas de alcance nacional.

En este marco la CNDDHH hace un llamado al Estado peruano a fin de que corrija estas irregularidades que afectan el derecho a la consulta, previa, libre e informada, y que busque ajustar su actuación a lo previamente pactado con las organizaciones de Pueblos Indígenas que participaron del proceso.

El derecho a la consulta libre, previa e informada, además de ser una herramienta que procura el respeto a los demás derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, es un mecanismo que busca el desarrollo del diálogo intercultural y el respeto entre el Estado y los Pueblos Indígenas. En un próximo comunicado la CNDDHH expresará opiniones más precisas respecto del texto completo del Reglamento de la Ley 29785.

Lima, 4 abril de 2012

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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Comentarios (5)
juan ramos (no verificado) Vie, 06/04/2012 - 13:06
Sin representación política de los Pueblos originarios en el Estado, no hay respeto a sus derechos, no habrá bienestar ni desarrollo. El tema es que el Estado mantiene su 3 bases fundamentales como Estado de composición social criolla, es Etnocentrista, monoculturalista y uninacionalista. Siempre previligiará sus intereses como casta criolla, mantendrá invisibilizada al resto de las étnias originarias, con ello sus derechos. Estúpida ilusión quien piensa que La Ley de Consulta resolverá la controversia de derechos: El derecho Ancestral y consuetudinario frente al derecho de conquista, de usurpación de saqueo consagrada en todas la Leyes de la republica criolla canallezca.
juan ramos (no verificado) Vie, 06/04/2012 - 13:13
Hagan 500 leyes i nada resolverá, el tema central son los derechos políticos como pueblos originarios, ni siquiera se reconoce un derecho básico y elemental de un país civilizado: El derecho a la ciudadanía intercultural, que existe pero no se reconoce. La ciudadanía que se otorga es la homogenizante, uninacionalista, monoculturalista, por tanto excluyente, invisibilizadora de las demás expresiones de ciudadanía intercultural.
juan ramos (no verificado) Vie, 06/04/2012 - 13:17
La institucionalidad política de los pueblos debe consagrarse dentro o fuera del Estado, pero debe existir, solo a partir de ella será posible el reconocimiento y respeto de los derechos de lo pueblos y acabar con el abuso y la exclusión en todas sus expresiones conocidas.
Aureliano (no verificado) Sáb, 07/04/2012 - 13:35
A través de este medio de comunicación, hacemos un llamado a todos los pueblos y naciones del Perú Tawantinsuyano a organizarse políticamente, es decir, es tiempo de forjar nuestro Frente Político Plurinacional y tener garantía de la defensa de nuestros derechos fundamentales, civiles y políticos y enfrentar el maquievelismo de los partidos políticos de la derecha y la izquierda.
renato (no verificado) Sáb, 07/04/2012 - 20:48
Ahhora queremos escuchar la voz del Hernan Coronado -Asesor de las flacas de indepa, el otro traidor que se vendio al gobierno-
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