Servindi, 6 de abril, 2012.- Reproducimos el comunicado elaborado por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ante la promulgación del Reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas:
Comunicado
La CNDDHH fue observadora, reconocida por el Estado, en el proceso de reglamentación de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y precisamente en nuestra condición de observadores y ante la reciente publicación del Decreto Supremo 001-2012-MC, que reglamenta a la mencionada ley, expresamos de manera urgente nuestra profunda preocupación porque:
El reglamento no ha cumplido con recoger tres acuerdos del acta final de consulta que, conforme al Convenio 169 OIT y la ley, tienen carácter obligatorio entre el Estado y los pueblos indígenas que la suscribieron. Nos referimos a los artículos 9, inciso 2; artículo 20, inciso 6 y al artículo 27, inciso 4. Los tres son parte sustancial del proceso de consulta y han sido modificados en la última redacción del documento, a pesar de que fueron claramente consensuados durante el proceso previo.
El reglamento ha incorporado artículos cuyo contenido no ha formado parte del texto consultado y, por lo tanto, no han sido informados ni discutidos durante el proceso de consulta del reglamento. Nos referimos a los artículos sobre el plazo máximo, la exoneración de la consulta en casos de salud, educación y servicios públicos, entre otros.
En el reglamento no se advierte una vocación estatal por rescatar ninguno de los aportes u observaciones de las organizaciones indígenas respecto de los puntos en los que el Estado y éstas no llegaron a acuerdos. En ese sentido, los hechos descritos no facilitan la construcción de un ambiente de confianza y convivencia entre el Estado y los pueblos indígenas, lo que puede verse reflejado en el desarrollo de futuros procesos de consulta, más aún si consideramos que en este caso el proceso ya se había afectado con el retiro de cuatro organizaciones indígenas representativas de alcance nacional.
En este marco la CNDDHH hace un llamado al Estado peruano a fin de que corrija estas irregularidades que afectan el derecho a la consulta, previa, libre e informada, y que busque ajustar su actuación a lo previamente pactado con las organizaciones de Pueblos Indígenas que participaron del proceso.
El derecho a la consulta libre, previa e informada, además de ser una herramienta que procura el respeto a los demás derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, es un mecanismo que busca el desarrollo del diálogo intercultural y el respeto entre el Estado y los Pueblos Indígenas. En un próximo comunicado la CNDDHH expresará opiniones más precisas respecto del texto completo del Reglamento de la Ley 29785.
Lima, 4 abril de 2012
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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