un diálogo que podría truncarse
Por Javier La Rosa Calle*
14 de febrero, 2012.- La Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785) entró en vigencia el 7 de diciembre del 2011, mientras que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ya lo estaba desde 1995 en el Perú. Asimismo, en noviembre del año pasado el Poder Ejecutivo publicó la propuesta borrador del reglamento de la Ley de Consulta Previa (LCP) y conformó una Comisión Multisectorial Temporal que elaborase el citado reglamento.(1)
En este marco, se acordó con las organizaciones indígenas nacionales una etapa de evaluación interna donde se analizara la propuesta estatal. En tal sentido, desde comienzos de enero de este año se han llevado a cabo seis encuentros macro regionales en distintos lugares del país. En Chiclayo (7 y 8 de enero), en Pucallpa (12 y 13 de enero), en Iquitos (19 y 20 de enero), en Cusco (23 y 24 de enero), en Bagua (27 y 28 de enero) y en Huancayo (5 y 6 de febrero), encontrándose pendiente la realización del Encuentro nacional en Lima este lunes 13 de febrero. A partir de las informaciones recogidas de los propios asistentes a los eventos y de la lectura de las actas de dichos encuentros formulamos las siguientes apreciaciones críticas.
En primer lugar, llama la atención cómo desde el Poder Ejecutivo se viene asumiendo este proceso de consulta, dedicándose a resaltar el éxito de estas reuniones fundamentándolo en que habrían participado más de 2,500 personas, que se habría escuchado la voz de las organizaciones indígenas, o que se habría valorado la importancia de la LCP y su reglamento que se tratarían de un “gran logro y avance para el país”. (2)
De otro lado, el propio Ministro de Cultura en su presentación ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro peruanos del Congreso de la República, el pasado 31 de enero, ha sostenido que estos eventos formaban parte de la etapa de evaluación interna de los pueblos indígenas y que la mayoría de los participantes respaldaba la ley de consulta como una forma de identificarse con el Estado.
Decimos que llama la atención porque, de lo que se sabe de estos encuentro macro regionales, otros habrían sido los resultados. Por un lado, lo que menos se ha discutido ha sido el borrador de reglamento que el Poder Ejecutivo presentó, habiéndose desarrollado una mayoritaria corriente de opinión en el sentido que tiene que modificarse la LCP, e incluso en algunos lugares se ha planteado la necesidad de una nueva Constitución.
También porque en varios de estos lugares los problemas logísticos y de desorganización de los encuentros significaron varios malentendidos y maltratos innecesarios que han ido creando un contexto inadecuado y de poca confianza, aspecto fundamental para un diálogo que el Poder Ejecutivo pretende promover.
Tampoco puede pasar desapercibido el reclamo de varias organizaciones amazónicas y aymaras que han protestado por su exclusión de estas discusiones (por ejemplo, es el caso de Unión de Comunidades Aymaras UNCA-Perú). Al respecto, la respuesta gubernamental ha sido que las organizaciones nacionales indígenas señalaron que la participación de otros gremios debía efectuarse a través de ellos por lo que no era necesaria incorporarlas directamente (Véase el Acta de la Comisión Multisectorial). Frente a lo cual algunos de los dirigentes de las organizaciones del Pacto de Unidad indígena han sostenido que esto no es tan exacto, a pesar que se ha firmado el acta. Lo evidente es que esta situación ha generado un impasse que tarde o temprano podría restar legitimidad a todo el proceso.
Es cierto que la poca difusión de la LCP en los lugares donde se han hecho los encuentros macro regionales ha sido uno de los factores que puede haber incidido en que la agenda de estos talleres se flexibilice al punto que muchos de los participantes, especialmente de las zonas andinas, hayan planteado la modificación de la LCP por ser restrictiva de derechos o por no ajustarse a los estándares mínimos del derecho internacional de los pueblos indígenas.
Sin embargo, no deja de tener razón este reclamo de andinos y amazónicos en el sentido que la propuesta de borrador de reglamento de la LCP es una propuesta no sólo débil sino que varios de sus artículos son claramente contrarios a la propia ley, al Convenio 169 de la OIT y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales son vinculantes para el Perú. (3) Siendo este elemento un factor clave para entender cómo se viene asumiendo el tema por las principales organizaciones indígenas nacionales.
Al respecto, resulta necesario recordar que cuando en mayo del 2010 se aprobó en el Congreso de la República el proyecto de ley de consulta previa que luego sería observado por el Ejecutivo dirigido por Alan García, las organizaciones nacionales apoyaron esta autógrafa porque evaluaban que en el contexto de ese momento, ese texto era lo políticamente posible. Esto explica por qué cuando cambió el escenario, desde agosto del 2011, se apoyó el proyecto de ley que al final se aprobó en el Congreso de la República con la idea que luego se mejoraría en su reglamentación y posterior implementación.
Transcurrido ya varios meses y echadas las cartas, lo que aprecia son declaraciones y actuaciones de los integrantes del Ejecutivo en el sentido no sólo que no se mejorará lo que se encuentra en la vigente LCP sino que se pretendería aprobar un reglamento en forma rápida e incluso por debajo de los estándares internacionales que nuestro país está comprometido. (4) Todo lo cual viene generando un clima inadecuado, de desconfianza y de pérdida de legitimidad de este proceso, lo que a todas luces es un mal escenario para todas las partes.
Es por ello que lamentamos que se esté llegando al final de la evaluación interna de este modo, con el riesgo de truncar lo que podría ser una distinta forma de relacionarse entre el Estado y las organizaciones andinas y amazónicas, frustrándose de este modo otro intento mas de diálogo y de construcción de confianza.
Notas:
(1) Según la resolución que creo esta Comisión Multisectorial, se invitaría a seis organizaciones nacionales indígenas. En tal sentido, participan la AIDESEP, CONACAMI, ONAMIAP, CCP, CNA y CONAP).
(2) Véanse las declaraciones de Jefe de INDEPA: “Indepa: Pueblos indígenas respaldan consulta previa y esperan desarrollo equitativo”.
(3) Un ejemplo es la omisión a la obligación estatal de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas consultados en determinados supuesto establecidos en el Convenio 169 de la OIT y en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Saramaka vs. Surinam. Al respecto, puede revisarse nuestro artículo “Balance de la implementación del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas”, publicado en diciembre en este mismo portal.
(4) Véase declaraciones del Viceministro de Interculturalidad indicando que este mes se publicará el reglamento de la LCP.
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*Javier La Rosa es abogado y magíster en Relaciones Laborales por la Pontificia Universidad Católica y docente ordinario del Departamento Académico de Derecho de la misma casa de estudio. Es miembro del Instituto de Defensa Legal (IDL) y coordina el Programa Justicia Viva.
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Fuente: Publicado el 9 de febrero en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=750
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