(A propósito de la reestructuración de INDEPA)
Por Javier La Rosa Calle
8 de octubre, 2010.- A inicios de setiembre, después de la promulgación de la Ley N° 29875 (Ley de Consulta Previa), muchas voces saludaron esta medida, identificándose un amplio consenso sobre una norma que sólo meses antes no había podido ser aprobada por el gobierno anterior.
Parte de este entusiasmo provenía de opiniones que señalaban la necesidad de elaborar un reglamento adecuado que no excediese lo desarrollado en la Ley y que crease las condiciones para su implementación por los diversos sectores estatales que tendrían que llevar a cabo los procesos de consulta.
Precisamente, uno de los temas que empieza a vislumbrarse como urgente a resolver, a fin de desarrollar la consulta previa, es el referido a la institucionalidad estatal encargada de este proceso. Al respecto, la Ley de Consulta Previa (LCP) señala en sus artículos 19 y 20 cuáles serán las funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo, precisando, en la Primera Disposición Complementaria Final, que para los efectos de la LCP quien asumirá esta labor será el Viceministerio de Interculturalidad.
Sin embargo, en las últimas semanas se han venido produciendo una serie de idas y venidas en este tema que dan la impresión de una confusión o desorientación de parte de los sectores estatales encargados de la implementación de la LCP, lo que a nuestro modo de ver podría terminar debilitando el propósito de corregir los desaciertos de gestiones anteriores en su forma de relacionarse con los pueblos y comunidades indígenas.
Uno de esos aspectos confusos tiene que ver con la Unidad Ejecutora 1368 MC – Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (INDEPA), la misma que viene convocando a las organizaciones nacionales representativas de los pueblos andinos y amazónicos a una serie de reuniones sin precisar bajo qué estatus o considerando legal puede esta dependencia estatal asumir una función que no le correspondería (1). Especialmente, si cuando se revisa la normativa vigente se encuentra que la Ley 29565 -Ley de creación del Ministerio de Cultura- señalaba en su artículo 11 que el INDEPA quedaba adscrito a dicho Ministerio, debiendo el Poder Ejecutivo aprobar la fusión por absorción del citado organismo, lo que efectivamente ocurrió el 14 de octubre del 2010 mediante decreto supremo 001-2010-MC. Asimismo, en la ley en mención se derogaron las disposiciones legales que se oponían a la misma, es decir la Ley de creación del INDEPA. También, en la citada Ley del Ministerio de Cultura, se señalaba en su Tercera Disposición Complementaria Final que propondría la creación de Unidades Ejecutoras en el marco de estos procesos de fusión, lo que efectivamente así se hizo.
A partir de este panorama se puede concluir inicialmente que no existe, por lo menos, una claridad sobre el papel de esta Unidad Ejecutora INDEPA y, por el contrario, todo indicaría, que la misma no tiene la capacidad legal ni la competencia para encargarse de dirigir el proceso de reglamentación de la LCP y menos para convocar a las organizaciones representativas de los pueblos andinos y amazónicos, función que en todo caso sólo le correspondería al Viceministerio de Interculturalidad.
Es por ello que sorprende esta actuación errática cuando nos encontramos ya a un mes de la promulgación de la LCP. A estas alturas se esperaría posiciones más incluyentes y transparentes, así como un mejor manejo de la normativa estatal pero, sobretodo, una decidida voluntad política de replantear la forma cómo desde el Estado se ha relacionado con los pueblos y comunidades indígenas, aspecto planteado de manera asimétrica y etnocéntrica hasta la gestión anterior.
Temas que ayudarían sería la decisión de efectuar una reforma legal al más alto nivel, lo que pasaría por el Congreso de la República, para proponer una Comisión Multisectorial (que se acorde con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo) que institucionalice un diálogo permanente con las organizaciones nacionales representativas de los pueblos andinos y amazónicos. Adicionalmente, debería debatirse y tomarse una decisión si se le otorga a la Unidad Ejecutora INDEPA el estatus de organismo técnico especializado o si se apuesta a la creación de un nuevo órgano que tendría el mismo nivel, pero con una nueva configuración política y una mejor credibilidad por ser novedoso (2).
Por lo tanto, hasta que se no se clarifiquen estas cosas en el Sector Cultura, creemos que existe el riesgo de confundir los planos de actuación de las órganos y entidades respectivas. Siendo lo más grave que se utilicen caminos equivocados con las organizaciones nacionales indígenas que con expectativa, pero también con recelo, están observando esta situación y en algunos casos participando en reuniones. Por ello, en aras de no seguir inflando expectativas que luego no podrían atenderse es que exigimos al Gobierno una urgente definición.
Notas:
(1) Ver Resolución Jefatural N° 026-2011-INDEPA/J del pasado 22 de setiembre.
(2) Actualmente se tiene el anuncio de la reestructuración del Indepa que ha señalado el Viceministro de Interculturalidad en el diario oficial El Peruano el pasado 3 de octubre.
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* Javier La Rosa es abogado y magíster en Relaciones Laborales por la Pontificia Universidad Católica y docente ordinario del Departamento Académico de Derecho de la misma casa de estudio. Es miembro del Instituto de Defensa Legal (IDL) y coordina el Programa Justicia Viva.
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Fuente: Publicado el 6 de octubre en el portal de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=669
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