Laguna Choclococha
Servindi, 14 de febrero, 2011.- El Grupo Técnico Regional del Agua de Huancavelica (GTRAH) emitió un pronunciamiento en el que cuestiona el proyecto hídrico de Choclococha que es uno de los que estaba comprendido en el Decreto de Urgencia 001.
El Proyecto Choclococha Desarrollado comprende la Construcción de la Presa El Tambo, la construcción del canal colector Ingahuasi y la refacción de obras existentes.
Pronunciamiento
Los miembros del Grupo Técnico Regional del Agua de Huancavelica (GTRAH), conformada por instituciones públicas y privadas preocupadas por gestión integral del recurso hídrico, nos dirigimos a la opinión pública local y nacional, para cuestionar la expedición de los Decretos de Urgencia Nº 01-2011 de fecha 18-01-2011 y el D.S. 02-2011 de fecha 20-01-2011 respectivamente, que declaran de “interés nacional” la ejecución de una serie de obras, entre ellas el Proyecto Choclococha Desarrollado, el mismo que comprende la Construcción de la Presa El Tambo, Construcción del Canal Colector Ingahuasi” y la Refacción de Obras Existentes, todos estos en la jurisdicción de las comunidades campesinas de la provincia de Huaytará-Huancavelica. Consideramos que el exonerar a estos proyectos del requisito previo de la certificación ambiental para la obtención de autorizaciones administrativas de carácter sectorial, vulnera derechos fundamentales de las comunidades campesinas, como el de la consulta previa y la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
1.- Antecedentes:
El Proyecto de Canal de Trasvase Choclococha, que ya viene funcionando hace más de 50 años y se encuentra en territorio huancavelicano, nunca contó, ni cuenta en perspectiva con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, el mismo que permitiría la remediación e indemnización por los daños ocasionados en los bofedales, el movimiento de tierras, el impacto en el hábitat alpaquero y los problemas sociales generados y persistentes en perjuicio de las comunidades altoandinas de Huaytará y Castrovirreyna, cabeceras de las cuencas que proveen agua para la Costa.
Las comunidades campesinas de Huancavelica, encabezadas por la comunidad de Carhuancho, han reiterado en muchas oportunidades las razones de su oposición a cualquier proyecto futuro que afecten sus intereses, principalmente que afecten su supervivencia y desarrollo económico y social.
El pretendido Proyecto Colector Ingahuasi, que fuera impulsado por el PETACC en el 2003, tuvo el rechazo definitivo desde Huancavelica debido a que se gestó y se presentó sin el requisito de una licencia social, e incluso sin la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental, respectivos.
Este último fue motivo de observación por el propio Ministerio de Agricultura y del Ministerio del Medio Ambiente, quienes objetaron la continuidad de la gestión del Colector Ingahuasi. Este caso fue elevado como queja al Tribunal Latinoamericano del Agua que dio razón a los reclamos de la comunidad campesina de Carhuancho, además de recomendaciones explicitas como el respeto a los derechos de las comunidades campesinas y la consideración especial por tratarse de comunidades con autodeterminación que el Estado debe de proteger.
El Gobierno Regional de Ica y el PETACC en el año 2007, asumieron compromisos de respeto hacia las comunidades campesinas huancavelicanas, y con posibilidades de apertura de procesos de negociación bajo principios de respeto mutuo. Sin embargo, esto no ha estado ocurriendo, y una vez más, de manera poco transparentes han continuado desarrollando sus “lobbies” en el más alto nivel a fin de forzar la ejecución del Proyecto Choclococha Desarrollado y otros, dejando fuera de la negociación a los pueblos de Huancavelica en cuyo territorio se encuentran las cabeceras de los ríos hoy amenazados.
2. Derechos Vulnerados:
La emisión de los DU 001 y 002 -2011, que implican los proyectos pretendidos por Ica, tanto la Central Hidroeléctrica El Tambo, el Colector Ingahuasi, el Proyecto Choclococha Desarrollado, vulnera gravemente la institucionalidad democrática, la participación ciudadana, equidad social y nuestros derechos culturales. Esta misma norma transgrede las normas ambientales, las posibilidades de una gestión territorial y la formación de las futuras cuencas compartidas, amenaza latente de un conflicto no resuelto o haciéndolo de manera unilateral, nos da mucha desconfianza. Entonces para qué hemos invertido para tener una Ley de Recursos Hídricos, estándares de calidad ambiental, entre otros, si en un solo acto prepotente por demás, se opta por la imposición y dejando a unos ganadores y a otros perdedores, como siempre ha sido.
¿Cuál es la urgencia del actual gobierno para ejecutar estos megaproyectos, exonerando de requisitos que garantizan que se realicen respetando los derechos fundamentales de protección del medio ambiente y la obligada consulta de las comunidades campesinas?
Pero el más serio cuestionamiento se refiere a la declaración de “interés nacional” de estos proyectos, con fines de agilizar su construcción; entre ellas el proyecto del “Canal Colector Ingahuasi”, seriamente cuestionado en su diseño pues bordea los nevados y no permite que el agua discurra hacia las altiplanicies donde la Comunidad de Carhuancho y otras las utilizan en su principal y casi única fuente de ingresos, como es la crianza de alpacas. Aquí también identificamos otra contradicción ya que la producción alpaquera ha sido identificada como uno de los potenciales de la región en el Plan de competitividad. Por tanto, es evidente que esta obra sólo responde al interés de grupos, por una lado los productores y por otro los contratistas de las obras, negando y excluyendo el derecho de estas comunidades al agua para su actividad económica principal.
Instituciones defensoras de los derechos humanos públicas y privadas a nivel nacional, incluyendo la Defensoría del Pueblo; medios de comunicación serios se han pronunciado en contra de estos Decretos de Urgencia, por no cumplir los requisitos formales para la expedición de este tipo normas como se ha explicado líneas arriba, y además por vulnerar derechos fundamentales como es el derecho a un medio ambiente adecuado al desarrollo de la vida, previsto en el artículo 2 inc. 22º de la Constitución Política y el derecho a la consulta garantizado por el artículo 6º del Convenio Nº 169 de la OIT. Además la Defensoría del Pueblo ha exhortado al Congreso de la República a ejercer las facultades de control de la constitucionalidad para que derogue estas normas.
3.- Nuestra Propuesta
Pero, si el gobierno central insiste, pese a las críticas a ejecutar estas obras, no habrá más remedio que interponer acciones de inconstitucionalidad contra estos Decretos Supremos, para evitar se haga irremediable los perjuicios, por ello invocamos a los Congresistas Huancavelicanos, al Gobierno Regional de Huancavelica y al Consejo Regional de Huancavelica que se reúna y acuerde interponer estos procesos, que para ello están facultados. Mientras ello, todas las fuerzas vivas, lideradas por sus autoridades deben emitir cartas dirigidas al Gobierno Central, condenando estas actitudes unilaterales y nada democráticas, exigiendo la derogatoria de los Decretos de Urgencia que atentan la dignidad de Huancavelica, en particular.
Huancavelica, 10 de Febrero del 2010
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