Perú: Más cuestionamientos a proceder de Comisión Agraria en Ley Forestal

Servindi, 15 de diciembre, 2010.- Continúan los cuestionamientos a la Comisión Agraria por aprobar de manera conjunta con la Comisión de Descentralización el dictamen de Ley Forestal.

Esta vez, la Red Muqui, al igual que el pronunciamiento del Grupo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, insiste en que se han vulnerado los derechos establecidos en el Convenio 169 y la Sentencia 022 del Tribunal Constitucional.

De otro lado, la congresista Juana Huancahuari precisó que el referido dictamen tiene cuestionamientos de fondo y de procedimiento, y que la Comisión se ha valido de formalismos para impulsar la aprobación de un dictamen que responde a los intereses de inversionistas privados, como realizar audiencias públicas a las que denominó paradójicamente “proceso de consulta” a los pueblos indígenas amazónicos.

A continuación la nota de Red Muqui.

Dictamen de Ley Forestal y de Fauna Silvestre se aprueba sin consulta

La Comisión Agraria aprobó hoy, por mayoría, el dictamen de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, argumentando que se había realizado un proceso de “consulta” a los pueblos indígenas, en el que se habrían recogido sus aportes.

Sin embargo, dicho proceso no cumplió con las condiciones y requisitos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la sentencia Nº 00022-2009/PI del Tribunal Constitucional. Tanto el Convenio como la referida sentencia señalan la necesidad de un plazo razonable para el proceso de consulta que permita desarrollar y cumplir con todas sus etapas.

Las etapas de consulta implican la identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados; la publicidad; la información; la evaluación interna; el proceso de diálogo y la decisión.

En la etapa de identificación no se consideró a las comunidades campesinas. A ello se suma que la publicidad fue muy deficiente, pues consistió en comunicados de prensa poco claros y para conocer el proyecto se utilizó un correo electrónico al cual no todos podían tener acceso.

Sobre el proceso de información, la Defensoría del Pueblo aclaró, en una carta enviada a la Comisión Agraria, que las denominadas “audiencias públicas” eran en realidad “conversatorios regionales, los cuales solo corresponden a una etapa informativa”.

Además, señaló que estaba pendiente la respuesta al pedido de Aidesep de realizar conversatorios adicionales que involucren a líderes de sus federaciones regionales.

La Defensoría concluye instando a la Comisión Agraria para que realice un esfuerzo con las demás instituciones comprometidas, a fin de concluir satisfactoriamente el proceso INFORMATIVO. Una vez cumplida esta etapa, indica que se debería facilitar a las organizaciones indígenas la realización de una evaluación SUFICIENTE y RAZONABLE de los aspectos materia de consulta, con un plazo razonable. Culminados estas dos fases previas, la Defensoría consideraba que recién era posible iniciar la etapa de diálogo, la misma que debía contar con una METODOLOGÍA APROPIADA y ejecutada en un plazo razonable.

En caso no se cumpliera con lo señalado, la Defensoría consideraba que se estaría en contra de lo establecido en la sentencia Nº 00022-2009/PI del Tribunal Constitucional y el Convenio 169 de la OIT.

Comunidades campesinas sí debieron participar

Por otro lado, en declaraciones al programa radial Tierra Fecunda de CEPES, el presidente de la Comisión Agraria, Aníbal Huerta reconoció que no se ha incluido en dicho proceso a las comunidades campesinas de la sierra y costa “porque la ley solo impacta a las poblaciones de la selva”.

Sin embargo, dos de los artículos seleccionados para ser consultados (Art. 68 y 95) hacen mención expresa a las comunidades campesinas. Pero además, existen zonas en la sierra peruana con bosques naturales y flora y fauna silvestre, por lo que deberían estar dentro del alcance del referido proyecto de Ley. Por ello, sorprende que el presidente de la Comisión Agraria se exprese en estos términos.

Cabe recordar que la primera semana de diciembre, dirigentes de las comunidades campesinas del sur –que representaban a más del 50% de  comunidades campesinas de Cusco y Puno- llegaron a Lima para expresar su preocupación por la exclusión de la que eran objeto en el proceso de “consulta” del proyecto de Ley Forestal y para exigir la aprobación de una Ley de Consulta Previa dentro del marco del Convenio 169 de la OIT.

Ver Pronunciamiento de la Coordinadora de Derechos Humanos:

Pronunciamiento_Ley_Forestal

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