Panamá: Suscriben Declaración de Pueblos Indígenas sobre la tenencia de sus territorios

Servindi, 14 de septiembre, 2010.- Organizaciones indígenas de Panamá suscribieron una Declaración de Pueblos Indígenas producto de la Reunión de Consulta para el desarrollo de las Directrices Voluntarias de la FAO sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra y de otros recursos naturales, celebrado los días 6, 7 y 8 de septiembre.

El documento sostiene que las directrices deben ser vinculantes y guardar correspondencia con las normas y estándares internacionales, vale decir, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la OIT, el Convenio de Diversidad Biológica, entre otras.

Entre los principios y prioridades que deben tener las directrices figuran la autodeterminación de los pueblos indígenas, la inclusión del término “territorios” y no limitarse a tierras, y respetar y aplicar el derecho al consentimiento libre, previo e informado.

Asimismo, propone posicionar la participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en la toma de decisiones sobre políticas para la gestión de la tenencia de tierra y el manejo de los recursos naturales.

Las reuniones de consulta son iniciativas de las múltiples partes encabezadas por la FAO que tienen como propósito reunir grupos multidisciplinarios, regionalmente representativos.

Las reuniones evalúan las prioridades regionales de las directrices voluntarias y revisarán las características específicas de la gobernanza de la tenencia en cada región.

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Declaración de Pueblos Indígenas

Deseamos agradecer a la FAO Regional, la Ciudad del Saber, al CIDES por darnos la hospitalidad de realizar estas Consultas de las Directrices, para expresar nuestras voces y visiones sobre la Tierra, el Territorio, y los recursos naturales.

Los representantes de organizaciones de Pueblos Indígenas, reunidos en la Consulta de Panamá queremos reafirmar nuestra solidaridad y apoyo con los Pueblos Indígenas que hoy sufren de despojos de sus tierras, territorios y recursos naturales en toda América Latina, en particular al Pueblo Mapuche, a los Pueblos Indígenas de Guatemala y el Pueblo Naso, Ngábe Buglé por la difícil situación que viven en Bocas del Toro, Panamá. Así como exigir el reconocimiento de los Pueblos Indígenas de El Salvador.

Considerando:

Que los derechos de los Pueblos Indígenas a la autodeterminación y los derechos sobre sus tierras, territorios y los recursos son reconocidos en múltiples Tratados y Convenios Internacionales, entre otros: la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, el Convenio 169 de la OIT, Convenio de Diversidad Biológica, el sistema interamericano de derechos humanos incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que la FAO y sus asociados en esta iniciativa igualmente tienen que respetar este marco internacional.

Las Directrices sobre Gobernanza Responsable en Tenencia de la Tierra y otros Recursos Naturales para que sea sostenible, debe articularse de manera consistente con las normas y estándares internacionales sobre los derechos de los Pueblos Indígenas entre ellos: la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, el Convenio 169 de la OIT, el Convenio de Diversidad Biológica.

No se puede hablar de Gobernanza Responsable sin antes hablar del reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas en consonancia al marco internacional sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

Que las directrices deben ser más que voluntarias es decir, el carácter voluntario no es suficiente, se debe buscar mecanismos para que la implementación por parte de los Estados sea vinculante.

Que en las directrices, se deben figurar como principios y prioridades los siguientes aspectos:

• La autodeterminación de los Pueblos Indígenas.

• La inclusión del término “Territorios” y no limitarse a Tierras

• Respetar y aplicar el derecho de los PI al consentimiento libre, previo e informado.

• La consulta debe aplicar e implementar el principio del consentimiento libre, previo e informado.

• Se debe posicionar claramente, la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en la toma de decisiones sobre políticas para la gestión de la tenencia de tierra y el manejo de los recursos naturales.

• Se debe incluir el fortalecimiento de las capacidades de los PI a través de sus propias instituciones y organizaciones.

• Que la legislación Nacional reconozca y proteja los DDHH de los Pueblos Indígenas y se implemente mecanismos eficientes para su aplicación.

• Armonizar el rol de la cooperación internacional como un mecanismo para la implementación de la Directriz.

• Promover y apoyar la descentralización de los estados para el fortalecimiento de las estructuras e instituciones propias de los Pueblos indígenas.

• Crear y establecer Mecanismos de Salvaguardas para el respeto y la aplicación de los DDHH de los PI.

Nuestras Directrices de la FAO deben contener lo siguiente:

La autodeterminación de los Pueblos Indígenas.

Revisar todos los documentos relevantes de la FAO, para que sean consistentes con el marco internacional sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

La FAO debe garantizar la participación justa, plena y efectiva, en todo el proceso de implementación de las directrices.

La inclusión del término “Territorios” y no limitarse a Tierras.

Respetar y aplicar el derecho de los Pueblos Indígenas al consentimiento libre, previo e informado.

Crear e identificar mecanismos en conjunto con los Pueblos Indígenas, a través de foros, talleres, grupos de trabajo para la plena aplicación del principio Consentimiento Libre, Previo e Informado.

Se debe posicionar claramente, la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en la toma de decisiones sobre políticas para la gestión de la tenencia de tierra y el manejo de los recursos naturales.

Se debe incluir el fortalecimiento de las capacidades de los Pueblos Indígenas a través de sus propias instituciones y organizaciones. Asegurar y garantizar que las directrices incluyan este principio.

Apoyar programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de las instituciones y organizaciones propias de los Pueblos Indígenas.

Promover el Intercambio de experiencias y conocimientos entre Pueblos Indígenas.

Que la legislación Nacional reconozca y proteja los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se implemente mecanismos eficientes para su aplicación.

Promoción de campañas de sensibilización dirigidas a los tomadores de decisiones para que se crean estas legislaciones.

Promover la incorporación de la Declaración de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en la legislación nacional y la Ratificación del Convenio 169 de la OIT.

Armonizar el rol de la cooperación internacional como un mecanismo para la implementación de la Directriz.

Que los proyectos y programas a ser financiados con fondos de cooperación internacional incorporen salvaguardas especiales para la protección de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

MANIGUEUIGDINAPI

POR LA SOBERANIA ALIMENTARIA

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