Por Gloria Aurora De Las Fuentes Lacavex y Abner Ceniceros Aviña*
Al establecerse las primeras áreas naturales protegidas, con la finalidad de evitar que la industrialización, las nuevas agrotecnologías o la expansión de la población dañasen algunos lugares que parecían no haber sido tocadas por la destructiva mano del hombre, encontramos que en muchos casos no se trataba de espacios sin habitantes, sino por el contrario, de los territorios de sociedades humanas autóctonas.
Los grupos étnicos, en general, cuentan con una larga experiencia en el manejo de los recursos naturales, puesto que han vivido desde tiempos inmemoriales en contacto directo con la naturaleza, obteniendo de ésta los benefactores necesarios para satisfacer sus necesidades. Aún cuando no hayan definido el concepto de desarrollo sustentable, llevan muchos años poniéndolo en práctica.
Uno de los factores que se deben considerar en la conservación del medio ambiente, es la preservación de la antropodiversidad o diversidad cultural, tomando en cuenta que la autonomía de las comunidades indígenas y el desarrollo sustentable son un binomio indisoluble que requiere ser reivindicado, no sólo por el bien indígena, sino por el bien de la humanidad en su conjunto, es por esto que los organismos internacionales han recomendado la permanencia de las poblaciones rurales en sus lugares de origen, sustentando como instrumento de planeación al ordenamiento territorial y en cuyo diseño se incorpore a los actores sociales.
Las etnias de diferentes latitudes del mundo se encuentran directamente vinculadas con el apropiado manejo de los recursos naturales y México, no es la excepción; por ello, los pueblos indígenas han sido incluidos en la Estrategia Mundial de Conservación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales.
En la actualidad estamos al tanto de que México posee un acervo natural, cultural y de diversidad étnica de gran dimensión; con base en los datos recabados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se estima que la población indígena de México es de 12.7 millones de personas, lo que representa el 13% de la población nacional, mismos que forman parte de uno de las 54 etnias que se encuentran en la lista de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Los grupos étnicos, en general, cuentan con una larga experiencia en el manejo de los recursos naturales, puesto que han vivido desde tiempos inmemoriales en contacto directo con la naturaleza, obteniendo de ésta los benefactores necesarios para satisfacer sus necesidades. Aún cuando no hayan definido el concepto de desarrollo sustentable, llevan muchos años poniéndolo en práctica. De acuerdo a datos arqueológicos obtenidos por Michael D. Coe en 1962, desde hace 14 mil años el hombre ha venido generando su experiencia en el empleo de los recursos naturales en México. Esta experiencia incluye el desarrollo en diferentes fases: caza, recolección y agricultura primitiva.
El aspecto cultural en las zonas con marcada influencia indígena, aún cuando es considerado en la descripción, análisis y diagnostico del ordenamiento ecológico, no se considera como elemento fundamental y determinante en las diferentes etapas del ordenamiento y en los programas resultantes.
Al establecerse las primeras áreas naturales protegidas, con la finalidad de evitar que la industrialización, las nuevas agrotecnologías o la expansión de la población dañasen algunos lugares que parecían no haber sido tocadas por la destructiva mano del hombre, encontramos que en muchos casos no se trataba de espacios sin habitantes, sino por el contrario, de los territorios de sociedades humanas autóctonas.
Se pretendió que para la mejor conservación de esos lugares, era necesario retirar a dichas poblaciones de la zona, o establecer normatividades con las que a la larga se obtuviese dicho resultado, sin caer en cuenta que la relación existente entre estas comunidades humanas y el entorno era uno de los principales factores que permitían y mantenían el desarrollo de las composiciones ecobiológicas allí existentes, puesto que sus conocimientos de transmisión de generación a generación les permiten que las actividades en que dichas sociedades basan su economía, estimulen la renovación permanente de los recursos naturales en los espacios bajo su control.
Los pueblos indígenas son los habitantes originales de numerosas áreas que hoy se encuentran protegidas y/o restringidas para cuantiosas actividades que se consideran nocivas al entorno natural y estas poblaciones poseen conocimientos detallados y sofisticados que llevaría muchísimos años conseguir mediante el moderno análisis científico de dichas áreas; tales conocimientos son empleados por las comunidades para el diseño y aplicación de las estrategias de explotación y aprovechamiento de la naturaleza en sus espacios vitales, al tiempo que se practican funciones conservacionistas en favor del medio ambiente, no en sí por la mera idea de conservación, sino por tener el conocimiento y la plena conciencia de que una sobre explotación del recurso, tendría repercusiones no solamente en la naturaleza, su entorno y el paisaje, sino que a fin de cuentas comprometería su propia subsistencia futura.
Los miembros de una cultura indígena están conscientes del delicado equilibrio que existe entre los distintos seres, esto se puede percibir al analizar el hecho de que la ideología de muchos de estos pueblos, se basa en el principio de que existe una afinidad entre los humanos y el resto de los seres que habitan en la Tierra.
En este contexto podemos afirmar que las culturas autóctonas han participado de manera activa en la conservación del ambiente en general y de la biodiversidad en específico, por lo que resulta de vital importancia que tales poblaciones se mantengan en sus lugares de origen de modo que sus costumbres de obtención de benefactores y materias primas del medio ambiente pueda apoyar a los programas gubernamentales en la protección o en su caso restauración de las áreas naturales protegidas.
1. Derecho a la Autonomía de los Pueblos Indígenas
El derecho a la libre determinación de los pueblos fue establecido al concluir la Segunda Guerra Mundial en la Carta de las Naciones Unidas, la cual establece en sus artículos 1o y 55 el derecho de todos los pueblos a la libre determinación. Este concepto se ha repetido una y otra vez como en el Convenio de las Naciones Africanas de Nairobi de 1981.
Desde entonces el Derecho internacional plantea un problema permanente y que no ha sido resuelto adecuadamente: el de la relación entre los derechos individuales que corresponden a la persona y los derechos de los pueblos como sujeto colectivo.
Ese pueblo, sujeto del Derecho de autodeterminación debe reunir de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas ciertas características. En primer lugar que la comunidad se base en una cultura diferenciada, que se manifiesta entre otros aspectos a través del lenguaje, de las costumbres aceptadas tradicionalmente, en los modos de vida, en las instituciones sociales, en las reglas sobre las relaciones humanas. En segundo, que exista conciencia de los miembros de esa comunidad de pertenecer realmente a un pueblo con relación a un territorio geográfico, natural.
“En la Constitución de Apatzingán, primero, la Constitución de 1824 y las constituciones posteriores, la nación mexicana se constituya como una entidad nueva a partir de un proyecto, de un grupo criollo-mestizo. Pero en este pacto del grupo criollo-mestizo no entran para nada los pueblos indígenas. Nadie le consulta a ningún pueblo indígena si quiere formar parte de este pacto o no. Los pueblos indios están excluidos en realidad de este pacto…” (1)
Esta idea se reiteró desde el siglo XIX, como lo hizo Ignacio Ramírez durante el Congreso Constituyente de 1857:
“…entre las muchas ilusiones con que nos alimentamos, una de las que no menos funestas es la que nace de suponer que nuestra patria es homogénea. Levantemos ese ligero velo de la raza mista (sic) que se estiende (sic) por todas partes y encontraremos cien naciones que en vano nos esforzaremos hoy por confundir en una sola.”
casi 150 años después lo repite Pablo González Casanova:
“Es una ilusión de criollos pensar que vamos a hacer una democracia en este país sin resolver el problema que nos ha legado una historia de colonialismo, que estamos renovando constantemente y que reaparece con peores rasgos, que son lo de la discriminación racial, que existe todavía de una manera lamentablemente agudísima en Chiapas y en todas las regiones donde hay frontera entre los pueblos indios y los no indios.”
2. Reservaciones Indias (Indian Reservation)
En los Estados Unidos, las reservaciones indias, han sido la manera en que se ha reconocido el derecho a la libre determinación de los pueblos, reconociendo a sus autoridades tribales. En muchas ocasiones se han considerado formas del apartheid, pero las tribus no tienen la obligación de residir en esos lugares necesariamente.
Una reservación india (Indian Reservation) es una extensión de tierra que es manejada por una tribu americana nativa bajo la tutela del Buró de Asuntos Indios, del Departamento del Interior de los Estados Unidos (United States Department of the Interior's Bureau of Indian Affairs.)
Existen aproximadamente 300 reservaciones indias en los Estados Unidos, lo que implica que de las más de 500 tribus reconocidas no todas poseen una reservación, de hecho, algunas tribus tienen más de una mientras que otras no tienen ninguna.
En ejercicio del poder investido en él por la Constitución, una de las primeras leyes sancionadas por el Congreso de los Estados Unidos fue la Ley de Comercio e Intercambio con los Indios de 1790, que establece específicamente que sólo el gobierno federal puede hacer tratados con las tribus, y coloca todos los aspectos del intercambio entre indios y no indios bajo control federal.
Existieron tres casos decididos por la Suprema Corte entre 1823 y 1831 que contribuyeron a definir la política del gobierno de los Estados Unidos hacia las tribus, en los tres, el redactor de los fallos fue el Juez John Marshall, Presidente de la Corte, por lo que fueron conocidos como la “Trilogía de Marshall”.
En el fallo del caso Johnson Vs. McIntosh, se estableció que los derechos de las tribus sobre sus tierras habían dejado de ser absolutos luego de la conquista europea, por lo que no podían disponer libremente de ellas sin el consentimiento del gobierno federal.
En Cherokee Nation Vs. Georgia, la Corte estableció que las tribus indígenas no eran estados extranjeros sino “naciones domésticas dependientes” bajo la tutela del gobierno federal. Como tales, su soberanía no era absoluta. Al existir dentro de los límites geográficos de los Estados Unidos, ciertos atributos de soberanía como la capacidad de hacer tratados con otros países, o cederles territorios, no resultaban admisibles.
Este fallo es la base de la relación de tutela entre el gobierno federal y las tribus indígenas por la cual el gobierno federal debe proteger a las tribus; pero esta protección significa también una disminución en la soberanía de las tribus, y la justificación para mayores injerencias del gobierno, no siempre en beneficio de los que se supone debe proteger.
En el último de los casos de la “Trilogía Marshall”, Worcester Vs. Georgia, la Corte estableció que los gobiernos de los estados no tienen jurisdicción regulatoria o impositiva sobre los territorios de las tribus indígenas, al aseverar que
“... la Nación Cherokee... es una comunidad distinta, que ocupa su propio territorio, con límites descritos con precisión, en el que las leyes de Georgia no pueden tener fuerza, y al que los ciudadanos del estado de Georgia no tienen derecho a entrar, más que con el consentimiento de los Cherokees mismos, o de conformidad con tratados, y con las leyes del Congreso...”
De estos tres fallos se desprenden algunos supuestos que influirán de allí en adelante en la legislación y política indígenas:
- Las tribus poseen cierto grado de soberanía en virtud de su status político y territorial original.
- Esa soberanía puede ser objeto de disminución o eliminación por parte del gobierno federal de los Estados Unidos, pero no por parte de los gobiernos de los estados.
- La soberanía limitada de las tribus y su dependencia de los Estados Unidos para su protección, imponen al gobierno federal una obligación moral de tutela para con las tribus por la que debe hacerse responsable de su salud y bienestar.
En virtud de las ventas de la tierra, algunas reservaciones se han fraccionado seriamente. Cada parte de tierra propiedad de las etnias nativas de Norte América constituye un enclave independiente, por lo que esta mezcla de propiedades inmobiliarias privadas y públicas puede crear dificultades administrativas significativas.
La unidad del gobierno con jurisdicción sobre las reservaciones indias es el consejo tribal, en lugar de los gobiernos federales, del estado o del condado. Las reservaciones indias tienen a menudo sus propios sistemas del gobierno, que pueden o pueden no replicar las formas de gobierno encontradas fuera de la reservación.
La firma del tratado con los indios Delaware en 1787 marca el inicio de un período de casi un siglo en el que el gobierno federal firmó más de 650 tratados con las naciones indígenas, de los cuales fueron ratificados 370. Los tratados en general contenían cláusulas relacionadas con el mantenimiento de la paz, los derechos de caza y pesca de los indios, y el reconocimiento por parte de las tribus de la autoridad del gobierno federal o su protección.
A partir de la década de 1820, los tratados comenzaron a centrarse en la cesión de tierras por parte de las tribus y la creación de reservaciones bajo la protección del gobierno federal, como reflejo de la política del gobierno federal de remoción de los indios de sus territorios originales hacia el oeste, a fin de facilitar la expansión de los Estados Unidos. Algunos casos fueron particularmente trágicos, como la remoción forzada de las Cinco Tribus Civilizadas desde sus territorios en el sudeste a Oklahoma. Los indios fueron obligados a marchar por más de 2.800 kilómetros, en lo que se llamó luego el “Sendero de las Lágrimas”.
Al empezar a declararse las reservaciones indias, a las tribus no se les permitía realizar la caza de su manera acostumbrada, por lo que debían ser instruidas en los rudimentos de la agricultura para sostenerse en sus nuevas tierras. En muchos casos, las tierras concedidas a las tribus no eran ideales y en algunos casos resistentes, al cultivo, dejando muchas tribus que aceptaron los tratados, en un estado cercano a la inanición.
Los tratados de las reservaciones incluyeron a veces acuerdos mediante los cuales el gobierno federal concedería cierta cantidad de mercancías a una tribu anualmente. La puesta en práctica de la política era errática sin embargo, en muchos casos las mercancías nunca fueron entregadas.
Cuando Estados Unidos adquirió a México los territorios que hoy componen los estados del sudoeste de aquel país, el gobierno federal prosiguió realizando tratados con las tribus localizadas en esa región. Estos tratados dieron lugar a la creación de un vasto sistema de reservaciones, en las cuales los indios podían ejercer sus derechos inherentes.
La política de la creación de reservas era polémica desde un principio, ya que estas fueron establecidas generalmente por orden ejecutiva y en muchos casos, los colonos blancos se opusieron al tamaño de las tierras que se entregaban a los indios. www.ecoportal.net
Notas:
(1) Villoro, Luis. “En torno al derecho de autonomía de los pueblos indígenas”, en Cultura y Derechos de los Pueblos Indígenas de México. p.167
(2) http://www.cr.nps.gov/nagpra/DOCUMENTS/ResMAP.HTM (julio, 06)
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* M.D.A Gloria Aurora De Las Fuentes Lacavex y Lic. Abner Ceniceros Aviña, Profesores Ordinario de Carrera, de la Facultad de Ciencias Administrativas y Sociales en la Universidad Autónoma de Baja California, México.
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Fuente: Eoportal.net: http://www.ecoportal.net/content/view/full/94146
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