Por Wuille M. Ruiz Figueroa*
02 de abril, 2010.- Nuestra Constitución Política vigente en el artículo 48º no reconoce solamente al castellano como idioma oficial, sino también al quechua, al aymara y a otras lenguas aborígenes “en las zonas donde predominen”. Esto quiere decir que en Apurímac, además del castellano, también es idioma oficial el quechua. Afirmamos esto en razón a que en Apurímac el 70% de su población tiene como idioma materno al quechua.
Cuadro: Idioma materno de la población de 3 años y más de Apurímac
Provincia | Quechua
% |
Castellano
% |
Aimara
% |
Otros*
% |
Población
% |
Cotabambas | 90.2 | 9.5 | 0.2 | 0.1 | 42,241 |
Grau | 81.3 | 18.2 | 0.2 | 0.1 | 23,324 |
Chincheros | 80.4 | 19.1 | 0.1 | 0.4 | 47,959 |
Antabamba | 77.1 | 22.3 | 0.3 | 0.3 | 11,373 |
Andahuaylas | 73.5 | 26.1 | 0.2 | 0.2 | 27,801 |
Aymaraes | 71.1 | 28.6 | 0.2 | 0,1 | 27,801 |
Abancay | 48.1 | 51.5 | 0.2 | 0.2 | 90,364 |
Total Apurímac | 70.6 | 29.0 | 0.2 | 0.2 | 377,377 |
Fuente: INEI, Censos Nacionales de Población y Vivienda 2007. Elaboración: Propia
*Otros: Ashaninka, idioma extranjero, sordomudo, otra lengua nativa.
¿Qué consecuencias trae que el idioma oficial en Apurímac no sea sólo el castellano sino también el quechua?
En primer lugar, es el reconocimiento de una realidad pluricultural y étnica, es decir, que coexisten varias culturas e identidades étnicas en un mismo territorio, lo que nos lleva a reconocernos como personas que tenemos los mismos derechos. Ninguna cultura está subordinada ni es dependiente de otra, todas las personas merecen respeto sean castellano hablantes o quechua hablantes.
Lo segundo, es que las políticas públicas deben orientarse en base a esta realidad social plurilingüe, esto es, la existencia de personas que se expresan en distintos idiomas. Del cuadro podemos anotar que casi la totalidad de habitantes de Apurímac son quechua hablantes.
Desde el gobierno regional de Apurímac se han emitido dos ordenanzas regionales al respecto, una el 27 de diciembre del 2007 (1) , el cual dispone el empleo de la nomenclatura bilingüe castellano quechua de forma obligatoria en instituciones públicas de Apurímac, y la segunda, del 30 de junio del 2008, mediante el cual se prohíbe la discriminación por indumentaria que afecte especialmente a la población campesina, y se brinde un trato digno a la población campesina en todo establecimiento público o privado, sin dar lugar a trato displicente, injustificado o con frases ofensivas, además en todas las dependencias del gobierno regional debe contarse con personal que hable fluidamente el idioma quechua.
El Tribunal Constitucional, máximo intérprete de la Constitución, acaba de dictar una sentencia sobre inconstitucionalidad de la ley de carrera judicial. Entre sus argumentos respecto al lugar de domicilio de los magistrados, ha señalado que el Poder Judicial debe promover un acercamiento real a la población y un mejor conocimiento de sus problemas (2).
Ha afirmado también que la diversidad de costumbres, obliga al juez a ser necesariamente un miembro más de su comunidad en dónde vive y desarrolla su labor jurisdiccional. El juez está obligado a saber cuáles son las costumbres de su localidad, qué problema los aqueja, cuáles son sus vivencias, puesto que él (el juez) resolverá los conflictos en ese contexto.
La sentencia, dirigida no sólo a los jueces, sino también por extensión a los fiscales, auxiliares, a la policía y yo diría que a toda la sociedad, en tanto se trata de una sentencia de inconstitucionalidad con efecto erga omnes, señala además que el juez debe resolver los casos “(…) con conocimiento de la identidad, costumbres, realidades, usos, idioma o dialecto que constituyen la realidad o base del conflicto, evitando así pronunciamientos aislados de personas extrañas… el juez debe solucionar conflictos conociendo la realidad de su localidad a través de un contacto directo con ella”.
Agrega también, que el juez, al resolver un conflicto, debe tener en cuenta no sólo la aplicación objetiva del Derecho, sino, la situación concreta de las partes, dentro de una cosmovisión específica en la cual están insertas, tomando en cuenta su identidad, costumbres o idiomas.”
En síntesis, la realidad socio cultural y la presencia del quechua en Apurímac y en otras regiones del país donde se hablan idiomas distintos al castellano, no es un dato irrelevante, sino que la función pública y privada debe ordenar y adecuar sus acciones en este marco, sólo así, la inclusión dejará de ser un discurso para las tribunas y nada más.
Notas:
(1) Ordenanza Regional Nº 029-2007-CR-APURIMAC y la otra es la OR Nº 017-2008-CR-APURIMAC, ordenanza contra la discriminación.
(2) Tribunal Constitucional, 22 de Marzo 2010, Expediente Nº 0006-2009-PI/TC,
---
* Wuille M. Ruiz Figueroa es abogado del Programa de Acceso a la Justicia en Comunidades Rurales (PROJUR) ejecutado por la asociación Servicios Educativos Rurales (SER) y la Asociación Paz y Esperanza, con el apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE). Su correo personal es: wuillerf@hotmail.com
Comentarios (2)