Perú: Posición de CONFIEP ante informe OIT hace recordar su contubernio con el fujimontesinismo

Servindi, 19 de marzo, 2010.-  Mario Palacios Pánez, presidente de la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), rechazó de plano las afirmaciones de Ricardo Briceño, presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), que intentan restar valor y minimizar un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Perú (Foto JP Hemerling, Servindi).

"La conducta de la CONFIEP nos hace recordar el contubernio que tuvo este organismo empresarial con el régimen de Fujimori y Montesinos, donde no les importó que se pisotee el estado democrático de derecho con tal que se les asegure llenarse los bolsillos" recordó Palacios.

"La actitud de la CONFIEP de imponer la minería sí o sí, es autoritaria, e intenta desconocer las atinadas recomendaciones de la OIT donde se precisa la necesidad de que el Estado peruano paralice las obras de exploración y explotación minera mientras no se desarrollen adecuados procesos de consulta a las comunidades afectadas" indicó Palacios.

"El lugar de asumir una actitud madura y civilizada, respetuosa de sus compromisos internacionales, el gobierno actual y la CONFIEP quieren taparse los ojos frente a la realidad y la vocación autoritaria que sostienen sus puntos de vista le hace un tremendo daño al Perú a nivel nacional e internacional mostrándolo como una republiqueta colonial" aseveró Palacios.

"Para afuera se habla de desarrollo y de lucha contra la pobreza y la exclusión, pero a los pueblos y comunidades indígenas se nos quiere mantener en altos niveles de exclusión" dijo.

"Ya hemos sidos calificados como 'perros del hortelano', luego 'ciudadanos de segunda clase' y ahora nos quieren desplazar de nuestros territorios a rajatabla en nombre del desarrollo” explicó el líder pasqueño.

La posición de la CONFIEP

Ricardo Briceño declaró ayer a algunos medios de comunicación en referencia al informe de la OIT que "ese tipo de documentos perturba el clima de inversiones en el país".

"Resulta contradictorio y grave que una organización que supuestamente debe dar mecánicas y medidas para crear empleo pida que empresas que generan puestos de trabajo paralicen sus actividades" declaró Briceño, según divulgó ayer el diario Gestión.

La misma fuente indicó que la CONFIEP ha elevado una queja a la Organización Internacional de Empleadores (OIE) para que esta, a su vez, envíe una nota a la OIT a fin de que se impida “que estos señores (la Comisión de Expertos), por más expertos y científicos que sean, se extralimiten en el trabajo que se les ha dado”.

Briceño señaló, además, que "están desconociendo los mecanismos de consulta que en el Perú, de acuerdo con los dispositivos legales, se han aplicado permanentemente".

La respuesta de las comunidades afectadas

Palacios anotó que las observaciones y recomendaciones han sido formuladas por un organismo altamente especializado de la OIT que emite sus informes de manera imparcial e institucional y luego de evaluar las posiciones de ambas partes: tanto el Estado como los pueblos indígenas, indicó.

"El informe de la OIT es una radiografía de la realidad histórica del Perú. Por que sino ¿cómo se explica que la mayoría de conflictos sociales sean por las industrias extractivas y que en estas zonas aumente radicalmente el número de criminalizados y que los motivos de los conflictos sean los mismos que señala la OIT?"

La posición de la CONFIEP no solo intenta desconocar y borrar de un tajo las recomendaciones del organismo de las Naciones Unidas, sino también las constantes exhortaciones similares formuladas por la Defensoría del Pueblo, agregó el citado dirigente.

“El Estado suscribe convenios y tratados internacionales para aplicarlos, no para tirarlos a la papelera, sino ¿dónde está la seriedad del Estado?" se preguntó el dirigente comunal.

“Con ese tipo de actitudes el gran empresariado minero muestra su verdadero rostro, su carga autoritaria" afirmó Palacios respecto a la declaración del gremio empresarial que sostiene que "el informe carece de mandato legal" y que “las inversiones mineras ocupadas en tierras indígenas no se paralizarán”.

Palacios sostuvo que ese tipo de declaraciones forman parte de una campaña millonaria, sistemáica y tendenciosa desde el Estado y las empresas transnacionales para desvirtuar lo que la OIT ha observado y recomendado, y, en general, para soslayar la realidad y los derechos de los pueblos indígenas andinos y amazónicos.

“Los pueblos y comunidades indígenas presentamos nuestras demandas a las instancias nacionales mostrando  voluntad de diálogo pero el Estado peruano responde de manera autoritaria, con represión a nuestros dirigentes, en complicidad con el gran empresariado minero y algunos medios de comunicación" sostuvo Palacios.

Congreso CONACAMI

Finalmente, Mario Palacios informó que la CONACAMI se encuentra preparando su IV Congreso Nacional que se realizará del 15 al 17 de abril donde se congregarán alrededor de 500 representantes de sus bases regionales, y en donde se analizará la conducta del gobierno, de la CONFIEP y se acordarán planes de acción regional y nacional.

"Pese a la feroz campaña desatada por el Estado, el gran empresariado lobbysta y los medios de desinformación a su servicio contra la CONACAMI nuestra organización sigue dando la cara y batalla por los derechos de las comunidades" indicó Palacios.

"Somos una organización que renueva sus cargos periódicamente, con dirigentes elegidos por sus bases y que defendemos derechos, así estos derechos les incomode o no les guste a los grandes empresarios mineros", concluyó Palacios.

Observaciones de la OIT:

- Observaciones CEACR, Perú (Archivo pdf, 10 páginas. Descargar con un clic en el enlace)

Información relacionada publicada en Servindi:

Servindi, 08 de marzo, 2010 .- Ronald Gamarra, Secretario ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, se mostró a favor de las observaciones que hizo el Comité de Expertos en la aplicación y ejecución del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Seguir leyendo…

Servindi, 04 de marzo, 2010.-  Organizaciones indígenas y campesinas demandaran al Estado peruano por incumplir el derecho de consulta que estipula el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT) y que tiene fuerza de ley en el país. Seguir leyendo…

Servindi, 1 de marzo, 2010.- La Organización Internacional del Trabajo (OIT) pidió el jueves al gobierno peruano detener las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas. Seguir leyendo…

Servindi, 1 de marzo, 2010.- Un gran interés y adhesión viene causando la sección dedicada al Perú del Informe 2010 de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Seguir leyendo…

Servindi, 28 de febrero, 2010.-  La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) también expresó su respaldo al Informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo, quienes han encontrado en el gobierno peruano un marcado incumplimiento respecto a sus obligaciones establecidas en el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas. Seguir leyendo…

Servindi, 28 de febrero, 2010.- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) saludó las observaciones presentadas el 25 de febrero por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios de la OIT y pidió al Estado peruano dar pronta respuesta a las mismas. Seguir leyendo…

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Comentarios (2)
Luis Ore (no verificado) Lun, 10/05/2010 - 09:03
Por Luis E. Oré, Consultor Internacional en Negociaciones y Procesos de Consenso* Los diarios y medios de comunicación escritos en Perú señalan que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirma que el Gobierno peruano debe suspender las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas del país, en un informe divulgado a la prensa. La recomendación, elaborada por la Comisión de Expertos de la OIT, precisó que la suspensión debe permanecer hasta asegurar la participación y consulta de las personas afectadas a través de sus instituciones representativas en un clima de total respeto y confianza. La Comisión expresa que el Estado peruano entiende la consulta a que hace referencia el artículo 16 del Convenio como “procesos por los que se intercambian puntos de vista” y se afirma que se han llevado a cabo una serie de talleres de socialización. La Comisión indica que el Gobierno peruano se refiere al Decreto Supremo No. 012-2008-MEM - Reglamento de participación ciudadana en actividades de hidrocarburos - según el cual “la finalidad de la consulta es llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios», sin embargo la Comisión resalta que el artículo 6 del Convenio 169 dispone que las consultas deben tener “la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”; el reporte también menciona que si bien el artículo 6 del Convenio no requiere que se logre el consenso en el proceso de consulta previa, sí se requiere, que la forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta permitan la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso. El reporte resalta que el Convenio requiere que se establezca un diálogo genuino entre las partes interesadas que permita buscar soluciones concertadas y que, si se cumplen estos requisitos, las consultas pueden desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos. La Comisión es categórica al señalar que reuniones de información o socialización no cumplen con los requisitos del Convenio. La Comisión considera que el Decreto Supremo No. 020-2008-EM que regula la participación ciudadana en el subsector minería presenta limitaciones similares. La Comisión nota, además, que dicho decreto contempla la posibilidad de la participación ciudadana con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y considera que no cumple con lo previsto por el Convenio. Finalmente la Comisión de expertos de la OIT insta al Gobierno peruano a que adopte las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional de conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, teniendo en cuenta el derecho de los pueblos cubiertos por el Convenio a establecer sus propias prioridades y participar en los planes y programas de desarrollo nacional y regional. La comisión le solicita al gobierno Peruano que: i) Suspenda las actividades de exploración y explotación de recursos naturales que afectan a los pueblos cubiertos por el Convenio en tanto no se asegure la participación y consulta de los pueblos afectados a través de sus instituciones representativas en un clima de pleno respeto y confianza, en aplicación de los artículos 6, 7 y 15 del Convenio; ii) proporcione mayores informaciones sobre las medidas tomadas, en cooperación con los pueblos indígenas, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, conforme al artículo 7, párrafo 4) del Convenio, incluyendo información sobre la coordinación entre el Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería (OSINERGMIN) del Ministerio de Energía y Minas y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, y iii) suministre copia del Decreto Supremo 002-2009-MINAM, que regula la participación y la consulta ciudadana en asuntos ambientales. El Informe III (1A) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones también se refiere a los beneficios de las actividades extractivas y solicita al Gobierno peruano que proporcione información sobre las medidas específicas adoptadas con miras a asegurarse de que los pueblos interesados participen en los beneficios reportados por las actividades de explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras y perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades. Cabe señalar que el Decreto Supremo No. 002-2009-MINAM define la participación ciudadana como “el proceso mediante el cual los ciudadanos participan responsablemente, de buena fe y con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, y en el proceso de toma de decisiones públicas sobre materias ambientales, así como en su ejecución y fiscalización”. Decreto Supremo No. 002-2009-MINAM señala como mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental: a) Audiencias públicas; b) Talleres participativos (en procedimientos para la elaboración y aprobación de estudios de impacto ambiental); c) Encuestas de Opinión; d) Buzones de Sugerencias; e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; f) Grupos Técnicos; g) Comités de Gestión; y, se mencionan como “mecanismos” de concertación: a) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; b) Comités de Gestión; y, c) Mesas de diálogo; sin embargo no se describen estos procedimientos. Es importante señalar que cuando hablamos de procesos participativos o involucramiento publico existen diversos grados de involucramiento. De manera general existen procesos de información (difusión), procesos de consulta (feedback) y procesos de involucramiento (dialogo). Procesos de información son por ejemplo Audiencias Publicas para informar sobre decisiones tomadas; procesos de consulta son por ejemplo los conocidos focus-groups o procedimientos en donde se reciben opiniones y sugerencias y luego la entidad convocante toma una decisión; procesos de involucramiento son procesos que generan espacios que permiten la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso. Este proceso de involucramiento está más alineado con lo que la Comisión de Expertos de la OIT refiere como un diálogo genuino entre las partes interesadas que permita buscar soluciones concertadas y que pueden desempeñar un papel decisivo en la prevención y resolución de conflictos. Procesos de involucramiento son por ejemplo los procesos de diálogo sobre Política Publica y los Procesos para la Construcción de Consenso. El Artículo 30 del Decreto Supremo No. 002-2009-MINAM hace referencia a los “Lineamientos de las Consultas” los que indican que se deberá convocar a la población con el objeto de recibir sus aportes y sugerencias sobre le tema materia de consulta y que dichos aportes y sugerencias tendrán propósito informativo para la entidad convocante. También se señala que en el caso de proyectos de inversión el administrado sujeto a la aprobación de la entidad, elaborará su plan de consulta pública, en cada ocasión que se vaya a realizar una consulta. Es interesante señalar que si bien el Decreto Supremo 002-2009-MINAM hace referencia al proceso de consulta, por su diseño, pareciera que no facilitaría un espacio para la plena expresión de las opiniones de los diversos actores interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso. El proceso de consulta descrito en el Decreto Supremo 002-2009-MINAM no ofrece las características necesarias para establecer un diálogo genuino entre las partes interesadas que permita buscar soluciones concertadas y prevenir posibles conflictos socio-ambientales. Sin embargo, habrá que ver el desarrollo e implementación de los diversos mecanismos descritos en el Decreto Supremo 002-2009-MINAM. Esta norma fue publicada en el mes de enero del 2009, sin embargo a la fecha existen diversos conflictos socio-ambientales, el Reporte de Conflictos Sociales Nº 72 de la Defensoría del Pueblo indica que de los 252 conflictos sociales al mes de febrero del 2010 en el Perú, los conflictos socio-ambientales ascienden a 121. En el Perú, los conflictos socio-ambientales incluyen temas muy diversos, desde proyectos de irrigación y construcción de centrales hidroeléctricas hasta alegaciones de daños ambientales relacionados a actividades minera y petrolera. Si definimos que el problema actual es que no existe un procedimiento idóneo para prevenir conflictos y que a su vez permita la plena expresión de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso, es importante diseñar procesos que tengan por objeto determinar los intereses de los diversos actores y si estos intereses podrían ser perjudicados antes de emprender un proyecto inversión. ¿Podrían los gobiernos regionales o gobiernos locales diseñar estos procesos? ¿Podría el sector privado hacer algo al respecto? Quizás los gobiernos regionales, locales, entidades y órganos con funciones ambientales, amparados en el Decreto Supremo 002-2009-MINAM o en virtud de la normatividad relativa a la participación ciudadana o incluso hasta de manera “informal”, podrían cumplir un rol convocatorio para un procedimiento viable que pueda generar consenso. Incluso en casos de proyectos de inversión, el inversionista podría convocar este mismo procedimiento vía la elaboración de un “plan de consulta pública” o el gobierno local, regional o agencia gubernamental podrían convocar de manera conjunta un procedimiento de involucramiento para explorar los intereses de los pueblos de las comunidades locales. Los diversos organismos de gobierno, sector privado o ambos conjuntamente podrían convocar un proceso de consenso y dialogo eficiente con el objeto de consultar y tomar en consideración los intereses, preocupaciones, necesidades, temores, deseos, aspiraciones y todas las posibles motivaciones que los miembros de una comunidad puedan tener y que puedan causar sus posiciones respecto a la posibilidad de tener un proyecto de inversión sobre recursos naturales en sus comunidades, sea gas, petróleo, minero, hidroeléctrico o cualquier otro proyecto de energético o similar que pueda afectar o perjudicar los intereses de las comunidades locales. ¿Qué significa un proceso de consenso? ¿Qué significa consenso? Se debe entender consenso como el producto de un proceso que busca decidir por unanimidad pero que decide por un acuerdo abrumador, siempre y cuando, cada participante acuerde que se ha hecho el esfuerzo necesario para incluir las opiniones y sugerencias de aquellos que estarían preocupados por lo que la abrumadora mayoría esta tratando de hacer. ¿Cómo funciona y como puede ser exitoso un proceso de consenso? Es necesario tener presente que para que un proceso de consenso o un proceso de dialogo para la generación de consenso sea exitoso, este debe cumplir con ciertos principios o etapas: Convocatoria, Aclaración de Responsabilidades, Deliberación, Decisión e Implementación de Acuerdos. En términos generales la primera etapa, Convocatoria, se inicia cuando alguna persona, entidad u organización en posición de liderazgo decide convocar un proceso de consenso. Para lo cual se debe determinar quienes deben ser los participantes en este proceso de consenso y cual será el objetivo del mismo. Para empezar cualquier proceso de consenso se debe llevar acabo una evaluación de los actores políticos, económicos y sociales. La Aclaración de Responsabilidades y roles que los participantes tendrán también es importante. Se debe decidir quien será el facilitador, quien tomará las notas de las reuniones, así como las responsabilidades que cada uno de los participantes tendrá respecto de los otros participantes, igualmente, las responsabilidades de los participantes respecto de las personas que podrían estar potencialmente representando durante este proceso. El facilitador deberá explicar la etapa de la Deliberación y de qué manera los participantes juntos pueden resolver problemas, retos y dificultades con un enfoque de beneficios mutuos para generar mejores resultados que los obtenidos con procedimientos típicos de audiencias publicas con declaraciones en base a posiciones y demandas. La etapa de Deliberación hace que durante este proceso ocurra un dialogo productivo y constructivo entre los participantes. El facilitador también debe asegurarse que haya una agenda elaborada de tal manera que refleje e incluya los intereses de todos los participantes a fin de ser considerados todos los puntos de la agenda durante la etapa de deliberación. También se debe asegurar que las partes sigan las reglas de participación establecidas para este proceso, entre las cuales se incluye que quien presente ideas, debe presentar ideas que sean beneficiosas no solo para quien las propone pero también que sean ideas beneficiosas para los otros participantes pues también deben consideran sus intereses y preocupaciones. En esta etapa se debe describir lo que significa consenso y de qué manera los participantes desean tomar decisiones de manera conjunta. Es importante explicar el uso del texto-único como estrategia para generar acuerdos. Esta es una herramienta para la construcción de acuerdos por el cual las partes interesadas se involucran en un diálogo constructivo sobre una propuesta inicial (texto-único), que tienen la intención ser circulada entre las partes y ser mejorada con las sugerencias y criticas de cada una de las partes en lugar de que sea simplemente descartada, este procedimiento es gestionado por el facilitador. Una vez que se ha llegado a un acuerdo tentativo con los participantes en este proceso, estos tienen que llevar este tentativo acuerdo a quienes ellos representen para explicar cómo se llegó a este acuerdo tentativo y obtener la ratificación o el asentimiento de los representados del acuerdo tentativo, y quizá hasta tomar sugerencias de cómo podría ser mejorado sin perjudicar a ninguna de las otras partes que contribuyeron en la generación de este acuerdo tentativo. Una vez que el acuerdo tentativo es apoyado por las partes, el facilitador debe tomar este acuerdo como propuesta final y presentársela al ente convocador y ofrecer responder cualquier pregunta sobre el particular y preguntarle al convocador si está dispuesto a apoyar este acuerdo apoyado y legitimado por los participantes - actores sociales, políticos y económicos - que han sido parte del proceso de consenso. El facilitador puede también ofrecer su apoyo y el apoyo del grupo de participantes para la eficiente implementación del acuerdo. Las etapas de Convocatoria y Deliberación merecen especial atención. Debe resaltarse la importancia de la etapa de Convocatoria la cual no es solamente llamar a una audiencia o reunión sino que implica seleccionar a un facilitador que colabore con el proceso y que lleve acabo la evaluación de la situación y actores o partes interesadas para construir una agenda que incluya los temas, intereses y preocupaciones de la comunidad. Este facilitador debe asegurarse de que los actores se sientan cómodos con su participación en el proceso de consenso en el cual se determinara la misión y objetivo del mismo y las reglas de comportamiento para como trabajar de manera conjunta y eficiente. Asimismo, se deberá confirmar que los actores participaran en este proceso para resolver de manera conjunta los problemas, retos y dificultades que se tiene que resolver para satisfacer los intereses, necesidades y preocupaciones de las partes interesadas. En la primera reunión las partes deben comprometerse con estas reglas y a tomar decisiones de manera consensuada. Los participantes tomaran parte de este proceso de conceso porque será en su propio beneficio hacerlo, sabrán que la agenda incluirá lo que es importante para ellos, se deliberara de manera organizada para juntos resolver los problemas, retos y desafíos que enfrentan y sabrán que sus puntos de vista y opiniones serán seriamente escuchadas y tomadas en consideración. En esta reunión inicial los participantes deberán también ratificar la designación del facilitador seleccionado por el convocante y el role que tendrá durante el proceso de consenso. Se debe recordar la importancia de la participación de los actores, no solo como individuos participantes pero también tomando en consideración y compartiendo las preocupaciones y puntos de vista de las personas que conocen y representan y con las cuales se mantendrá en contacto cada participante. Es responsabilidad de los participantes comprometerse con el resto de participantes para producir algo que maximice los beneficios de todos los participantes y se pueda llegar una solución que sea lo más creativa posible. La etapa de la Deliberación, debe comenzar con una breve explicación o capacitación en estrategias de negociación y colaboración para juntos resolver retos y dificultades de manera eficiente. Se debe clarificar que deliberación no es lo mismo que debate, en donde las personas hacen declaraciones de posiciones y demandas, sino se que debe hacer una exploración de intereses de los participantes para que estos sean entendidos. Se busca entender las historias detrás de las posiciones, así como cuales son las motivaciones, preocupaciones, necesidades, deseos, aspiraciones, temores, etc. que se desean satisfacer con esas demandas. Se debe entender qué es lo que es verdaderamente importante para las partes considerando la situación actual y el proyecto de inversión que la empresa inversionista desea implementar. Los intereses y preocupaciones son los ingredientes necesarios para trabajar juntos en la preparación de un acuerdo que satisfaga los intereses de las partes y que sea aceptable para muchos. Considerando la deliberación como un proceso de negociación con múltiples actores, es recomendable usar el Enfoque Beneficios Mutuos para llegar a un acuerdo tentativo que satisfaga las necesidades de las partes y que sea aceptable para todos o la mayoría abrumadora de los participantes. Luego se llagará a un momento en el que el facilitador preguntará a los actores participantes si consideran aceptable lo que se ha llegado a definir como un acuerdo tentativo. Si alguien todavía no esta listo para comprometerse con este acuerdo pues no satisface sus necesidades y preocupaciones, dependerá de esta persona generar las sugerencias e ideas necesarias para hacerlo más aceptable para esta parte, sin perjudicar el acuerdo que satisface los intereses, necesidades y preocupaciones de las otras partes involucradas en el proceso. Luego el facilitador tomará las notas y escribirá el acuerdo tentativo que los participantes llevaran al grupo de sus representados para verificar con ellos la ratificación del acuerdo. Cabe señalar que el Enfoque Beneficios Mutuos ha sido estudiado, desarrollado y trabajado por profesores e investigadores de las universidades de Harvard, MIT y sus programas de negociación y resolución de conflictos públicos durante los últimos 30 años y utilizado por el Consensus Building Institute en numerosos casos y experiencias exitosas. En términos generales, el Enfoque Beneficios Mutuos o MGA por sus siglas en ingles es un poderoso y eficiente marco estratégico utilizado mundialmente que consiste en: Identificar los intereses, necesidades, preocupaciones y las alternativas de las partes involucradas en una negociación o en cualquier conflicto; Crear múltiples opciones bajo la premisa "qué pasaría si" para abordar y satisfacer los intereses y preocupaciones de las partes involucradas; Seleccionar conjuntamente entre varias opciones usando criterios objetivos que ayuden a las partes a considerar, evaluar y acordar que la opción a seleccionar tiene una justificación que va más allá de la exclusiva voluntad de cada una de las partes; y, Pensar de manera anticipada en lo que podría salir mal y definir lo que podría hacerse para hacer frente a nuevos retos, desafíos y preocupaciones cuando estos sucedan. Este enfoque ayuda a la partes a facilitar una comprensión y entendimiento intercultural que puede ser traducido en estrategias y experiencias para resolver los retos y desafíos que las dinámicas entre múltiples actores como los gobiernos, empresas y comunidades puedan ocasionar. El Enfoque Beneficios Mutuos como estrategia para abordar conflictos sociales significa enfocar la interacción con los diversos actores sociales, políticos y económicos como una negociación con múltiples actores y sobre temas múltiples. El Enfoque Beneficios Mutuos para abordar conflictos sociales y públicos ofrece seis principios rectores que forman el marco estratégico teórico-practico para su aplicación. Estos principios incluyen: i) Reconocer las preocupaciones de las partes involucradas; ii) promover procesos de búsqueda-determinación conjunta de hechos/información; iii) garantizar acuerdos de contingencia para minimizar algún impacto si es que se produjera y prometer compensación por impactos conocibles pero no intencionados; iv) aceptar responsabilidad, admitir errores y compartir poder; v) siempre comportarse de manera confiable; y, vi) enfocarse en desarrollar relaciones de largo plazo. Es importante resaltar la importancia de los principios ii), iii) y v). Con el uso de procesos de búsqueda conjunta de información, las partes acuerdan qué información se necesita tener y conocer para continuar con este proceso de deliberación, negociación y toma de decisiones conjuntas. Las partes deben considerar qué información tienen, qué información no tienen, y qué información necesitan para tomar decisiones informadas. Durante este proceso de búsqueda conjunta de información, se designará a una persona o grupo independiente para buscar, evaluar y determinar los hechos e información necesaria para la toma de decisiones informadas. Con este mecanismo se evita el problema de entrar en una “batalla de expertos” por medio de la cual las partes se anclan en posiciones y debates en lugar de trabajar lado a lado enfocando el problema o desafío de manera conjunta. Temas como medio ambiente y posibles efectos de la actividad generada por algún proyecto de inversión (prospección, exploración, desarrollo, explotación, etc.) debe monitorearse de manera continua para prevenir daños y perjuicios en las comunidades locales. Acá es importante mencionar el principio referido a la garantía con acuerdos de contingencia para minimizar lo que pueda pasar en el futuro, nadie puede ver el futuro y unos pueden estar mas convencidos que otros sobre las probabilidades de la ocurrencia de efectos dañinos, por ejemplo. En estos casos donde no hay certeza sobre el futuro o por lo menos las partes tienen opiniones divididas sobre lo que pueda ocurrir, las partes también tienen diferentes grados de aversión al riesgo sobre esta ocurrencia. En todo caso, compromisos y acuerdos contingentes que evalúan diferentes escenarios y consecuencias puede ayudar a compensar o garantizar temores o riesgos que las personas estén más dispuestas a aceptar. Este principio incluye la compensación por los daños no deseados, no intencionales pero que sean posibles de conocer. Es importante pensar por adelantado en las posibles sorpresas predecibles que pueden ocurrir y pensar en los mecanismos que se utilizaran para manejar de manera conjunta y eficiente posibles efectos perjudiciales. Finalmente, la importancia de comportarse de manera confiable siempre es crucial, esto es tan simple como hacer lo que se dice que se va hacer, cumplir promesas y reflejar el valor de la palabra con acciones. Sin lugar a dudas la integridad es un tema crucial, es muy importante crear una relación en base al respeto y la generación de beneficios mutuos entre potenciales inversionistas, gobierno y comunidades locales (sociedad civil), quizá lo importante y valiosos para todas las partes es generar una relación de socios con miras hacia un desarrollo sostenible con beneficios mutuos. En el Perú existen muchos debates sobre temas referidos a inversiones, desarrollo, tradiciones, culturas y medio ambiente, pero muy poca deliberación. Hay muchas discusiones, peleas y protestas, pero muy poco dialogo real con adecuados procesos para la generación de consenso. Muchas veces las personas desean dialogar pero no son escuchadas, no se confían en los mecanismos tradicionales o no existen mecanismos adecuados para ser escuchados, algunas personas sienten y piensan que no hay otro camino que salir a las calles a protestar para ser escuchado, o peor algunos recurren a la violencia. No hay duda de que para muchas personas es más fácil luchar que escuchar. Es más fácil pelear y discutir que trabajar de manera conjunta para lograr un verdadero entendimiento que conduzca a resultados eficientes y legitimados. No es un trabajo fácil pero si se puede realizar. Las personas pueden transformar relaciones de conflicto en relaciones de socios con beneficios mutuos, con los mecanismos apropiados y con las estrategias y herramientas necesarias para el desarrollo de consensos si se puede. Con las herramientas adecuadas, las personas podrían sentirse más seguras de la posibilidad de obtener resultados sostenibles, duraderos y beneficiosos para muchos en la mesa de negociación (mesa de dialogo). Como expresado líneas arriba un proceso de construcción de consenso no solo cumpliría con los requerimientos del Convenio 169, si no también constituiría un mecanismo idóneo para alcanzar legitimidad social, prevenir conflicto y crear las condiciones necesarias para un desarrollo sostenible. * Luis E. Oré es Consultor Internacional en Negociaciones y Procesos de Consenso, colabora con el Consensus Building Institute (USA); es director ejecutivo de ORASI Consulting Group Inc. (USA), empresa especializada en consultoría y capacitación en negociaciones, construcción de consenso, gestión de relaciones y prevención de conflicto; es director asociado de Optimizza Asociados (Perú), empresa especializada en comunicación estratégica e involucramiento de stakeholders; y consultor para el Consensus Building Institute. Luis Oré colabora con organizaciones para tomar decisiones conjuntas, negociar soluciones y facilitar la construcción de consensos. Especialista en facilitar la comprensión de asuntos interculturales, resolver diferencias y desarrollar capacidades de negociación y consenso. Facilita alianzas estratégicas, cambios organizacionales, diseño de sistemas de solución de controversias, negociaciones y mediación internacionales, procesos de dialogo y desarrollo internacional especialmente entre EEUU y Perú. Luis Oré fue presidente del Comité para el Desarrollo Internacional de la Asociación para la Resolución de Conflictos (ACR) Sección Internacional, es presidente-electo 2010 de la Sección Internacional de la ACR y es Director de Prevención y Resolución de Conflictos para el Consejo Empresarial Peruano Americano en New York. Tiene másteres en gestión de conflictos y en comunicación organizacional e intercultural, abogado por la Universidad de Lima (Perú) y amplia formación en negociación y gestión de los conflictos por CMI International Group, Western Kentucky University, Lipscomb University y el Programa de Negociación de Harvard Law School. Es miembro de la American Bar Association y puede ser contactado vía correo electrónico info@orasicg.com o vía telefónica en Lima, Perú 706-1626 y en USA (270)799-2314 © 2010 by ORASI Consulting Group, Inc. All rights reserved. www.orasicg.com Bibliografia Fisher, R. , Ury, W. , & Patton, B. (1991). Getting to yes: Negotiating agreement without giving in. New York: Penguin Books. Ore, L. (2008) Cross-Cultural Management Skills as Competency for Diverse Workforce. Association Conflict Resolution’s Workplace Section News Vol.3, No.3, 11-12 pp. Ore, L. (2009). Estrategias de Negociación para la Prevención de Conflictos: Respeto, Dialogo y Confianza Pilares para lograr Consenso. Horizonte Minero Revista Internacional de Minería y Energía. Edición 63, 146-150 pp. Ore, L. (2009). Cross Cultural Negotiation & Consensus Building Strategies for Foreign Investment Projects: Beyond Legal Systems. State Bar of Texas ADR Section’s Alternatives Resolutions Newsletter Vol.18, No.2, 27-34 pp. Ore, L. (2009). Negotiating International Strategic Alliances: Building Lasting Agreements. ABA Section of International law’s Newsletter of the International Mergers, Acquisitions and Joint Ventures Committee Issue 9, 11-13 pp. Susskind, L. , & Cruikshank, J. (2006). Breaking robert’s rules: The new way to run your meetings, build consensus, and get results. New York: Oxford University Press. Susskind, L. , & Field, P. (1996). Dealing with an angry public: Mutual gains approach to resolving disputes. New York: Free Press. Susskind, L. , Mnookin, R. , Rozdeiczer, L. , Fuller, B. (2005).What we have learned about teaching multiparty negotiation. Negotiation Journal, volume 21 (3), 395-408 pp. ** OIT emite el Informe III (1A) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre el Perú y el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio 169)
Constantino Cal... (no verificado) Sáb, 07/12/2013 - 12:35
Lamentablemente la inteligencia de la CONFIEP no se diferencia mucho de los chicos del programa TV "Combate" que mostraron el jueves pasado. Ambos son de corta memoria e inmediatistas; sólo hasta ahí llegan (sólo interesa el dinero, tampoco les interesa más. Así es que los peruanos tenemos que tener bien claro eso, para que no se trafique con la democracia, para que la democracia sea bien cultivado por los pueblos que sí saben de vida. La acción masiva de los pueblos es la que va a frenar esa pretensión de hacer lo que le dé la gana en territorios de los pueblos.
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