Servindi, 20 de febrero, 2010.- Una sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala estableció que la consulta y todos los demás derechos reconocidos en el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tienen jerarquía constitucional.
En consecuencia esos derechos forman parte del listado de los derechos humanos regulados en los artículo del 1 al 149 de la Constitución Política de la República de Guatemala, doctrinariamente llamada parte Dogmática.
Según lo destacó el Centro de Políticas Públicas -con sede en Chile- todas las licencias de reconocimiento, exploración y explotación minera y las licencias de hidroeléctricas otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas sin consulta, son ilegales y arbitrarias por violar el derecho constitucional de consulta.
El tercer párrafo del artículo 44 de la Constitución Política de la República lo reza con tanta claridad de la siguiente manera: “… Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza”.
La sentencia se expidió en el caso sobre consulta comunitaria en el Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala y se aplica a la consulta previa a la autorización de licencias mineras e hidroeléctricas, leyes, reglamentos y políticas públicas en territorios de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca.
Acceda a dos documentos relacionados:
- Resumen de sentencia elaborada por Comisión Pastoral de Paz y Ecología (COPAE) (pdf, 9 páginas)
- Sentencia caso consulta San Juan Sacatepéquez, 21 dic. 2009 (pdf, 37 páginas)
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