Fuente: Inforegión
- Hay comunidades nativas que tienen hasta 25 años esperando su titulación, pero agenda del Estado y de los medios de comunicación los excluye y no son atendidas.
Por Jorge Choque
Servindi, 27 de agosto, 2015.- Para el jefe del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, Daniel Sánchez, la demora en la entrega del título de propiedad de sus tierras a la comunidad nativa Saweto demuestra una debilidad del Estado peruano y la mayor dificultad que tienen otras comunidades para satisfacer este mismo derecho.
Sánchez recordó que tras la muerte de cuatro líderes asháninkas a manos de madereros ilegales, fue recién que la exigencia de su título de propiedad ocupó un mayor espacio en los medios y logró que el Estado, después de 12 años de petición, anunciara cumplir con atender la demanda.
Sin embargo, el Estado demoró un año más para titular y poner en los registros públicos la propiedad de esta comunidad nativa de Ucayali, lo que demuestra que pese a la elevada presión mediática tras el trágico incidente, el Estado demostró lentitud para asegurar este derecho.
"Aún cuando la comunidad de Saweto ha tenido toda la atención de la opinión pública nacional e internacional, de las máximas autoridades de nuestro país que indicaron que su titulación iba a ser inmediata, recién casi un año después se obtiene el ingreso de sus títulos a registros públicos", manifestó el funcionario.
Como se recuerda, el incidente de los cuatro líderes indígenas ocurrió en setiembre del 2014.
El representante de la Defensoría del Pueblo aseguró que este hecho vislumbra un peor escenario para las demás comunidades pendientes de titulación, ya que éstas no acaparan las páginas de los medios de comunicación.
"Si esto sucede con una comunidad que tuvo toda la atención nacional, imaginemos cómo vienen haciendo un conjunto de comunidades que no necesariamente tienen todos los reflectores sobre ellas, y que día a día, año a año, vienen luchando por la titulación", apuntó.
Al respecto, citó los casos de la comunidad de Puerto Azul (Ucayali), que tiene 25 años intentando ampliar su territorio, así como el de la comunidad indígena Nuevo Amanecer Hawai (Junín), donde murió un líder asháninka hace dos años, y que aún no obtiene su titulación.
Según datos del COFOPRI correspondientes al año 2010 existían 1469 comunidades nativas, de las cuales 1271 estaban tituladas; quedando pendientes 198 comunidades por titular.
Un serio problema es que del total de comunidades tituladas (1271) solo 85 estaban georeferenciadas, lo que representa el 6.7 por ciento. Esto significa que 1186 comunidades nativas estaba pendiente de geo-referenciación satelital, lo que representa el 93.3 por ciento.
Los obstáculos persisten
Por otro lado, el responsable del programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría advirtió que existen grandes obstáculos que alargan por muchos años la titulación de las comunidades, principalmente por los numerosos procesos y trámites engorrosos.
"No hay en el Estado peruano una política que permita agilizar los trámites de titulación. Algunas comunidades tienen más de 20 trámites que seguir para poder lograr su titulación, lo que les puede tardar muchos años", dijo.
Esquema del proceso elaborado por la Defensoría del Pueblo
Por otro lado, también aseguró que el Estado debe compatibilizar las normas nacionales con los acuerdos internacionales, para respetar el derecho que tienen las comunidades a obtener la titulación de todo su territorio y no solo una parte.
En ese sentido, se refirió a que valiéndose del artículo 11 de la Ley de Comunidades Nativas, el Estado les entrega a las comunidades nativas en cesión de uso las áreas forestales y solo en propiedad las zonas consideradas de aptitud agropecuaria.
Sin embargo, el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no hace esta distinción y reconoce como territorio el hábitat ancestral que ocupa un pueblo indígena.
"Hay que analizar la compatibilidad del Convenio 169 con la Ley de Comunidades Nativas, así como las leyes vinculadas como las forestales, tanto la Ley Forestal como su reglamento, para encontrar una interpretación idónea que proteja los bosques y también el territorio de los pueblos indígenas", dijo.
De otro lado cabe citar que "no se puede usar como excusa la legislación nacional para incumplir tratados internacionales, porque éstos, como el Convenio 169 de la OIT, si reconoce la propiedad de los territorios incluyendo el hábitat y los recursos naturales que hay en ellos", según afirma la especialista Raquel Yrigoyen.
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