- Reforma y contrarreforma en cuestión.
Servindi, 19 de agosto, 2015.- Los problemas actuales de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán (UIIM) están lejos de ser resueltos y las soluciones de fondo demandan del conocimiento del caso por parte de la comunidad universitaria, los colegios académicos, el Legislativo, y de la sociedad en general.
Así lo advierte Bertha Dimas Huacuz en el documento Reforma y contrarreforma de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán en el que afirma que los principales afectados son los jóvenes educandos de las comunidades indígenas.
Dimas destacó que la agenda para el desarrollo de los pueblos indígenas de Michoacán requiere, en su implementación, de una hoja de ruta de propio diseño, y de contar con una universidad intercultural e indígena fortalecida.
Las partes del conflicto no solo involucran al Sistema Educativo Estatal (SEE) y a la Secretaría de Educación Pública (SEP) en la perspectiva de encontrar soluciones y salidas de fondo.
El asunto queda en las manos de las autoridades comunales y de aquellas personas comprometidas con lograr que la UIIM se transforme en una entidad autónoma del pensar y del hacer, sostiene Bertha Dimas.
A continuación las reflexiones de Bertha Dimas:
México: Reforma y contrarreforma de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
- Ch'apantikuchexatijtsïni Juchari Erátsikua
Por Bertha Dimas Huacuz
Uno de los pendientes principales de las sucesivas administraciones públicas del estado de Michoacán tiene que ver con las reformas de fondo requeridas para superar las deficiencias del sistema educativo en todos sus niveles. La falta de políticas y acciones consecuentes de planificación educativa universitaria, conjuntas con una planificación económica regional, han contribuido al mayor rezago del bienestar de los habitantes de la entidad.
La educación universitaria que se ofrece en nuestro país, en general, tiene una limitada correspondencia —en cobertura, relevancia y calidad— con las necesidades del desarrollo de las diversas regiones económicas y sectores sociales, de cara a las realidades apremiantes, i.e., tecnológicas, económicas, sociales, del siglo 21; y de los acelerados procesos de innovación, en el contexto de las sociedades del conocimiento en rápida expansión.
Mientras que la cobertura universitaria a nivel nacional es limitada, en comparación con la de otros países emergentes, alcanzando apenas al 34 por ciento de los jóvenes en esa edad escolar, la cobertura en Michoacán es del 24 por ciento. Una de las más bajas del país. Más grave todavía, es que el sistema de educación superior nacional nunca ha respondido suficientemente a las necesidades de los jóvenes indígenas. La proporción de indígenas que tienen acceso a la universidad, y que completan una educación de nivel superior, es mucho menor que la del resto de la población estudiantil. Solamente el uno por ciento de los jóvenes indígenas de México, accede a la educación superior.
La proporción de mujeres rurales, indígenas y pobres, que tienen acceso a las aulas universitarias, es todavía mucho menor, consecuencia de las perniciosas barreras sociales, culturales y de género existentes.
Esta situación no es nada alentadora, especialmente si se piensa que la educación debería ser el detonador del desarrollo de Michoacán en general y, de nuestras comunidades indígenas y rurales en particular. Esta dramática realidad demanda —exige— resultados inmediatos y concretos en la planificación, reforma y fortalecimiento del sistema educativo de nivel superior en la entidad.
A. Origen y situación de la UIIM
La Universidad Intercultural Indígena de Michoacán (UIIM), como las demás universidades interculturales del país, busca cubrir las brechas de cobertura educativa, con pertinencia para los educandos indígenas y sus regiones. La UIIM, en el origen, es el resultado de los planteamientos y demandas, que desde hace más de diez años fueron hechas por las autoridades comunales de los pueblos indígenas de la entidad. Es una conquista inicial del derecho básico a una educación superior de calidad, así como cultural y lingüísticamente relevante.
La UIIM, surge con retraso y dificultades, por medio del decreto de creación emitido por el entonces gobernador de Michoacán, Lázaro Cárdenas Batel (abril de 2006) (DC-LCB) (Poder Ejecutivo del Estado, 2006). La institución se materializa con el respaldo de un Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero, signado por los Ejecutivos Federal y Estatal el 2 de octubre de 2006. Este Convenio representa la conformidad de las “partes” sobre los objetivos, atribuciones, estructura orgánica y gestión interna de la institución.
Las actividades de la UIIM han encarado, desde el arranque, una serie de problemas académicos, institucionales, financieros, de infraestructura y de gestión. Esto ha resultado, al paso de los años, en una reducida matrícula y sistemática deserción estudiantil. Esta situación nos preocupa; amerita un diagnóstico preciso y medidas efectivas de corrección, empezando por una evaluación integral, externa e independiente, del desempeño de la institución. Este ejercicio tendría que ser conducido bajo consulta abierta, participativa, con la colaboración de todas las partes involucradas (padres de familia, autoridades comunales, estudiantes, profesores, etc.), y con la aplicación transparente de las mejores prácticas de evaluación.
Esta evaluación estratégica es imprescindible. Debió de haberse realizado con antelación y como fundamento técnico de los recientes decretos de reforma, emitidos sucesivamente por el Ejecutivo estatal en funciones, el 18 de marzo y el 27 de mayo de 2015. La emisión de estos decretos de reforma de la UIIM, y sus consecuencias, son la motivación y centro de atención de estas notas y reflexiones.
B. Reforma y contrarreforma
Estas reformas del Ejecutivo estatal fueron formuladas en secreto, en despachos y escritorios, sin la participación de ninguno de los afectados directos y las partes interesadas, tanto dentro como fuera de la universidad. Fueron iniciadas, incluso, sin conocimiento por parte de los miembros del Consejo Directivo de la UIIM, y de los directivos de las dependencias educativas de la federación (Subsecretaría de Educación Superior y Coordinación de Educación Intercultural y Bilingüe de la SEP), al mismo tiempo que se infringía el Convenio de Coordinación con la federación, por los cambios introducidos.
Además, estas reformas fueron realizadas sin ningún argumento o evidencia que valga, como se refleja —objetivamente— en las inconsistencias que existen entre el contenido de los “considerandos” justificativos de los decretos y los artículos que se modifican o se derogan de los mismos edictos. Estas enmiendas de decretos no constituyen reforma universitaria; son involutivas. “No son de miras superiores” (José Narro Robles).
El resultado final que se consigue —nulo, en términos de perspectiva de mejoría de cualquier índole para la universidad—, queda en evidencia en los siguientes elementos, entre otros.
1. Las reformas son inconsistentes de origen
Las inconsistencias son de origen, y están manifestadas en los propios “considerandos” introductorios de los dos decretos de reforma. En el decreto del 18 de marzo 2015, emitido por Salvador Jara Guerrero, Ejecutivo estatal (D1-SJG), la explicación de motivos argumenta: “Que, a nueve años de existencia de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán (UIIM), resulta importante actualizar sus objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo, para atender eficientemente las carencias sociales que en materia educativa persisten en los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, principal objetivo de atención de la UIIM”. En los hechos, las enmiendas introducidas NO incluyen una revisión y mejoría de carácter sustantivo de los objetivos de la universidad. El artículo correspondiente al Objeto de la Universidad (Artículo 3º) ni se enmienda ni se menciona.
De la misma manera, en el D1-SJG se expone: “Que con el fin de garantizar la estabilidad, permanencia y cumplimiento de los programas institucionales de la UIIM, en el mediano y largo plazo, resulta de importancia estratégica conservar y reforzar sus órganos directivos, con el propósito de mantener la continuidad en las políticas, toma de decisiones y criterios de conducción…” Pero en la realidad, los órganos directivos son debilitados. Esto sucede: (a) al reducir de tres a uno los representantes del gobierno federal en el Consejo Directivo; y de tres a dos los “representantes distinguidos de la región” en el mismo consejo; (b) al eliminarse el representante del municipio de Pátzcuaro del Consejo Directivo; y (c) con la eliminación del Consejo Social. La UIIM queda bajo el control directo del gobernador del estado, a través de él mismo y de los funcionarios por él, asimismo, nombrados.
A su vez, en el “considerando” del D2-SJG se señala: “Que el propósito de la reforma es alentar los vínculos de la UIIM con sus órganos auxiliares de consulta así como fortalecer las estrategias de vinculación entre la Universidad y sus comunidades”. En los hechos, el Consejo Social —restituido por medio del segundo decreto—, es mucho más, y su representatividad real debe ser fortalecida. Es parte integral del Modelo Educativo de las Universidades Interculturales, y su papel abarca aspectos obligatorios de garantía de transparencia en los procesos académicos y de gestión, además de su concurrencia en el mejoramiento integral de la institución.
2. Las reformas degradan la naturaleza intercultural de la propia universidad
El carácter intercultural de la universidad se diluye, degradando su valor, a través de cambios sutiles pero alevosos y profundos, aplicados a la definición de los requisitos para ser rector. La figura académica del rector queda desteñida, en lugar que hacerse más firme su carácter intercultural.
La descripción de requisitos en el Decreto original eran de: “Poseer como mínimo grado de maestría y licenciatura de preferencia en algunas de las áreas del conocimiento ofrecidas por la Universidad o en áreas afines, y reconocidos méritos profesionales en el ámbito intercultural; haber desempeñado de manera sobresaliente labores de docencia a nivel superior; haber destacado en el ejercicio de su profesión…” Los requisitos de acuerdo con las enmiendas de la reforma son simplemente: “Poseer grado de maestría o superior; Haber desempeñado labores de docencia en educación superior; Poseer reconocida experiencia administrativa y profesional…”. Estos cambios eran innecesarios; no se justifican en ninguna parte.
3. Las reformas abaten el carácter académico de la institución
El D1-SJG reduce, de grado, el requisito para ser director de división o de área académica, i.e., de nivel maestría, como mínimo, a solo licenciatura. Esta enmienda se contrapone a los principios de respeto profesional, mutuo, entre colegas; debilita el trabajo de los académicos de la institución.
Las divisiones, áreas especializadas, son la línea de batalla cotidiana de una universidad, cualquiera que se precie. Es en estos comités y cuerpos académicos donde se generan las ideas y las innovaciones; donde se ejercen las acciones cardinales de la educación superior y la investigación científica; donde se obtiene el respeto de los colegas en función del trabajo meritorio. Esta degradación es antinatural; crea incertidumbre, genera falsas expectativas y provoca división interna.
4. Las reformas son anti-universitarias
Las reformas violan el principio fundamental de diálogo académico e intercultural. Transgreden el reconocimiento a los valores de facultad e idoneidad académica. El propio nombramiento del rector (abril 2015): (a) tuvo lugar bajo los requisitos modificados, menos estrictos, del D1-SJG. Además, sin justificación alguna, este mismo decreto redujo el requisito de edad mínima para ser rector, de 30 a 25 años. El rector actual fue nombrado al mes de la emisión del decreto; contaba con 27 años el día de su nombramiento; y (b) fue realizado sin auscultación o consulta previa dentro del sector académico estatal, de acuerdo con los procedimientos adecuados para la identificación y selección del individuo con el mejor perfil profesional y académico para el cargo, e.g., terna de candidatos con trayectoria en los ámbitos de la enseñanza, la investigación; la práctica y la difusión de la cultura; y el contar con el reconocimiento de sus pares.
El respeto de estas normas, ya consolidadas en la práctica cotidiana de las universidades y centros de investigación, es de relevancia especial para establecer los mismos criterios en una institución universitaria en formación.
5. Las reformas erosionan la gobernabilidad
Es impensable, pero así fue realizado, que un decreto con impacto directo en una comunidad académica y en la sociedad, se genere de manera vertical, sin consulta, en secrecía. Acto supremo de ingobernabilidad y opacidad; negación de los principios fundamentales de democracia universitaria. ¿Dónde está la libre discusión de las ideas? Tutelaje completo para los integrantes de la que debería ser tratada cómo lo que realmente es: una comunidad del conocimiento universal y tradicional.
Una más oportunidad perdida para el ejercicio de los derechos de parte del Ejecutivo estatal de legislar en común, con los indígenas, los académicos, los profesionistas de las comunidades, y la sociedad en general; y hacer efectiva la pluralidad cultural de nuestra Nación.
El resultado neto de las maniobras ejercidas sobre los capítulos y articulados de los dos decretos de reforma, relativos a la toma de decisiones internas, es que los funcionarios del gobierno estatal predominan, innecesariamente, en el Consejo Directivo, elemento principal de la estructura orgánica de la UIIM. Un Consejo Directivo que debería operar, amén de tomar decisiones por consenso, y no por consigna y mayoría de votos.
Por otra parte, queda eliminado, indebidamente, el representante del gobierno municipal de Pátzcuaro, como originalmente estipulado en el decreto de creación (DC-LCB). Este hecho es contrario a la responsabilidad compartida, ya instituida, entre los tres órdenes de gobierno, más aún cuando debería agregarse a un representante del municipio de Tingambato. La comunidad de Pichátaro, perteneciente a este último municipio, donó las 40 hectáreas de terreno donde está instalado el campus principal de la universidad.
6. Las reformas son anticonstitucionales
Son contrarias a los preceptos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, suscrito y ratificado por el gobierno de México. Las reformas están contrapuestas, además, al espíritu de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El Ejecutivo estatal transgredió, en ambas instancias de derecho internacional, los principios de consulta y “consentimiento libre, previo e informado” sobre medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectación directa a los pueblos indígenas involucrados.
C. La injerencia obligada de los representantes de los pueblos y comunidades
Las acciones en defensa de los territorios indígenas, por toda la nación, se han hecho como parte de nuestro ineludible compromiso para crear mediante los actos un futuro distinto, sin penurias, para todos los habitantes de nuestros pueblos y comunidades. Con la misma decisión y entereza, la convivencialidad —que es una práctica cotidiana y herencia viva de nuestros antecesores—, habrá de prevalecer sobre cualesquier acción unilateral, autoritaria.
En la búsqueda incansable de nuestra autonomía, la conducción de la escuela mayor de los indígenas de Michoacán (K’éri jorhéntperakua Michoakani anapu), no va a quedar nunca “a la buena de Dios”. No permitiremos jamás que se releguen nuestras ideas, imaginación y pensamiento en la definición de sus tareas de investigación y de enseñanza, a la par con la participación en las estructuras idóneas para realizarlas.
Menos todavía habrá de tolerarse que se desraíce la sabiduría colectiva de nuestra gente.
Juchari erátsikua, juchari uinhápikua.
Barrio de San Pedro Urhépati, comunidad p’urhépecha de Santa Fe de la Laguna, a los veinte días del mes de julio del 2015.
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Una versión sintética de este artículo fue publicada en La Jornada Michoacán:
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