- Empresas mineras iniciaron una serie de demandas para evadir pagos dirigidos a la evaluación y fiscalización ambiental. Las funciones del OEFA quedarían fuertemente limitadas si el Indecopi resuelve a favor de las mineras que piden eliminar el Aporte por Regulación.
Por Jorge Choque
Servindi, 16 de abril, 2015.- La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) así como diferentes compañías mineras vienen realizando una serie de acciones no solo para dejar de pagar multas por contaminación (1), sino además para eliminar sistemas de cobro por parte de instituciones como el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
El citado gremio empresarial interpuso el año pasado dos acciones populares contra el Decreto Supremo 130-2013-PCM que establece en 0,15% el porcentaje del Aporte por Regulación (APR) que las empresas deben pagar al OEFA; sin embargo, el intento fue fallido ya que el Poder Judicial dejó infundada ambas acciones.
Asimismo, cuatro empresas del sector (2) realizaron cuatro denuncias administrativas por barreras burocráticas ante Indecopi, cuyo objetivo era igualmente desprenderse de un tributo que se le entrega al organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, pues lo consideran una amenaza a sus inversiones.
Al no trascender ambos intentos, el mismo año otras cuatro compañías mineras ejecutaron una demanda ante Indecopi que nuevamente pretendía eliminar el Aporte por Regulación, tributo que recibe el OEFA para trabajos de fiscalización y supervisión ambiental, ya que insistían en considerarlo ilegal.
El 14 de octubre del 2014 Indecopi resolvió a favor de la parte demandante al argumentar mediante resolución que el APR era efectivamente una traba burocrática, estableciendo la no aplicación de este pago y reafirmando la ilegalidad del cobro por parte del organismo ambiental. (3)
En respuesta a esta demanda, en noviembre del 2014 el OEFA apeló la resolución de Indecopi y, en todo este tiempo, diferentes voces del Ejecutivo manifiestan su defensa al OEFA, como es el caso del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) (4).
Como resultado de la apelación, la tarde del 13 de abril se llevó a cabo la audiencia pública ante el Tribunal de Indecopi que resolverá a nivel ad ministrativo si el APR que se le entrega directamente al OEFA se mantiene o sufre algún cambio.
De acuerdo con el Minam, hasta el momento han sido 28 empresas mineras y la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), quienes han presentado acciones de amparo y una acción popular contra OEFA ante el Poder Judicial, y cuatro las que han hecho lo mismo ante el Indecopi (5).
Cabe anotar que estas acciones por parte de las empresas mineras contra el OEFA se dan en un contexto en que la Ley 30230, conocida como “paquetazo ambiental”, limitó los ingresos que el organismo obtenía a partir de las multas impuestas a las empresas por contaminación al medio ambiente.
Según opinión del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (IDLADS) la intención de eliminar el APR responde a una estrategia del gremio empresarial SNMPE para que “la factura de la fiscalización ambiental la paguen todos los peruanos” y no solo ellos. (6)
“Todas las acciones legales se orientan a eliminar el referido aporte por regulación y disminuir al máximo los ingresos que recibe OEFA para sus labores”, señaló Henry Carhuatocto, presidente del IDLADS(7).
La Audiencia final
Cristina Chang Yong, representante legal de Minera Corona, señaló que la discusión de la demanda ante Indecopi se circunscribe principalmente a si el monto de lo recaudado por el OEFA se emplea en lo que corresponde.
La preocupación empresarial reside en si los aportes “están únicamente destinados a cubrir los costos de supervisión y fiscalización… y no más bien a tener excedentes dentro de la cartera del Medio Ambiente”, sostuvo.
Al respecto, el ministro del Ambiente Pulgar-Vidal sustentó que el 100 por cient0 del dinero recaudado se utiliza en labores de fiscalización y no para otras funciones como gestión ambiental ni para acumular excedentes.
Resaltó que cuatro leyes sustentan que el OEFA es acreedor tributario del APR, el cual debe ser pagado por las empresas mineras, eléctricas y de hidrocarburos.
Los defensores de Minera Corona también justificaron la demanda por lo que consideraron "montos excesivos" del APR. Al respecto, la abogada del Estudio Osterling señaló que en 2013 la empresa pagó por fiscalización ambiental algo más que S/. 5,500 con el esquema anterior.
“Si se hubiese aplicado el esquema actual -0.15% de las ventas- el pago hubiese ascendido a S/. 480,000”, precisó.
¿Corresponde al Indecopi resolver este amenaza?
El titular del Ambiente señaló además que no le corresponde a la Sala de Indecopi resolver temas de tributos nacionales ni hacer un control de leyes.
En el mismo sentido, el abogado constitucionalista Francisco Eguiguren, abogado del OEFA, sostuvo que si se trata de cambios en las leyes, se debería discutir en el Congreso o en el Tribunal Constitucional y no en Indecopi.
Finalmente, el ministro reafirmó que la decisión de inhabilitar el APR destinada al OEFA no está dentro de la competencia de la Comisión de Eliminación de Trabas Burocráticas de Indecopi.
Cabe precisar que dicha Comisión fue la responsable de emitir la resolución a favor de las cuatro mineras demandantes: Sociedad Minera Corona S.A., Compañía Minera Caudalosa S.A., Minera Pampa de Cobre S.A., Compañía Minera Vichaycocha S.A.C.
Referencias:
(1) Convoca.pe: http://convoca.pe/node/172
(2) El Comercio: http://elcomercio.pe/economia/peru/oefa-apelara-tambien-resolucion-indecopi-favor-mineras-noticia-1767075
(3) El Comercio: http://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-fallo-favor-mineras-disputa-oefa-noticia-176611
(4) OEFA: http://www.oefa.gob.pe/wp-content/uploads/2015/04/Oficio-N-021-2015-EF-50-04-p1.pdf y http://www.oefa.gob.pe/noticias-institucionales/mef-coincide-con-minjus
(5) El Comercio: http://elcomercio.pe/economia/peru/oefa-apelara-tambien-resolucion-indecopi- favor-mineras-noticia-1767075
(6) Servindi: http://servindi.org/actualidad/127779
(7) Servindi: http://servindi.org/actualidad/127779
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