Carlincatura de Carlos Tovar, "Carlín" grafica amenaza a tierras comunales
- El debate en el pleno fue bloqueado la semana pasada por la oposición y presencia indígena. Hoy el pleno verá su aprobación.
Servindi, 15 de abril, 2015.- Día clave. El Pleno del Congreso de la República decide hoy sobre el proyecto de ley 3941, lo que en buena cuenta equivale a decir que decide sobre el destino que le espera a miles de comunidades de sierra y selva.
Organizaciones indígenas y de derechos humanos vienen solicitando a la población no perder de vista un tema que puede ser crucial para debilitar la seguridad jurídica territorial de las comunidades y miles de propietarios privados.
Recuerdan así que el proyecto ingresó con carácter de urgencia a la Comisión de Pueblos del Congreso y que el Gobierno busca es su inmediata aprobación sin mucho debate público.
El proyecto de ley 3941 es motivo de fuertes cuestionamientos, fuera del Congreso, porque acelerará el acceso a las tierras a favor de proyectos de inversión mediante la declaración de servidumbres de interés nacional.
En ese sentido la ley, nacida en el Ejecutivo, no aclara qué ocurrirá con las comunidades indígenas que todavía no consiguen la titulación de sus tierras o que tienen dificultades para acreditar su posesión ancestral en un país donde todo opera en su contra.
Si bien la norma en primera instancia plantea agilizar los trámites de adquisición de certificados ambientales, a través del tantas veces publicitado Senace, en una segunda facilita el otorgamiento de la servidumbre para proyectos de inversión sobre territorios de propiedad estatal.
El temor y la preocupación surgen en este punto debido a que todavía existen miles de comunidades indígenas y campesinas que tendrán dificultades para acreditar su posesión en el breve plazo que pretende determinar la iniciativa.
La Defensoría del Pueblo expresó su preocupación por la “gran dificultad de las comunidades para probar la posesión de sus tierras y territorios, por lo que se requiere un procedimiento y plazos razonables”.
En un procedimiento de otorgamiento de servidumbre las autoridades deben pronunciarse en el plazo de 10 días previsto para la formulación de la opinión técnica y 15 días previstos para la entrega provisional de servidumbre, que además se encuentra sujeta a silencio administrativo positivo.
No está demás remarcar que la iniciativa se esta saltando la obligación de consultar la medida a los pueblos originarios, como lo establece el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Como lo han señalado diversas asociaciones el paquete o combo normativo responde a un tendencia por legislar abarcando diversos temas pero que introduce contenidos lesivos que tienen la finalidad de desmantelar lo poco avanzado en políticas públicas ambientales y de protección de derechos comunales.
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