Servindi, 20 de marzo, 2015.- El Poder Judicial decidió declarar nulos los artículos 2 y 6 del Decreto Supremo 054-2013-PCM que disponía en los hechos de los territorios de los pueblos indígenas en beneficio de actividades extractivas.
Se trata de la sentencia recaída en el Exp. 00784-2013, emitida por 4ta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Proceso Constitucional de Acción Popular presentado por las asociaciones de Cusco Aporvidha y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
La importancia del fallo judicial es que un órgano jurisdiccional del Estado peruano, ha reconocido que las normas cuestionadas "resultan incompatibles con la Constitución".
Tanto el D.S. 054-2013-PCM como el D.S. 060-2013-PCM constituyen el primer paquetazo normativo contra el ambiente y el derecho al territorio de los pueblos originarios.
El artículo 6 del D.S. 054-2013-PCM, "es una suerte de globo de ensayo de lo que después aprobó el Congreso a través de la Ley 30230", conocida como el paquetazo normativo contra el ambiente y el derecho al territorio de los pueblos indígenas, observan los analistas Juan Carlos Ruiz Molleda y Cruz Silva del Carpio.
El citado artículo disponía de los territorios de los pueblos indígenas que no han sido titulados, desconociendo que la simple ocupación ancestral de estos pueblos sobre sus territorios, sustenta jurídicamente su derecho de propiedad.
La decisión judicial "alimenta y adelanta un pronunciamiento" sobre la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30230 "que de forma muy parecida otorga al Gobierno la capacidad de disponer de territorios que no le pertenecen" indican los analistas.
Lea a continuación el artículo elaborado sobre el tema por Juan Carlos Ruiz Molleda y Cruz Silva del Carpio;
Buena noticia: Poder Judicial declara nula norma que dispone de territorios de PPII
Por Juan Carlos Ruiz Molleda y Cruz Silva Del Carpio
El Poder Judicial acaba de notificarnos que ha declarado nulo los artículos 2 y 6 del Decreto Supremo 054-2013-PCM. Sin embargo, nos interesa resaltar la derogación del artículo 6 de la mencionada norma reglamentaria que disponía, en los hechos, materialmente de los territorios de los pueblos indígenas en beneficio de actividades extractivas. Se trata de la sentencia recaída en el Exp. 00784-2013, emitida por 4ta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Proceso Constitucional de Acción Popular presentado por las ONG de Cusco Aporvidha y el Instituto de Defensa Legal. Ver sentencia.
El PJ declaró nulo de forma retroactiva el art. 6 del DS. 054-2013-PCM, que dispone de los territorios de los PPII que no ha sido titulados, es decir, que no distingue entre territorios eriazos y los territorios de los PPII, desconociendo que de acuerdo con el artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIGT, la simple ocupación ancestral de estos pueblos sobre sus territorios, sustenta jurídicamente el derecho de propiedad de estos, lo cual constituye en palabras de la Sala, una "virtual violación" al derecho de propiedad y el derecho al territorio de los pueblos indígenas reconocido en el artículo 88 de la Constitución Política del Estado y 13 del Convenio 169 de la OIT. Ver D.S. 054-2013-PCM.
1. El artículo 2 del D.S. 054-2013-PCM ya había sido declarado inconstitucional
Esta sentencia, se suma a la sentencia obtenida por los amigos de IDLADS, que logró se declare nulo el art. 2 del mismo D.S. 054-2013-PCM, que establecía que en caso que la autoridad competente no aprueba el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) a las empresas extractivas, se entenderá que se ha aprobado éste, por silencio administrativo positivo, a pesar de la prohibición legal de usar este instituto contra el interés público.
2. ¿Cuáles fueron los argumentos invocados en la demanda contra los artículos 2 y 6 del D.S. 054-2013-PC
Contra el artículo 2 fueron:
- El silencio administrativo no está pensado para dejar en la indefensión patrimonio histórico cultural de la Nación pues constituye interés público.
- El artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM es incompatible con el artículo 21 de la Constitución que establece la obligación del Estado de proteger el patrimonio histórico cultural de la Nación.
- El artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM viola el artículo 2.19 de la Constitución que establece la obligación del Estado de proteger la identidad cultural de los peruanos al desproteger el patrimonio histórico cultural de la Nación.
- El artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM viola el artículo 2.8 de la Constitución que reconoce el derecho fundamental a la cultura, al desproteger el patrimonio histórico cultural de la Nación.
- El artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM viola el principio constitucional de jerarquía normativa contenido en el artículo 51 y 138 de la Constitución al modificar las normas legales que prohíben el silencio administrativo positivo contra el interés público con una norma reglamentaria.
- El artículo 2 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM viola el derecho constitucional innominado al cumplimiento de las normas legales, al incumplir normas legales que prohíben el silencio administrativo positivo a través de una norma reglamentaria
Contra el artículo 6 fueron:
- El artículo 6 del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM viola los artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT pues desconoce que el derecho de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios se sustenta en la simple posesión ancestral.
- La incompatibilidad con las reglas vinculantes fijadas por la Corte IDH.
- La jurisprudencia de la Corte IDH también vincula a todos los funcionarios y poderes públicos.
3. ¿Qué ha dicho la 4ta Sala Civil de la Corte Suprema en relación con la norma que establece el silencio administrativo positivo en contra del patrimonio histórico contenido en el D.S. 054-2013-PCM?
4. ¿Qué ha dicho la 4ta Sala Civil de la Corte Suprema en relación con la desprotección del territorio de los PPII contenido en el art. 6 del D.S. 054-2013-PCM?
5. ¿Cuál fue el fallo final de la 4ta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
6. Cuál es la importancia de esta sentencia
Como todos sabemos los D.S. 054-2013-PCM y el D.S. 060-2013-PCM constituyen el primer paquetazo normativo contra el medio ambiente y el derecho al territorio de los PPII. Pero, además, el artículo 6 del D.S. 054-2013-PCM, es un adelanto, una suerte de globo de ensayo de lo que después aprobó el Congreso a través de la Ley N° 30230, norma más conocida como el paquetazo normativo contra el medio ambiente y el derecho al territorio de los PPII.
Esto significa que un órgano jurisdiccional del Estado peruano, ha reconocido en sede un proceso jurisdiccional, que estas normas, objetivamente, resultan incompatibles con la Constitución.
En momentos en que diversas organizaciones indígenas, con el apoyo del movimiento de derechos humanos, viene preparando una demanda de inconstitucionalidad, contra las normas de la Ley N° 30230, que de forma muy parecida otorga al Gobierno la capacidad de disponer de territorios que no le pertenecen, este fallo, alimenta y adelanta un pronunciamiento, del que en su oportunidad realizará el máximo intérprete de la Constitución.
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Fuente: Boletin Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal (IDL). Ver en http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1579
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