Servindi, 20 de marzo, 2015.- Un conjunto de organizaciones indígenas y asociaciones defensoras de los derechos humanos denunciaron la persistencia de una serie de barreras que dificultan la aplicación del derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado.
Entre los obstáculos señalan que los Estados no han adecuado sus legislaciones a los estándares internacionales por lo que llaman a modificar lasnormas y medidas administrativasqueimpidenelejercicio efectivo deestederecho humano internacionalmentereconocidoalospueblos.
Remarcaron que los Estados deben garantizar institucionesautónomasyefectivas,dotadascon recursos, así como asegurar mecanismosdeinformaciónypublicidadsobrelosprocesos.
Deben asimismo brindar mecanismos independientes y transparentes de seguimiento al cumplimientodelosacuerdosalosquelleganlospueblosconel Estado y otorgar beneficiosalospueblos,libresdecualquiercoacciónocondicionamiento.
A continuación el comunicado:
Organizaciones indígenas y de derechos humanos se pronuncian sobre la implementación del derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado e América Latina
Las organizaciones abajo firmantes reconocen que a pesar de los avances en la implementación del derecho a la ConsultayelConsentimientoPrevio,LibreeInformado (CCPLI)enAméricaLatina, persistenunaseriedebarrerasquedificultansuprotecciónyqueponenenriesgoa lospueblosindígenas,tribalesosimilares (enadelantepueblos).
Entrelosprincipalesobstáculos,sedestacanlossiguientes:
1.- Los Estados no han adecuado sus legislaciones a los estándares internacionales sobre el derecho a la CCPLI.
En los países que se han hecho reglamentaciones, estas comparten una misma característica: sus contenidos reducenlaproteccióndelderechoalaCCPLIdelospueblos.
2.LosEstadosdebenadecuarsusinstitucionesparalarealizacióndeprocesos oportunos de CCPLI.
Teniendoen cuentala violación del derechoala CCPLI yel aumentodelosconflictossocio ambientales,losEstadosdebengarantizaralmenos:
(i) Institucionesautónomasyefectivas,dotadasconlosrecursossuficientes paralarealizacióndeestos procesos;
(ii)Mecanismosdeinformaciónypublicidadsobrelosprocesos;
(iii) Mecanismos independientes y transparentes de seguimiento al cumplimientodelosacuerdosalosquelleganlospueblosconelEstado;
(iv)Beneficiosalospuebloslibresdecualquiercoacciónocondicionamiento;
(v)Reparacionesalospueblosenloscasosenquesehayangeneradodaños.
3.- Falenciasenlaprotección judicialdelderechoalaCCPLI:
Pesealosavances derivados de decisiones judiciales que se ajustan a los estándaresinternacionales sobre el derecho a la CCPLI, siguen existiendo una serie de barreras geográficas, económicasyculturalesparaelacceso alajusticiadelospueblos oparacumplirlas sentencias.
4.- Falencias en la interpretación del derecho a la CCPLI:
Los Estados han interpretado de manera errada el derecho a la CCPLI, por ejemplo, al definir el momento para realizar el proceso, establecer quiénes son los sujetos que tienen derecho,lasetapasquedebensurtirlosprocesosyeltiempoparadesarrollarlos. Ante esta situación, recordamos que la CCPLI es un derecho humano internacionalmentereconocidoalospueblos. Poreso,instamosaquelosEstadosde laRegión modifiquenlasnormas y medidas administrativasqueimpidenelejercicio deestederecho.
Organizaciones firmantes:
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep); Centro de DerechosHumanosdelaPontificiaUniversidadCatólicadelEcuador(PUCE);Centro deEstudiosdeDerecho,JusticiaySociedad(Dejusticia); ConsejodePueblosMayas deGuatemala (CPO);Cooperaccion – Acción Solidaria paraelDesarrollo;Derecho, Ambiente yRecursosNaturales (DAR);Fundación paraelDebido Proceso (DPLF); Human Rights Research and Education Centre dela Universidad de Ottawa (CDPHRC); Instituto deDefensa Legal (IDL);Instituto de Estudios Sociales y Culturales (PENSAR); Observatorio Ciudadano; Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); OXFAM yRededeCooperaçãoAmazônica(RCA).
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