Pacto de Unidad en Tarapoto: De izq. a derecha, representantes nacionales de FENMUCARINAP, ONAMIAP, IIDS, UNCA, FENAP, CNA, CUNARC, CCP y la Federación Agraria Selva Maestra (FASMA) de San Martín, organización anfitriona del Encuentro Macro Nor Oriental. |
- Denuncia que norma inconstitucional está hecha para dividir a las comunidades y hacer que sus juntas directivas queden expuestas a la presión o el soborno de las empresas mineras, violando su autonomía organizativa.
Servindi, 22 de enero, 2015.- Mediante un pronunciamiento las organizaciones que conforman el Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú rechazaron el Decreto Supremo 001-2015-EM, expedido por el Ministerio de Energía y Minas el 6 de enero, por atentar contra la propiedad, autonomía y el derecho a la consulta previa de las comunidades campesinas.
Cabe destacar que los citados tres componentes se encuentran amparados en el artículo 88 y 89 de la Constitución Política y en el Convenio sobre Pueblos Indígenas núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El decreto tiene como fin impulsar la inversión en minería, por lo que plantea agilizar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de concesiones de beneficio, de inicio de actividad de exploración y explotación en concesiones mineras.
Lo cuestionable del asunto es que establece que será la Junta Directiva, y no la Asamblea Comunal, la que decidirá aprobar la realización de actividad minera en su territorio.
En ese sentido, el Pacto de Unidad sostiene que la facultad de decisión sobre el uso de las tierras comunales se encuentra en las asambleas comunales y no en las juntas directivas, por lo que resulta arbitrario que el Decreto Supremo 001-2015-EM despoje de esta facultad a la máxima instancia de gobierno de las comunidades campesinas.
El Pacto de Unidad enseguida precisa que al hacer esto se está anulando de forma indirecta lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.
Esta señala que las tierras de las comunidades “por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad”.
Si bien no es la única ley que transgrede, el Decreto sí resulta inconstitucional ya que lo que se está haciendo con este es modificar una norma con rango de Ley violando el artículo 103 de la Constitución Política que establece que “La ley se deroga solo por otra ley”.
"Se trata de una norma, abiertamente inconstitucional, hecha para dividir a las comunidades y hacer que sus juntas directivas queden expuestas a la presión o el soborno de las empresas, violando su autonomía organizativa" denunció el Pacto de Unidad.
Defensoría también cuestiona decreto
Sin embargo, las organizaciones que conforman el Pacto no han sido las únicas que han advertido el ilegal cambio. La Defensoría del Pueblo ha hecho lo propio al sostener que dicho decreto podría poner en riesgo el derecho a la propiedad, en particular el que corresponde a las comunidades campesinas y pueblos indígenas.
El organismo autónomo afirma así que si bien es legítimo el objetivo de buscar mejorar los procedimientos mineros, esto no puede implicar el debilitamiento de las garantías a la propiedad en general y a la indígena en particular.
Pacto de Unidad fortalecido
El Pacto de Unidad celebró los días 19 y 20 de enero su cuarto encuentro macroregional nor oriental en la ciudad de Tarapoto el mismo que concluyó exigiendo al gobierno peruano la inmediata derogación del nefasto decreto.
También anunció la preparación de medidas a fin de exigir la derogación del D.S. 001-2015-MEM, la Ley 30230 y otras disposiciones que buscan atropellar derechos consagrados en defensa de las comunidades y pueblos originarios del Perú y que no estan dispuestas a tolerar.
Acceda al pronunciamiento del Pacto de Unidad con un clic al siguiente enlace:
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