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Servindi, 28 de agosto, 2014.- La Corte Constitucional ordenó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias a favor de la población indígena de Vichada “para evitar que los territorios en disputa sean ocupados por terceros mientras culmina el proceso de constitución de su resguardo”.
Mediante un fuerte pronunciamiento el alto tribunal acogió la petición a favor de los miembros de la comunidad indígena Marimba Tuparro y Mapayerri solicitada por el gobernador del resguardo indígena perteneciente al pueblo Sikuani y Mapayerry del Vichada.
Con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la Corte aseguró que a esa población se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, identidad étnica y cultural, consulta previa, propiedad privada, salud, educación, vivienda digna y alimentación, por no contar con un reguardo constituido.
Detalló que en el año 2007 se produjo una “invasión masiva” de cultivadores de coca en el territorio indígena Marimba Tuparro, que obligó a la comunidad Mapayerri a tomar medidas para eliminar los cultivos ilícitos.
Dicha situación originó que la comunidad fuera amenazada por grupos al margen de la ley y muchos de sus miembros se vieran obligados a desplazarse temporalmente a otras áreas.
Agregó que en varias ocasiones y desde el año 1999 le han solicitado Incoder y al Ministerio del Interior adelantar el proceso de constitución del resguardo, sin que a la fecha esto haya sucedido.
A juicio de la Corte Constitucional resulta reprochable recordarle al Gobierno Nacional que es su obligación “garantizar el acceso a estos territorios, su delimitación y titulación, conforme a las normas del debido proceso dentro de un plazo razonable”.
La Corte advierte que “una actuación contraría por parte de las autoridades estatales competentes, genera una amenaza contra los derechos fundamentales y expone a un estado de vulnerabilidad mayor a la comunidad indígena solicitante por la ausencia de un territorio debidamente reconocido y amparado por un título colectivo en donde ejercer su cultura y cosmovisión”.
No se debe olvidar que “para las comunidades indígenas el territorio tradicionalmente ocupado y sus recursos naturales no persiguen fines mercantiles; la tierra para los pueblos indígenas no es –por regla general- un factor de producción, ni un objeto sobre el que se ejerce dominio o una mera explotación económica"
"Para los pueblos indígenas el territorio tiene un significado más profundo, es el espacio donde ejercen sus actividades vitales y con el que interactúan, y por ello está íntimamente ligado a su existencia y supervivencia como grupos culturalmente diferenciados, desde el punto de vista religioso, político, social y económico” prosigue el dictamen de la Corte.
"El reconocimiento del derecho a la propiedad, posesión y uso de las tierras y territorios ocupados ancestralmente de forma colectiva es fundamental para su permanencia y supervivencia."
"El derecho al territorio se ha visto afectado por situaciones de orden público, político, administrativo, económico, entre otros, de los estados en los que se encuentran ubicados estos pueblos”,puntualiza el fallo.
La cita Corte exhorta a la Defensoría y a la Procuraduría a que “vigilen el adelantamiento del proceso de constitución del resguardo de la comunidad indígena Sikuani Marimba Tuparro y Mapayerri del municipio de Cumaribo en el Departamento de Vichada”.
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Fuente: Con información de La Fm: http://www.lafm.com.co/noticias/corte-constitucional-le-ordeno-167082
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