Vídeos elaborado por Stefany Boyd y Miguel Araoz y por la organización indígena Kukama Huayakana Kamatahuara tiene por finalidad hacer visible la cosmovisión del pueblo Kukama sobre el río Marañon.
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
13 de noviembre, 2019.- Excelentes vídeos elaborado por Stefany Boyd y Miguel Araoz de Quisca Producciones y por la organización indígena Kukama Huayakana Kamatahuara, que tiene por finalidad visibilizar la cosmovisión kukama del Río Marañón.
Este vídeo es clave para entender el impacto de los derrames y del proyecto Hidrovía en el mundo espiritual de los kukamas.
1. Vídeos
1.1 Memorías del Río. Sobre la impacto del proyecto a la cultura kukama - la amenaza a su mundo espiritual - Ver video en:
2. Parana - el río. Muestra como el proceso de Consulta Prevía no respetaba los derechos de los pueblos indígenas y como ellos sintieron engañados. Ver vídeo en:
2.1 La obligación del Estado de tomar en cuenta las diferencias culturales
a. Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas
"Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura".
b. Convenio 169 de la OIT
Artículo 13
1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.
c. Corte IDH
“Desconocer las versiones específicas del derecho al uso y goce de los bienes, dadas por la cultura, usos, costumbres y creencias de cada pueblo, equivaldría a sostener que sólo existe una forma de usar y disponer de los bienes, lo que a su vez significaría hacer ilusoria la protección de tal disposición a estos colectivos. Al desconocerse el derecho ancestral de los miembros de las comunidades indígenas sobre sus territorios, se podría estar afectando otros derechos básicos, como el derecho a la identidad cultural y la supervivencia misma de las comunidades indígenas y sus miembros” (Corte IDH, caso Xucuru vs. Brasil, párr.115).
d. Tribunal Constitucional
"El Tribunal recuerda que la propiedad comunal de los pueblos indígenas no puede fundamentarse en el enfoque clásico de “propiedad” sobre el que se basa el Derecho Civil. Para los pueblos indígenas la tierra no constituye un mero bien económico, sino un elemento fundamental con componentes de carácter espiritual, cultural, social, etc. En sus tierras los pueblos indígenas desarrollan sus conocimientos, prácticas de sustento, creencias, formas de vida tradicionales que transmiten de generación en generación. El Tribunal valora la relación especial de los pueblos indígenas con sus tierras y pone de relieve la acentuada interrelación del derecho a la propiedad comunal con otros derechos, tales como la vida, integridad, identidad cultural, libertad de religión". (STC No 00024-2009-PI, f.j. 18)
Foto: Captura vídeo Parana
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*Juan Carlos Ruiz Molleda es es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL.
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