Servindi, 1 de junio, 2019.- En el siguiente informe se explica en detalle el caso emblemático del despojo de tierras ancestrales de la Comunidad Campesina de San Andrés de Negritos, en Cajamarca, por acción de la empresa minera Yanacocha.
Para ello, Yanacocha se ha valido de métodos "incompatibles" con la legislación nacional e internacional, trasgrediendo los estándares internacionales de derechos humanos que protegen a los pueblos indígenas y comunidades campesinas.
El caso confronta por un lado la libertad de empresa, de industria y de comercio, explotación de recursos naturales y la política energética. De otro lado, se hallan los derechos al territorio y a la vida de grupos sociales vulnerables también amparados por la Constitución y sentencias del Tribunal Constitucional.
Han pasado casi cinco años desde que el caso está en el Tribunal Constitucional, en 2015, y aun no se ha fijado alguna audiencia pública para exponer los argumentos que sustentan la demanda.
Los grupos sociales vulnerables como las comunidades campesinas tienen, igual que todos los peruanos, el derecho a aceder a la justicia y recibir atencion adecuada y eficiente de los tribunales de la nación.
El Tribunal Constitucional debe hacer justicia y actuar expeditamente para resolver la demanda de la Comunidad de Negritos, indican los autores del informe jurídico que reproducimos a continuación.
¿Cómo despojar a comunidad campesina para favorecer a la megaminería?
Por Shin Imai, Charis Kamphuis, Juan Carlos Ruiz Molleda y Karina Chuquilin Figueroa*
IDL, 1 de junio, 2019.- El 3 de marzo de 2011, dirigentes de la Comunidad Campesina de San Andrés de Negritos, en Cajamarca, presentaron una demanda de amparo contra el Ministerio de Energía y Minas y Minera Yanacocha S.R.L., por la violación de un conjunto de derechos reconocidos en la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y estándares internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas(1).
Este caso es representativo del modo de actuar de algunas empresas mineras que realizan sus actividades en territorios ancestrales de pueblos indígenas, sin contar con su consentimiento previo, libre e informado.
San Andrés de Negritos evidencia la existencia de una estrategia utilizada por ciertas empresas mineras para asentarse sobre territorios ancestrales indígenas mediante el despojo. Dicha estrategia es apoyada por diferentes sectores del Estado relacionados con la promoción –a como dé lugar– de las inversiones privadas, que tienen como consecuencia la extinción de comunidades campesinas.
Territorio ancestral de San Andrés de Negritos (en rojo) y Minera Yanacocha S.R.L. / Fuente: Patricia Rojas
1. Reconocimiento y titulación de la comunidad campesina
La Comunidad Campesina San Andrés de Negritos fue reconocida el 12 de junio de 1990, mediante la Resolución Directoral Nº 189-90-AG-UAD-XI-C, y recibió título de propiedad sobre 14,375 hectáreas correspondientes al predio Negritos. El reconocimiento se basaba en un informe de los técnicos del Equipo de Comunidades Campesinas del Ministerio de Agricultura, que visitaron la comunidad. En él señalan: “Son campesinos natos del lugar y que vienen trabajando las tierras de la comunidad desde sus ancestros en donde tienen sus viviendas y viene explotando las tierras comunales (…) los naturales de Negritos están solicitando el reconocimiento oficial como Comunidad Campesina.”
Finalmente, los técnicos indicaron que “(…) del estudio y documentación que se ha recibido, se desprende que el conjunto de comuneros está constituido por campesinos con caracteres propios del lugar, características y tipos del poblador que está asentado entre nuestras cordilleras.” El territorio de la comunidad fue reconocido y constituido en tres anexos: La Apalina, La Extrema y La Pajuela.(2)
El estatuto y reglamento interno de la comunidad fueron aprobados por primera vez el 8 de noviembre de 1990, con las firmas de 140 comuneros hábiles. El estatuto declaró que los bienes comunales están constituidos por la extensión total del territorio adjudicado mediante la Resolución Directoral Nº 189-90-AG-UAD XI-C. El titulo comunal fue inscrito en los Registros Públicos en 1991.
2. El despojo del territorio ancestral de la comunidad campesina
La minera, consideramos, empleó una estrategia de diferentes pasos que resultaron en el despojo de las tierras de la comunidad. En ella participaron, además, instituciones públicas.
Primer paso: El primer proyecto de titulación individual y la creación del área reservada
Mediante la Resolución Directoral Nº 207-91-RENOM-DSR-IV-AG-C de fecha 31 de diciembre de 1991, el director de la Oficina Subregional IV del Región Nororiental del Marañón, resolvió aprobar un proyecto de adjudicación gratuita de 7,072 hectáreas del predio Negritos en forma de parcelas individuales a favor de 92 campesinos de la misma comunidad San Andrés de Negritos. También reservó a favor del Ministerio de Agricultura una superficie de 7,302 hectáreas para su posterior adjudicación a título individual o como empresas asociativas. La Resolución determinó un área reservada sobre la falsa idea que la comunidad carecía de un título de propiedad.
Segundo paso: La expropiación de Pampa Larga a favor de Minera Yanacocha
El 15 de mayo de 1992 se firmó un acta en donde los comuneros acordaron reunirse en el anexo La Pajuela. El presidente Aurelio Castrejón propuso, entonces, el procedimiento para elaborar la certificación de posesión de las parcelas. Se observó que la creación de parcelas se realizó debido a la existencia de conflictos entre comuneros, y se acordó dar al presidente Castrejón una parcela en el sitio denominado Pampa Larga. El acta contó con 52 firmas.
El 21 de septiembre de 1992, Minera Yanacocha solicitó, ante la Dirección General de Minería, la expropiación de 562 hectáreas de la propiedad de la comunidad, ubicadas en el paraje llamado Yanacocha, incluyendo el área de Pampa Larga. La expropiación tuvo por finalidad la creación de instalaciones auxiliares de la planta de lixiviación de Pampa Larga del proyecto minero que la empresa estaba desarrollando. La estimación del valor del terreno solicitado se realizó en base al arancel vigente que ascendía al monto de 19.86 nuevos soles por hectárea, surgiendo un valor total del área a expropiarse en 11,061.32 nuevos soles. Posteriormente, el área solicitada se amplió a 609.44 hectáreas.
El 26 de febrero de 1993, un perito realizó la diligencia de inspección del área de exploración. Estableció que el terreno estaba comprendido mayormente por pastos naturales (secanos) y terrenos eriazos (rocas) y que dentro del área a expropiar se consideró algunas casas de tapial y calamina, cercos, y bebederos. Se fijó el valor del terreno, los daños y la indemnización en 60,982.58 nuevos soles ($US 30 670.42).
El 15 de abril de 1993, por Resolución Directoral Nº 046-93-EM-DGM, el Ministerio de Energía y Minas declaró fundada la solicitud de expropiación de Minera Yanacocha por un total de 609.44 hectáreas de la comunidad, ubicadas en el Paraje Cerro Yanacocha. También se fijó el justiprecio, siendo el monto de compensación y la indemnización por los daños y prejuicios correspondientes a la expropiación, en 60,982.58 nuevos soles. Es decir, se pagó aproximadamente 100 soles por cada hectárea. La expropiación fue inscrita en los Registros Públicos el 28 de mayo de 1993.
El 14 de septiembre de 1993, Minera Yanacocha constituyó una primera y preferente hipoteca sobre las 609.44 hectáreas del terreno expropiado a favor de la Internacional Finance Corporation y el Deutsche Invertition Und Entwicklungrgeslll Schaft por la suma de $50,000,000.00 (cincuenta millones de dólares americanos). El 12 de octubre de 1994, la minera constituyó una segunda hipoteca sobre el terreno expropiado, a favor de los mismos bancos, por la suma de $35, 250,000.00 dólares.
Tercer paso: La servidumbre minera a favor de la Minera Yanacocha
El 14 y el 15 de diciembre de 1994, Minera Yanacocha solicitó ante la Dirección General de Minería el establecimiento de una servidumbre sobre un terreno propiedad de la comunidad. Dicha servidumbre se solicitó para efectuar trabajos de prospección geológica, caminos de acceso, plataformas de perforación dinamita, explotación minera (a tajo abierto, áreas de acumulación de desmonte y otros) y trabajos de operación metalúrgica (áreas de lixiviación, pozos de operaciones).
Mediante Documento Nº 286, Minuta Nº 276, de fecha 7 de febrero de 1995 se decretó la servidumbre sobre 800.10 hectáreas de la comunidad a favor de la minera a cambio de 19,800 nuevos soles ($US 8,787.00). Dicho documento fue firmado en Lima por Castrejón y otros seis comuneros.
En cuanto a la expropiación y servidumbre, la mayor parte de la comunidad no fue consultada, no tuvo conocimiento de lo que estaba sucediendo y no recibió compensación. Asimismo, el acuerdo de compensación en los dos casos se firmó entre Yanacocha y una junta directiva comunal ilegítima, liderada por Castrejón, quien posteriormente recibió un puesto de trabajo permanente con la empresa minera. Castrejón basaba sus acciones en supuestas actas de asambleas donde, supuestamente, un grupo de comuneros le autorizaron a negociar unilateralmente con la empresa, y de recibir una compensación pagada, sin informar o consultar con el resto de la comunidad y sin compartir la compensación recibida.
Cuarto paso: La anulación de la personaría jurídica de la demandante y el segundo proyecto de titulación individual
En febrero de 1995, el PETT emitió el Informe Legal Nº 069 en el que declara que el predio Negritos nunca había sido formalizado con el título respectivo, por lo que “no se dio resolución alguna que titule a la Comunidad Campesina” y “no aparece el título de propiedad correspondiente” así que “en consecuencia esta Comunidad Campesina no es propietaria del predio”. Dicho informe concluyó que el predio de Negritos es propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria y que “no son áreas ancestrales que venía conduciendo la Comunidad Campesina”.
El 21 de abril de 1995, dos funcionarios de la Dirección Regional Agraria, el director de la Oficina de Asesoría Jurídica y el sociólogo de Comunidades Campesinas del PETT, participaron en una reunión con los comuneros de La Apalina. En dicha reunión, los funcionarios del Estado hicieron referencia al Informe Legal Nº 069 y convencieron a los comuneros de La Apalina a proceder con la adjudicación individual de su anexo.
El 8 de septiembre de 1995, la Dirección Subregional Agraria emitió la resolución de la Dirección Subregional Sectorial Nº 143-95-RENOM/AG, la cual declaró nula y sin valor alguno la Resolución Directoral Nº 189 mediante la cual fue reconocida la Comunidad y canceló su inscripción en los registros del Ministerio de Agricultura.
La Resolución Sub Regional Nº 143 también aprobó el proyecto de ampliación de la adjudicación individual del predio Negritos, adjudicando 5,574.21 hectáreas a favor de 103 campesinos. Entre la Resolución Subdirectoral Nº 207 y la Resolución Subregional Nº 143 ya se había adjudicado 12,646.42 hectáreas de Negritos de forma individual. De tal modo, la Resolución Subregional Nº 143 reservó 1,728.58 hectáreas para futuras adjudicaciones. Así que la suma del área reservada, a la que nos hemos referido, y la adjudicada de forma individual sumó un total de 14,375 hectáreas de terreno.
Quinto paso: El tercer proyecto de titulación individual y la generación de conflicto en la comunidad
El 5 de marzo de 1996, la Resolución de la Dirección Subregional Sectorial Nº 029-96-RENOM/AG-C, emitida por el director de la Dirección Subregional Agraria Cajamarca, declaró 12,731.59 hectáreas adjudicadas de manera individual, 609.44 hectáreas expropiadas por Minera Yanacocha, y 1033.97 hectáreas designadas como área reservada.
Concepto | Territorio despojado |
Territorio ancestral total colectivo titulado reconocido de la comunidad campesina de San Andrés de Negritos | 14,375 hectáreas |
Adjudicación individual | 12,731.59 hectáreas |
Expropiado por MINEM a favor de Yanacocha | 609.44 hectáreas |
Área reservada en favor del Estado | 1033.97 hectáreas |
Servidumbre a favor de Yanacocha | 810.10 hectáreas |
Elaboración propia
Sexto paso: Denuncias de actos de cooptación y corrupción en relación con la eliminacion de la propiedad colectiva
Entre los años 1995 y 1996, los comuneros manifestaron ante las diferentes entidades del Estado que los líderes Aurelio Castrejón, Lorenzo Zamora y Sergio Herrera fueron responsables de:
- Presionar a los comuneros para dejar sus tierras, particularmente tierras que fueron deseadas por Yanacocha.
- Vender tierras que no les pertenecían a Yanacocha.
- Participar en malas prácticas, estafas, ganancias personales y cobros indebidos en la titulación individual del anexo La Pajuela.
- Obligar a los posesionarios a pagar fuertes sumas de dinero en anticipación a las futuras ventas a Yanacocha que supuestamente se realizarían después de haber sido titulados.
- Falsificar documentos, actas de asamblea y firmas de personas desconocidas por la comunidad.
- No transferir a la comunidad el monto dado por Minera Yanacocha a cambio de la servidumbre.
- Falsificar títulos a favor de personas ficticias para poder vender las tierras a Aurelio Castrejón Soto y Lorenzo Zamora Castrejón.
El 04 de septiembre de 2006, a manera de quitar validez a los reclamos de los miembros de la comunidad, mediante Informe Legal No. 084-2006-GR-CAJDRA-OAJ, el Ministerio de Agricultura, bajo la Dirección Regional de Agricultura de Cajamarca concluye que la comunidad es inexistente por haber dejado de tener vida institucional al haberse cancelado su inscripción. Poco más de un mes después, el 19 de octubre de 2006, el Ministerio de Agricultura a nivel del gobierno nacional, establece lo contrario, concluyendo claramente mediante informe No. 1085-2006-AG-OGAJ que las comunidades campesinas bajo la ley no pueden ser disueltas por resolución administrativa. Así, el Ministerio concluye que la resolución sectorial No. 143-95-RENOM/AG que pretende anular la comunidad constituye un acto administrativo nulo por inconstitucional. A pesar de esto, la comunidad continúa siendo perjudiciada y despojada de su territorio y sus derechos.
3. A manera de conclusión
El problema jurídico de fondo es que los métodos y prácticas de Minera Yanacocha, además de ser reprochables, son incompatibles con la legislación interna peruana, la Constitución, el Convenio 169 de la OIT y los estándares internacionales de derechos humanos en materia de protección de pueblos indígenas y comunidades campesinas. Estos han resultado en el despojo del territorio ancestral de la comunidad para el desarrollo de la megaminería, a pesar de la protección reforzada que tienen estas en el ordenamiento jurídico peruano, como establece el artículo 89 de la Constitución y sentencias del Tribunal Constitucional.
Ciertamente, el problema no es la actividad minera en sí misma. Reconocemos que la libertad de empresa, de industria y de comercio, la explotación de recursos naturales y la política energética gozan de cobertura constitucional. El problema es cuando se concibe que estos derechos dan un poder absoluto a sus titulares en desmedro de los derechos de los grupos sociales vulnerables.
El presente caso se encuentra pendiente de ser resuelto por el Tribunal Constitucional desde el año 2015 (Exp. N° 5212-2015-AA/TC). El caso fue llevado inicialmente por la ONG Grufides. En estos momentos el patrocinio legal está a cargo de IDL.
Han pasado casi cinco años desde que el caso está en el Tribunal Constitucional, y aun no se ha fijado siquiera alguna audiencia pública donde puedan exponerse los argumentos que sustentan esta demanda. Los grupos sociales vulnerables como las comunidades campesinas tienen, igual que todos los peruanos, el derecho a aceder a la justicia y recibir atencion adecuada y eficiente de los tribunales de la nación. El Tribunal Constitucional debe hacer justicia y actuar expeditamente para resolver la demanda de la Comunidad de Negritos.
Para leer mas sobre el caso de la Comunidad de Negritos:
Charis Kamphuis, “Litigating Indigenous Dispossession in the Global Economy: Law’s Promises and Pitfalls” (2017) 14:1 Brazilian Journal of International Law 165-225 (en línea https://ssrn.com/abstract=2980623)
Charis Kamphuis, “Derecho y la Convergencia del Poder Público y el Poder Empresarial: La Desposesión Campesina y La Coerción Privatizada en el Perú” (2012) 15 Revista Latinoamericana de Derecho Social: Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas 57-112 (en línea: http://ssrn.com/abstract=1879947)
Charis Kamphuis, “La Extracción Extranjera de Recursos Mineros y la Privatización del Poder Coercitivo: Un Estudio de Caso Sobre la Empresa de Seguridad Forza”. Apuntes, Centro de Investigaciones de la Universidad del Pacifico, Vol. 68, 2011, pp. 63-108. (en línea: https://ssrn.com/abstract=1879915)
Richard André O’Diana Rocca, “Las limitaciones del sistema de dominio minero vigente en el Perú y las consecuencias negativas que genera en las comunidades campesinas: un estudio a partir del caso de la Comunidad Campesina San André de Negritos de Cajamarca” Tesis para optar por el título de licenciado en Derecho, 2014, (en línea: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/5501
Notas.
(1) Inicialmente, el patrocinio legal estuvo a cargo de Grufides. Hoy, corresponde a IDL.
(2) Resolución Directoral Nº 189-90-AG-UAD-XI-C, de fecha 12 de junio de 1990. Registro de Personas Jurídicas, Libro de Comunidades Campesinas y Nativas de la Oficina Registral de Cajamarca, Partida N° 02118220.
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*Shin Imai de la Facultad de Derecho Osgoode Hall (Canadá), Charis Kamphuis de la Universidad de Thomspon Rivers (Canadá), Juan Carlos Ruiz Molleda del Instituto de Defensa Legal (Perú) y la abogada Karina Chuquilin Figueroa.
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