En los últimos cinco años, son 45 derrames de petróleo que suman con lo ocurrido el 9 de julio en la comunidad de Tayuntsa, provincia de Bagua, cerca del río Nieva. Por esta frecuente e irresponsabilidad, pobladores de la zona adoptaron medidas de fuerza, tomando la Estación 5 del Oleoducto Norperuano.
Por Bruce Barnaby*
Idehpucp, 18 de julio, 2019.- El 9 de julio de este año ocurrió un nuevo derrame en el Oleoducto Norperuano en la comunidad de Tayuntsa, en la provincia de Bagua, cerca del río Nieva. Con ella se contabilizan 45 fugas en la estructura del oleoducto en los últimos 5 años(1), una frecuencia que debería ya preocuparnos. Unos días antes, un derrame en la zona de las cuatro cuencas, en Loreto, significó que unas 500 personas de la zona adopten una medida de fuerza convocada por las federaciones indígenas, tomando la Estación 5 del Oleoducto Norperuano.
La emergencia ambiental producto de los derrames ha sido inclusive objeto de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(2). Asimismo, ha llevado a la creación de diversas Comisiones Multisectoriales en los últimos años(3) que tuvieron como objetivo recoger las demandas de la población y adoptar soluciones concretas(4), muchas de las cuales están aún pendientes de implementar.
Por su lado, lejos de plantear soluciones o de generar una autocrítica constructiva, tanto los funcionarios de PetroPerú(5), como los representantes de gremios empresariales(6), insisten en que el problema consiste únicamente en una serie de actos delincuenciales realizados por miembros de comunidades. Así, acorde con lo expresado por la empresa, las políticas de contratación para la remediación frente a estos desastres ambientales son el incentivo perverso que genera dicho problema.
las políticas de contratación para la remediación frente a estos desastres ambientales son el incentivo perverso que genera dicho problema.
Frente a ello, cuando se presume de un corte provocado por alguna persona, se adoptan medidas tales como no contratar a la población para la remediación, o no apoyar a la comunidad con agua y víveres(7). Cabe resaltar que dichas medidas, en vez de ayudar a una solución integral del problema generan una situación de mayor desprotección de las personas que viven cerca al ducto, poniendo en riesgo sus recursos y precarizando aún más su situación.
No se busca abordar en este espacio la complejidad de la discusión acerca de las razones por las que ocurren los derrames, si es por los problemas de mantenimiento del mismo(8) o por actividades ilegales cometidas por personas particulares. Lo que sí es claro, es que el riesgo de acusar indiscriminadamente a las comunidades indígenas, y de abordar el problema con una respuesta meramente restrictiva, incrementa la vulnerabilidad de los líderes y lideresas indígenas, y precariza la calidad de vida de la población.
De otro lado, para plantear una posible hoja de ruta, es fundamental delimitar las responsabilidades y competencias de cada uno de los actores presentes, de manera que permita acordar soluciones que sean sostenibles y satisfactorios para todos.
El “Marco Proteger, Respetar y Reparar”, así como los “Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos”(9) adoptados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que han sido implementados a través de los Planes de Acción de Empresas y Derechos Humanos en diversos estados alrededor del mundo, contienen tres pilares fundamentales que buscan evitar la afectación de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales: la obligación del Estado de proteger, la obligación de las empresas de respetar, y la obligación de remediar a las víctimas.
Al respecto, los Estados están obligados a implementar todas las acciones necesarias dirigidas a prevenir, investigar, castigar y reparar los daños generados por cualquier persona dentro de su territorio, esto incluye a las empresas. Sin embargo, a pesar de los muchos años de desastres ambientales en la Amazonía, no se observa un proceso coherente y articulado que busque la remediación ambiental, la protección de la salud de los ciudadanos/as que viven cerca al ducto, la sanción a las empresas responsables de dichos desastres, o a los ciudadanos/as que los hayan causado.
Esto queda aún en mayor evidencia cuando se cae en cuenta que la empresa encargada del oleoducto es, además, una empresa pública. Así, el Estado tiene una mayor responsabilidad sobre las actuaciones de la empresa, y la obligación de implementar medidas adicionales de protección contra la vulneración de los derechos humanos(10).
Por su lado, las empresas también cumplen un rol fundamental. Ellas están en la obligación de respetar los derechos humanos, para lo cual, se les exige actuar adoptando una debida diligencia. Es decir, hacer frente a las consecuencias negativas sobre las actividades en las que tengan alguna participación(11). Para ello, deben incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, integrar las conclusiones y la actuación al respecto; realizar el seguimiento de las respuestas que se deban adoptar, y comunicar la forma en que se hace frente a dichas consecuencias (12).
De esta manera, el Estado debe fortalecer sus mecanismos de prevención, y contar con una política clara para el mejoramiento de los servicios públicos que requiera la población. Asimismo, la empresa debe evaluar e implementar mecanismos de prevención y de remediación que no atenten contra las propias comunidades si no por el contrario, que se incorporen en su diseño e implementación.
En conclusión, es necesario que estas soluciones sean integrales y oportunas. Hacerlo no solamente nos va a permitir evitar el escalamiento de un posible conflicto, considerando los lamentables sucesos ocurridos en el pasado sino, además, garantizar la protección y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos/as presentes en la zona.
Notas:
(1) El Comercio. https://elcomercio.pe/opinion/editorial/editorial-derrames-importan-nadie-noticia-ecpm-648026
(2) Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución 52/2017
(3) Al menos se han implementado 03 desde el 2012 en adelante.
(4) Mirar el Informe de Adjuntía N° 001-2018-DP/AMASPPI/PPI que recoge las dificultades del Estado para el cumplimiento de acuerdos con las comunidades.
(5) Entrevista a Carlos Paredes Lanatta en el Programa Cuarto Poder el 14 de julio del 2019
(6) Declaración de Pablo de la Flor en Agencia Andina en 29 de enero del 2019: https://andina.pe/agencia/noticia-comunidades-no-permiten-reparacion-del-oleoducto-norperuano-740813.aspx
(7) Beatriz Alva Hart, gerenta de Gestión Social y Comunicaciones de la empresa: https://especiales.elcomercio.pe/?q=especiales/ahogados-en-petroleo-ecpm/index.html
(8) Y que ha significado sanciones a la empresa por parte de la OEFA.
(9) https://www.ohchr.org/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
(10) Principios Rectores para Empresas y Derechos Humanos. Principio 4
(11) Principios Rectores para Empresas y Derechos Humanos. Principio 17 a).
(12) ídem
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*Bruce Barnaby es Magister en Políticas Públicas por la Hertie School of Governance de Alemania y Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en el diseño, implementación y seguimiento de políticas públicas con enfoque de derechos humanos y de interculturalidad.
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Fuente: Publicado el día 16 de julio 2019 por Idehpucp: http://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/desproteccion-ambiental-y-social-derrames-petroleros-en-el-peru-por-bruce-barnaby/?
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— Servindi (@Servindi) 29 de mayo de 2018
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