Otra ley de organización de usuarios de agua

Foto: Junta de Usuarios de Agua de Huaura Foto: Junta de Usuarios de Agua de Huaura

Nueva norma deja de lado, por ejemplo, a las juntas administradoras de servicios de saneamiento (JASS), muy presentes en las poblaciones rurales y se vuelve al “sesgo agrario” criticado en la Ley General de Aguas (Decreto ley 17752).

Por Laureano del Castillo*

Cepes, 15 de agosto de 2023.- En un poco más de cincuenta años seis normas de rango de ley y alrededor de una decena de reglamentos se han ocupado de las organizaciones de usuarios de agua en el país. El 24 de junio se publicó la ley 31801, con el pretencioso nombre de Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) está invitando a hacer sugerencias para su reglamentación.

Algunos expertos del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua (IPROGA) han revisado el texto, han compartido sus opiniones y han expresado su preocupación en torno a distintos aspectos. Compartimos muchas de esas preocupaciones, pero mencionaremos solo algunas de ellas.

La primera es que, a pesar de referirse a organizaciones de usuarios de agua, desde la definición de quiénes son usuarios de agua (que, en principio, somos todos) y con mayor razón al definir a las organizaciones, se deja de lado a otras, como por ejemplo a las juntas administradoras de servicios de saneamiento (JASS), muy presentes en las poblaciones rurales.

La cuenca hidrográfica, que según la Ley de Recursos Hídricos debería ser la unidad básica de gestión del agua, ni siquiera se la menciona.

En segundo lugar, la ley pone mucha atención a las funciones y obligaciones de las juntas de usuarios (el nivel más alto de dichas organizaciones) en su rol de operadores de infraestructura hidráulica, una responsabilidad bastante grande. Pero se mantiene la imprecisión de sus ámbitos de actuación, los llamados sectores o subsectores hidráulicos. La cuenca hidrográfica, que según la Ley de Recursos Hídricos debería ser la unidad básica de gestión del agua, ni siquiera se la menciona.

La participación de las organizaciones de usuarios de agua en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, mencionada reiteradamente en el texto legal, no es tal. Por el contrario, se repite el error de considerar que las organizaciones de usuarios son solo de regantes, es decir de usuarios agrarios. Se vuelve al sesgo agrario, algo duramente criticado en la Ley General de Aguas (el Decreto ley 17752). Más aún, una disposición complementaria de la nueva ley modifica la definición de estas organizaciones en la Ley de Recursos Hídricos, para reafirmar su carácter de regantes. Ahora la finalidad de estas organizaciones es participar en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos “así como el sostenimiento de las actividades agrarias en el ámbito de acción”.

En los catorce años de vigencia de la Ley de Recursos Hídricos, la exuberancia de normas de menor rango ha distorsionado tanto esa ley que vale la pena plantearse su revisión integral, no solo de las organizaciones de usuarios de agua, que son muy diversas. Pero al hacerlo, si se lograra el consenso necesario en torno a esta propuesta, no se puede olvidar la gran diversidad del país, que se manifiesta también en un aspecto central: el agua.

---
*Laureano del Castillo es director ejecutivo de CEPES.

----
Fuente: Recibido del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES): https://cepes.org.pe/2023/08/14/otra-ley-de-organizacion-de-usuarios-de-agua/

Escucha nuestro podcast


AÑADE UN COMENTARIO
CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.