Reflexiones a un año de la inclusión constitucional afromexicana

Afrodescendientes en México. Foto: Efraín Ascencio Cedillo. Fuente: INAH. Afrodescendientes en México. Foto: Efraín Ascencio Cedillo. Fuente: INAH.

El 9 de agosto de 2019, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto que señala el reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación. Ha pasado suficiente tiempo para que el Estado cumpla con sus compromisos y no lo ha hecho.

Reflexiones a un año de la inclusión constitucional afromexicana

Por Elia Avendaño Villafuerte*

14 de agosto, 2020.- El 9 de agosto de 2019, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto que señala el reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación.

Esta adición fue incluida en el artículo 2º Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala:

“Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social”.

El contenido específico del párrafo y la redacción de la adición surgieron de subjetividades individuales, de motivos personales y  de nichos de oportunidad que canalizaron intereses y ambiciones políticas al utilizar la fuerza de los movimientos sociales de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, de Veracruz y de otras latitudes que han venido reclamando su reconocimiento constitucional desde hace muchos años.

Esta no es una graciosa concesión; surge de una obligación de fuente internacional convencional y de los compromisos suscritos por el Estado Mexicano ante otros países, ante sus pares, éstos están contenidos en diversos ordenamientos, entre ellos:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
  • Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos; Económicos, Sociales, Culturales (1966).
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las  Formas de Discriminación Racial (1965).
  • Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
  • Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989).
  • Declaración y Programa de Acción de Durban (2001).
  • Declaración del Año Internacional de los Afrodescendientes (2011).
  • Declaración del Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024).
  • Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (2019).
  • Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia (2019).

Esta reforma Constitucional al artículo 2º, se hizo para cumplir esos mandatos, a la mitad del Decenio Internacional para los afrodescendientes, promulgado por la Organización de las Naciones Unidas, para atender la presión internacional ante la falta de resultados que el Gobierno Federal debía informar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Foto: @cesarmoralesn/ Twitter

No se trata de la buena voluntad gubernamental, todo se sumó, aquí jugó un gran papel la actuación de tres mujeres, Beatriz Amaro Clemente, Juliana Acevedo Ávila y Teresa Mójica Morga, quienes como representantes de sus organizaciones y de varias más: Asociación de Mujeres de la Costa de Oaxaca AMCO A.C.; Colectivo para Eliminar el Racismo, COPERA; Enlace de Pueblos y Organizaciones Costeñas Autónomas A.C. EPOCA, A.C.; Fundación Afromexicana Petra Morga, A.C.; La Ventana A.C.; Mano Amiga de la Costa Chica A.C.; México Negro, A.C.;  Organización para el Fomento de la Equidad de Género y el Respeto de los Derechos Humanos de los Pueblos Negros Afromexicanos; Presente y Cambio, Ciudadanía Activa MX; Proyecto Afrodescendencia México; Unidad para el Progreso de Oaxaca A. C., UNPROAX, demostraron lo incontrovertible: la inexistencia jurídica y estadística de las personas, comunidades y pueblos negros de México, ubicados en la invisibilidad  normativa por el Estado y sus instituciones. Este reclamo contundente fue emitido en una Sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebrada en Jamaica, con su intervención, se logró que el Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación comprometiera al Estado Mexicano a realizar acciones decisivas para empezar a demostrar su intención de cumplir con sus compromisos internacionales.

Esta interpelación pública al Estado Mexicano surtió efecto, a partir de ese momento un mandato institucional al más alto nivel se concretó en dos vertientes, la que nos ocupa, a través de los canales legislativos, con iniciativas de reforma constitucional presentadas en el Senado; la segunda, para que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía incluyera  una pregunta sobre las personas negras, afromexicanas o afrodescendientes en el Censo Nacional de Población 2020. 

La iniciativa de adición Constitucional al artículo 2º fue aprobada en cascada por el Congreso de la Unión y los Congresos Locales. Su publicación en el Diario Oficial, la hace obligatoria. El párrafo adicionado a la Constitución, se regodea en limitaciones y alcanza su cúspide con la omisión de anotar expresamente los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas, solo hay derechos equiparables, que ya estaban considerados en el último párrafo de ese mismo artículo desde el año 2001. Sin embargo, la adición del Apartado C en ese artículo 2º Constitucional, ha servido al Estado Mexicano para que pueda demostrar “avances” en el ámbito internacional.

A partir del análisis jurídico podemos decir: Eso NO es suficiente.

Apenas hace visibles a los pueblos afromexicanos, pero no garantiza sus derechos.

Esta acción permitió a México ubicarse entre los países de Latinoamérica que incluyen a población afrodescendiente en sus Constituciones, entre los que están: Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua. Con ello, simulan respetar a las comunidades y pueblos afrodescendientes, pero los mantienen en situaciones de pobreza, desigualdad social y de oportunidades, con lo que se muestra que el racismo permea en el continente.

Frantz Fanon señaló en su discurso de 1956:

“La realidad es que un país colonial es un país racista, todo grupo colonialista es racista, un país que saca su sustancia de la explotación de pueblos diferentes, inferioriza a esos pueblos. Lógicamente no es posible someter a los hombres a la servidumbre sin inferiorizarlos parte por parte. Una sociedad es racista o no lo es, no existen grados de racismo.”

A esto se refiere Silvio Almeida cuando define al Racismo Estructural al señalar: El racismo es el resultado de la estructura social en sí misma, es decir, de la forma "normal" en que se constituyen las relaciones políticas, económicas, legales e incluso familiares, no siendo una patología social o un colapso institucional.

A un año de la inclusión constitucional afromexicana, no podemos celebrar este acto como un “logro”

A un año de la inclusión constitucional afromexicana, no podemos celebrar este acto como un “logro”, porque la redacción es limitada y entre varias falencias, omite los derechos de los pueblos afromexicanos.

Ahora bien, en la actualidad el sistema jurídico mexicano reconoce los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales, privilegia el principio pro persona y la igualdad sustantiva, por lo que la aplicación de derechos específicos puede demandarse ante los tribunales, pero esto también hay que verlo con reservas, los procedimientos legales nos encierran en el mismo círculo que domina el Estado hegemónico. Son sus instituciones jurisdiccionales quienes van decidir si tenemos derechos y cómo se aplican.

La búsqueda de estrategias de defensa legal nos ocupa, nos desgasta y distrae de la consolidación de alianzas, organización colectiva y resistencia política.

Todavía no hay espacios de participación para la toma de decisiones, hace falta el reconocimiento de los sujetos colectivos como personas de derecho público, lo que limita la fuerza legal de las decisiones tomadas en conjunto. Por ahora las exigencias se encauzan a través del impulso legítimo de diversas organizaciones sociales.

Recordemos que se identifica una omisión del Estado cuando confluyen tres aspectos: a) Existen obligaciones internacionales y nacionales de realizar acciones administrativas y legislativas para los pueblos negros afromexicanos; b) Ha pasado un tiempo prudente y razonable para cumplir esas obligaciones; y, c)  No hay progresos.

Este es hoy el panorama, a pesar de los compromisos internacionales y la inclusión constitucional, no hay un proceso de desarrollo legislativo, no se han elaborado políticas públicas específicas y no existe presupuesto gubernamental federal para realizar acciones afirmativas que reviertan la situación de pobreza, marginación y exclusión en la que están la mayoría de las comunidades afromexicanas, hace falta que se garantice su acceso a oportunidades y servicios, a educación, salud y desarrollo. Ha pasado suficiente tiempo para que el Estado cumpla con sus compromisos y no lo ha hecho.

Ha pasado suficiente tiempo para que el Estado cumpla con sus compromisos y no lo ha hecho.

Para las personas que hemos sido racializadas, están las alianzas, construir comunidad, acuerparnos en colectivo, participar y tomar decisiones, presionar y no claudicar.

Las decisiones que no toma el Estado, las omisiones que pretenden mantenernos en espacios limitados, se pueden trascender con organización, acuerdos, perseverancia,  resistencia y acciones antirracistas.

Las obligaciones del Estado están claramente señaladas, no se cumplen con  buenas intenciones, se requiere la realizaciones de acciones afirmativas específicas para las y los afromexicanos; porque la reforma constitucional es apenas un punto de apoyo legal, hace falta mucho para reparar las violaciones de derechos humanos pasadas y presentes.

Tenemos que ir más allá, fortalecer la organización interna, fomentar la participación política y explorar los procedimientos ante los organismos internacionales para dar seguimiento a los compromisos contraídos por el Estado y ante su incumplimiento, entre otras acciones, requerir la reparación integral, el resarcimiento de los agravios, es decir, exigir en justicia, lo justo.

(Escrito el 7 de agosto de 2020).

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*Elia Avendaño Villafuerte es profesora-investigadora del Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

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