Dictamen de la Ley de Promoción de la Industria de Hidrocarburos podría aprobarse hoy. Son 22 artículos, cuyos principales cambios han sido promovidos por el gobierno de PPK.
Por Ana Leyva V.
CooperAcción, 14 de junio, 2018.- Hace una semana, en la Comisión de Energía y Minas se aprobó el pre-dictamen de la Ley de Promoción de la Industria de Hidrocarburos y es muy probable que día de mañana se apruebe el dictamen. Son 22 artículos, cuyos principales cambios han sido promovidos por el gobierno de PPK, cuando estaba de ministra Cayetana Aljovín.
Un tema que nos preocupa es el intento de re-definir, una vez más, la relación entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas, autoridad que promueve el sector Hidrocarburos. Evidentemente, en un país como el nuestro, en donde el sector primario exportador determina el rumbo económico, la relación es muy desigual y lo que ha ocurrido en los últimos años es que la asimetría existente entre ambos ministerios se ha ido acrecentando. La afirmación de que el Ministerio del Ambiente debe tener un mayor peso en las decisiones ha quedado como discurso del movimiento ambientalista, pese a que todos intuimos los riesgos que se ciernen sobre ecosistemas como la Amazonía y el mar peruano. Esto tiene como telón de fondo una mentalidad cortoplacista, que nos conduce a pensar que necesitamos los recursos hoy y que los problemas ambientales que puedan ocurrir se resolverán mañana, cuanto éstos se manifiesten.
En el mencionado pre-dictamen existe un artículo que llama la atención, pues le da un gran poder regulatorio al Ministerio de Energía y Minas y debilita a ministerios como el del Ambiente. El artículo señala:
“Las normas o dispositivos reglamentarios de otros Sectores o niveles de Gobierno, que tengan incidencia en las Actividades de Hidrocarburos, deberán contar con la previa opinión favorable vinculante del Ministerio de Energía y Minas para ser aprobados, y/o emitidos, según corresponda, salvo lo dispuesto en la Norma XIV del Título Preliminar del Código Tributario”.
Para que no quede dudas, luego precisa:
“Las normas y dispositivos reglamentarios, que no cuenten con la previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, no tendrán eficacia jurídica y son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del(los) funcionario(s) que las aprueben y/o emitan, según corresponda.
Cualesquier pronunciamientos de las autoridades públicas respetarán los derechos adquiridos y/o el contenido de los Contratos suscritos, bajo responsabilidad”.
Nos preguntamos si esto quiere decir que, cuando el Ministerio del Ambiente quiera aprobar un ECA sobre parámetros que tienen que ver con la actividad de hidrocarburos, tendrá que tener la opinión favorable del MINEM y si no la tiene, la regulación no podrá darse. Igualmente, si el MINAM quiere corregir la distorsión que existe en la reglamentación de áreas naturales protegidas -que pone por encima de la finalidad del área, los derechos reales- no lo podrá hacer sin el visto bueno del MINEM. Si esa es la intención, dicho propósito nos parece muy grave. ¿Lo mismo ocurrirá con el Ministerio de Vivienda y Saneamiento si quiere modificar las normas sobre acondicionamiento territorial o con el Ministerio de Agricultura y Riego respecto a la reglamentación sobre uso mayor de suelos? Nos parece que convertir al Ministerio de Energía y Minas en un ministerio todopoderoso es un gran peligro.
Además de ello y como si fuera poco, el artículo 22 señala que a la Actividad de Exploración Sísmica solo se le puede exigir un instrumento de Gestión Ambiental que no tenga mayor complejidad que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Esto está dando por hecho que esta actividad per se no tiene impactos significativos pues la DIA es un estudio poco exigente en información y en el personal que debe elaborarlo. Este cambio normativo estaría dejando de lado el debate que se abrió hace unos años sobre si para la exploración sísmica eran necesarios estudios ambientales. Recordemos que la sísmica es un proceso geofísico que consiste en crear temblores artificiales de tierra mediante explosivos que causan ondas. La legislación actual, en lugares de mucha relevancia ambiental exige que la exploración sísmica en 2D o 3D cuente con Estudio de Impacto Ambiental semi-detallado. Así por ejemplo, tratándose del mar, se exigirá este tipo de estudio si la actividad se pretende realizar en áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles o hábitat críticos de importancia para la reproducción de especies endémicas o amenazadas, zonas de banco naturales de recursos bentónicos, arrecifes o áreas de desove; líneas sísmicas que se encuentren a distancias menores a las 5 millas desde la línea costera. Creemos que una discusión seria de los reales impactos de la exploración sísmica en los ecosistemas que hemos mencionados y en otros de relevancia que están considerados en la ley vigente es una necesidad, antes de aprobar el dictamen, pues no podemos seguir promoviendo actividades que no adopten las medidas necesarias para evitar o aminorar la pérdida de nuestra riqueza natural. Recordemos que por una intervención humana irresponsable sobre la naturaleza, hemos perdido muchas especies y sobre ello, no hay marcha atrás.
Otro artículo, que concita preocupación es el 31, que señala:
“El Contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del área del Contrato. Esta libertad de tránsito incluye el derecho del Contratista a construir caminos, puentes, carreteras, puertos y cualquier otra infraestructura de transporte al interior o exterior del Lote que facilite sus operaciones en la zona de Selva, para lo cual comunicará a PERUPETRO S.A. las actividades que realizará al interior del Lote, y solicitará las autorizaciones correspondientes a las autoridades competentes cuando dicha infraestructura se efectúe fuera del Lote. En cualquier caso, el Contratista se obligará a reforestar un área equivalente a tres (3) veces el área afectada por dichas infraestructuras, incluyendo el área afectada por la construcción de sus instalaciones administrativas y de producción, debiendo emitirse el Reglamento correspondiente a través de Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Agricultura y Riego. Asimismo, si la construcción de esta infraestructura afecta derechos de terceros, el Contratista estará obligado a cumplir con la legislación vigente vinculada al uso, usufructo, derecho de vía, servidumbre y demás derechos análogos”.
Este artículo está referido a Amazonía y nos dice que el titular no tiene la obligación de pedir autorización para la construcción de caminos, carreteras, puentes, puertos u otra infraestructura de transporte dentro de su lote. Es decir, dentro de él puede hacer el desbosque que quiera. Al legislador parece no importarle la fragilidad de la Amazonía y su importancia internacional como sumidero de carbono.
La pregunta es ¿a dónde vamos con todo esto?, ¿Qué país queremos tener en unos años? Nadie niega la importancia de contar con energía o con los recursos que provee, pero ¿a cualquier costo, hipotecando el futuro? ¿Qué rol o qué importancia le debemos dar al Ministerio del Ambiente y a los instrumentos de gestión ambiental? Congresistas, se les invoca mayor responsabilidad y compromiso con el país y las generaciones presentes, pero sobre todo, futuras.
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