Ni los trabajadores ni los empresarios han quedado satisfechos con la ley aprobada, aunque los congresistas han afirmado que es “un primer paso” para atender sus reclamos. ¿Qué otros pasos se pueden seguir? ¿Será el reglamento de la ley el siguiente? Por Laureano del Castillo*
Cepes, 12 de enero, 2020.- El 30 de enero debe publicarse el reglamento de la Ley 31110, que sustituyó a la llamada Ley de promoción agraria. Aunque se ha incluido en la nueva Ley un incremento de salario para los trabajadores, el cual no colma sus expectativas, se les reconoce otros derechos. Para los empresarios, el principal beneficio, la tasa reducida de 15% del impuesto a la renta, será gradualmente reducido hasta 2028. Ni los trabajadores ni los empresarios han quedado satisfechos con la ley aprobada, aunque los congresistas han afirmado que es “un primer paso” para atender sus reclamos. ¿Qué otros pasos se pueden seguir? ¿Será el reglamento de la ley el siguiente?
El objeto y los beneficiarios de la ley 31110
El objeto de la ley no ha quedado claro. Aunque desde la aprobación de la Ley 27360 se habla de personas y empresas dedicadas a “cultivos y/o crianzas”, se benefició sobre todo a la agroindustria. Leyendo el texto de la nueva ley nos preguntamos ¿cuál es el objeto de la ley?
La nueva ley repite la fórmula de la derogada Ley 27360, incluyendo a quienes realizan actividad agroindustrial fuera de las provincias de Lima y Callao, siempre que empleen principalmente productos agropecuarios. No se ha fijado porcentajes mínimos de utilización de tales insumos, ni se prohíbe usar productos importados. El reglamento deberá determinar qué actividades agroindustriales se podrán beneficiar de esta nueva ley, las que no podrán incluir a las vinculadas al trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
En un oscuro inciso del artículo 2, la ley incluiría entre sus beneficiarios a todos los productores agrarios. (1) Pero, parecería excluirse a los productores organizados en asociaciones de productores, salvo que tengan más de 5 hectáreas de producción. Si los asociados tienen extensiones mayores sí se beneficiarían de la ley, lo que resulta discutible. ¿Y quién definirá y cómo lo que son más de “5 hectáreas de producción”?
El régimen laboral
La ley 31110 mantiene centralmente lo contenido en la ley 27360. Se repite lo establecido desde noviembre de 2019 (el D.U. 043-2019): “la Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios equivale a 9.72% de la RB”. El reglamento tendrá que establecer en el caso de los trabajadores que opten por no incluirles en sus remuneraciones diarias la CTS ni las gratificaciones la forma en que recibirán esos beneficios.
Se mejora el monto de la remuneración total, aunque no era lo esperado por los trabajadores agrícolas (que exigían un jornal diario de 70 soles). La ley les otorga una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA), equivalente al 30% de la RMV, pero sin carácter remunerativo, pues no sirve para calcular horas extras ni vacaciones. Así mismo, se ha reconocido la participación en las utilidades de las empresas, empezando desde 2021 con el 5%, hasta llegar al 10% en 2027, aunque el Reglamento tendrá que hacer mayores precisiones.
La ley reconoce a los trabajadores de la agroindustria y la agroexportación que laboren por períodos cortos en el mismo año el derecho de preferencia para ser contratados por la misma empresa. El Reglamento deberá aportar mayores luces, para que esa preferencia sea efectiva.
La nueva ley, encarga al Reglamento incorporar las condiciones de trabajo que debe garantizarse a las trabajadoras y trabajadores, adelantando algunas, como su traslado hacia los centros de labores y alimentación, pudiendo mejorarse esas condiciones por pacto entre las partes.
Se incluye obligatoriamente a los trabajadores agrícolas y sus familiares en ESSALUD, incrementándose progresivamente las tasas de aporte a dicha entidad. Los trabajadores que realicen labores de alto riesgo serán incluidos en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
Se ha asigna a SUNAFIL la fiscalización de las nuevas normas y se fortalecerá esta entidad, aunque sin aumentarle el presupuesto. Queda también por ver cómo se fomentará el derecho colectivo a la negociación colectiva, dado que la falta de sindicalización dificulta que los trabajadores puedan participar en mejores condiciones en las negociaciones con las empresas y con el Estado.
Los beneficios tributarios
Se ha mantenido los beneficios tributarios para las empresas acogidas a este régimen:
- Depreciación acelerada (a razón de 20% anual) del monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego.
- Posibilidad de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.
- Crédito tributario del 10% de la reinversión (hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta) hasta 2030, sin superar las 1,700 UIT en cada ejercicio gravable.
- A ello se suma la posibilidad de deducir como gasto las boletas de venta emitidas por los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Esos beneficios se aplicarán hasta diciembre de 2025, con la excepción del impuesto a la renta. Las empresas con ingresos netos superiores a 1,700 UIT recién tributarán en 2028 conforme al régimen tributario general (29.5%)[2]. Las que no superen ese monto pagarán solo el 15% por dicho impuesto hasta 2030.
No hay en la ley exigencias para mantener estos beneficios (la ley 27360 exigía estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias) los que, por ejemplo, podrían haber incluido acciones de cuidado del ambiente.
¿Siguientes pasos?
La rápida revisión que hemos hecho muestra varios aspectos que requieren revisarse en la ley, y otros que deben precisarse para asegurar la vigencia de los derechos reconocidos a los trabajadores agrícolas.
Como dijimos al inicio, cabe preguntar a los congresistas que aprobaron la nueva ley, cómo y cuándo se darían los siguientes pasos para abordar nuevamente los temas pendientes, pues la reglamentación de la ley no puede transgredirla ni desnaturalizarla.
Notas:
(1) d) La presente ley comprende a los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores, siempre y cuando cada asociado de manera individual no supere 5 (cinco) hectáreas de producción.
(2) Hasta 2022 seguirán pagando 15%; los años 2023 y 2024 pagarán 20%; del 2025 a 2027, 25%.
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*Laureano Castillo es Director ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).
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Fuente: El presente artículo forma parte de La Revista Agraria 192, edición enero 2021. https://cepes.org.pe/2021/01/11/nueva-ley-de-promocion-agraria-y-los-siguientes-pasos/
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