La Ley del Despojo "recargada" y su inminente aprobación sin consulta

Por Henry Carhuatocto

9 de noviembre, 2017.- Histórcamente, el problema de los pueblos originarios ha sido la tenencia de la tierra como eje fundamental de su subsistencia cultural, social y económica. Fue esta la razón por la que se originó una serie de normas de protección a la misma que consagraron la triple protección con las tres “ies” como son la inajenabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de sus territorios ancestrales, condición adquirida luego de la reforma agraria de los 70.

Lamentablemente la crisis de los 90 cambio el enfoque del Estado  que entendió la reactivación de la economía como el ingreso de las tierras ancestrales indígenas al mercado para que roten entre sus diferentes agentes económicos, lo que originó toda una regulación sobre la adjudicación y la promoción de territorios para la agricultura cuyo único propósito era parcelar los territorios de las comunidades originarias y luego de esto que pasen a propiedad de terceros que las pongan en valor sin importar ni considerar la especial relación espiritual y cultural de los pueblos indígenas con la tierra.

La clasificación de tierras al interior de la propiedad comunal exigida como condición para que sea titulada una comunidad indígena tiene por propósito seguir limitando los derechos territoriales de los pueblos indígenas que cada vez tenían mucho menos territorio y se les arrinconaba sobre los lugares donde podían desarrollar agricultura apropiándose de los bosques los que solo serían otorgados en cesión en uso y que podía en el futuro un tercero, como un concesionario forestal, aprovechar y explotar sin que lo puedan impedir los pueblos que ancestralmente estuvieron allí.

Los pueblos indígenas, a partir del 02 de febrero del 1995 en que entró en vigencia el Convenio 169 de la OIT, obtuvieron un mecanismo de contención frente a las lesiones a su identidad étnica y cultural para que toda norma que afectara sus derechos colectivos fuera sometida a consulta previa bajo sanción de nulidad. Así sería imposible se repitiera la historia de aprobar normas que despojen territorios indígenas sin consecuencia como lo demostró la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) cuando presentó el amparo por omisión de consulta previa del Decreto Legislativo 1333, la primera ley del despojo, que fue admitida en el Poder Judicial y probablemente se deje sin efecto judicialmente y, eso si es posible, como lo atestigua la Acción Popular contra la norma que de clasificación de tierras interpuesta por FECONACO y FEDIQUEP que la anula por inconsulta.  

Sin embargo, la dinámica del Ejecutivo de hacer tabla rasa a la consulta previa de las normas que afectan a los territorios de los pueblos indígenas no se detiene como se observa cuando impulsa el Proyecto de Ley 1718-2017/PE, Ley que regula la obtención de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura priorizadas, que tiene en esencia idéntico contenido que la primera Ley del Despojo (https://www.youtube.com/watch?v=_gHEh9WWB08) e insiste en que no sea sometida a consulta previa no obstante afectar los territorios de los pueblos originarios por lo que las organizaciones indígenas del Pacto de Unidad alertan a la opinión pública sobre el inminente peligro que se cierne sobre los derechos territoriales de nuestras comunidades campesinas y nativas con la aprobación de este Proyecto de Ley (https://www.facebook.com/Confederaci%C3%B3n-Nacional-Agraria-CNA-5111808...).  

A pesar de amenazar más de 10 000 comunidades campesinas y nativas con despojarles de la propiedad y/o posesión de sus territorios ancestrales, y de desconocer la condición de pueblos indígenas de más de 6000 comunidades campesinas, este proyecto cuenta con dictámenes favorables de las Comisiones de Economía y de Descentralización, las cuales han ignorado las múltiples denuncias que hemos efectuado las organizaciones indígenas directamente y a través de la Defensoría del Pueblo contra esta iniciativa que impulsa el Poder Ejecutivo bajo los recurrentes pretextos de “reactivar la economía” y “destrabar el proceso de inversiones”.

No olvidemos el Oficio 398-2017-DP-AMASPPI, del 3 de noviembre, la Defensoría del Pueblo advirtió a la Comisión de Economía sobre la “posible modificación a la situación jurídica de los pueblos indígenas, cuyas tierras han sido tituladas en forma comunal, al contemplar nuevas reglas en lo concerniente al saneamiento físico legal y en materia de expropiación”; con lo cual, se corrobora que este proyecto abre la posibilidad de promover nuevos procesos de fraccionamiento y desmembramiento de los territorios comunales, impulsando así su desaparición. Y, asimismo, que este proyecto puede promover la expropiación de los territorios indígenas.

Por todo lo cual, la propia Defensoría, ha reconocido que este proyecto puede afectar la situación jurídica o el ejercicio de derechos colectivos de los pueblos indígenas, deja en claro al Congreso de la República que dicha iniciativa legislativa debe ser objeto de consulta previa, conforme a lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, La Ley 29785 y su Reglamento”; obligación que el Congreso viene incumpliendo desde hace más de 20 años.   

Recordemos que este proyecto insiste en la creación de un Proyecto Especial de Acceso a Predios para Proyectos de Inversión Priorizados (APIP) como una autoridad dependiente de PROINVERSION, con plenos poderes para sanear, titular y entregar a terceros la propiedad de todos aquellos predios que se requieran para la construcción de las obras que el Estado considere prioritarias, avasallando el derecho de propiedad y de posesión que ejercen las comunidades campesinas y nativas sobre sus tierras y territorios, y sin respetar el derecho a la consulta previa, libre e informada.

Por todo ello, esta iniciativa legislativa puede constituirse como un nuevo foco generador de más conflictos sociales en nuestro país, y bien hace el Pacto de Unidad al EXIGIR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA que no perpetre este nuevo atentado contra los derechos territoriales de nuestros pueblos indígenas u originarios, y que DISPONGA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE ESTA INCONSTITUCIONAL PROPUESTA LEGISLATIVA, insistiendo ante el Poder Ejecutivo en la promulgación del proyecto de ley que deroga el Decreto Legislativo 1333, decreto que el Gobierno ha pretendido “maquillar” a través del Proyecto de Ley 1718.

IDLADS comparte con las organizaciones del Pacto de Unidad la opinión que la inversión pública y privada es necesaria para el desarrollo de nuestro país; sin embargo, también enfatizamos que deben desenvolverse respetando plenamente los derechos indígenas colectivos consagrados en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y, por esta razón, nos mantendremos vigilantes ante cualquier intento que pretenda desconocer o recortar los derechos de los pueblos originarios organizados en comunidades campesinas y nativa y en caso sea necesario apoyaremos la acción de amparo por omisión de consulta previa que tenga por objeto inaplicar esta norma en los territorios indígenas.

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*Henry Carhuatocto Sandoval es presidente IDLADS PERÚ.

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