Costa Rica es un pequeño país de Centroamérica que ha destacado por una tradición política estable. A su vez, se lo ha reconocido como un país democrático, en un transitar excepcional entre el concierto de inestabilidad de naciones latinoamericanas. En este contexto, los tres poderes del Estado han tomado una serie de iniciativas que marcan un avance en el reconocimiento de derechos de la población afrodescendiente.
Los afrocostarricenses en el decenio internacional de los afrodescendientes
Por Diana Senior Angulo*
Debates Indígenas, 5 de diciembre, 2023.- Durante el 68° período de sesiones, el 23 de diciembre de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 68/237 que plasmó la “Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes”, la cual comenzó el 1° de enero del 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024 bajo el tema: “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.
El objetivo es celebrar las importantes contribuciones de las y los afrodescendientes alrededor del mundo, promover la justicia social y las políticas de inclusión. De este modo, la Organización de Naciones Unidas busca erradicar el racismo y la intolerancia, posicionar los derechos humanos y ayudar a crear comunidades más prósperas en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En este marco, el 20 de enero de 2015, el gobierno de Costa Rica emitió el Decreto Ejecutivo 38835-RE relativo al “Nombramiento del Comisionado de la Presidencia de la República para Afrodescendientes y Representante Especial del Estado para África y Asuntos de la Afrodescendencia”, junto a la Directriz Nº 022-P sobre el “Decenio Internacional de los Afrodescendientes” con el objetivo de promover la cultura afrocostarricense.
El barco a vapor Príncipe Augusto en el muelle de Limón a comienzos del siglo XX. Foto: Sinabi
Los orígenes de la población afrodescendiente en Costa Rica
Durante la época colonial, los esclavos en el país eran mayoritariamente africanos que habían sido traídos de manera forzosa al amparo legal, mas no moral, de un sistema diseñado para la extracción de materias primas. Como corolario, la conformación poblacional estuvo dada por la mezcla de, al menos, tres grupos humanos (europeos, indígenas y africanos) que darían paso al proceso republicano.
A pesar de la abolición del sistema esclavista en 1824, la identidad nacional costarricense comenzaría a fundarse en la falsa desaparición de los trazos indígenas y africanos. Así, el nacimiento a la vida independiente clasificaría los grupos humanos en términos raciales mediante el sistema de castas. Por otra parte, se instaurarían medidas legales como la Ley de Bases y Colonización de 1862: un mecanismo creado para impedir los asentamientos de las “razas” africana y china.
Junto a la Constitución Política de 1871, esa ley constituiría el encuadre de la inmigración afrocaribeña, ocurrida durante la década de 1870, con el fin de planificar la mano de obra para la construcción del ferrocarril. En aquel entonces, este medio de transporte fue concebido para conectar “al Atlántico” con el Valle Central del país, lo cual propició que el café, como principal producto de exportación y sostén económico de la nueva República, encontrara destino en los mercados europeos.
Pintura al óleo titulada “31 de agosto”, en honor al día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Pintura: Honorio Cabraca
Los avances de la Constitución Política de 1949
Mediante el establecimiento sociolaboral de la población afrocaribeña se verían desarrolladas tanto las plantaciones bananeras como la pujante economía que le acompañaría. Aunque la migración inicialmente se consideró temporal, la población afrocaribeña comenzaría a arraigarse luego de varias generaciones nacidas en Costa Rica. Este proceso sucedió a pesar de la Constitución Política de 1871, la cual mantenía el origen de la persona nacida en el país a partir de la nacionalidad de sus progenitores.
Con este telón de fondo, diversas formas de concientización y movilización social darían la posibilidad de revertir esta situación: la nueva Constitución Política de 1949 propició la apertura de la nacionalidad costarricense a las mujeres y a la población afrocostarricense, junto a otros grupos de extracción inmigrante. Así, esta Carta Magna estableció, en su Título III y artículo 13, que a partir de ese momento las personas nacidas en el país serían de nacionalidad costarricense.
La Constitución Política establece las bases sobre las cuales se funda la nación, la cual pasó de ser “democrática, libre e independiente” en 1949, a ser una República “democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural” en 2015.
Como parte de estos avances, también cabe destacar la transformación entre los primeros artículos de cada Constitución Política. Ambos son de suma importancia en la medida que establecen el carácter de la jurisdicción político-civil, que descansa sobre un conjunto de normas marco, de rango superior, que definen el ordenamiento jurídico de un Estado: la organización de los poderes públicos y sus competencias; los fundamentos de la vida económica y social; y los deberes y derechos de las personas habitantes de la nación.
Como encuadre jurídico, el artículo 1° de la Constitución Política de Costa Rica establece las bases sobre las cuales se funda la nación, la cual pasó de ser “democrática, libre e independiente” en la Carta Magna de 1949, a ser una República “democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural” en el texto de 2015. Ese cambio inicialmente lo propuso la entonces diputada Joycelyn Sawyers Royal quien, en su visionario ejercicio parlamentario logró ver materializado su proyecto legislativo 15 años después.
El acto solemne se realizó en el Teatro Nacional, símbolo de una época donde la identidad nacional fue acordada sobre una “homogeneidad blanca”. Como obra arquitectónica e inmaterial de la idiosincrasia costarricense, el escenario fue testigo de la ceremonia especial de firma de la reforma, que se llevó a cabo el lunes 24 de agosto de 2015, previo al 31 de agosto, día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense, y en el marco de la celebración de dicha fecha.
Una larga trayectoria de derechos conquistados
El punto de inflexión en la historia nacional provocado por la Constitución Política de 1949, nos permite realizar un breve recorrido sobre la promulgación de normativa abocada al tutelaje de derechos de la población afrocostarricense desde la segunda mitad del siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI.
- El 22 de noviembre de 1960, el país emitió la Ley Nº 2694 sobre la “Prohibición de toda clase de discriminación en materia laboral”.
- El 21 de noviembre de 1968, se refrendó la Ley Nº 4230 contra la “Discriminación (racial) en espacios públicos y privados”.
- El 8 de octubre de 1980, el Decreto Ejecutivo Nº 11938-E declaró el 31 de agosto como el “Día del Negro” que actualmente se conoce como “Día de la Persona Negra y de la Cultura Afrocostarricense”, a raíz de la Ley Nº 8938 2011 del 27 de abril del 2011.
- El 23 de agosto de 1994, la Ley Nº 7426 cambió la denominación del 12 de octubre del “Día de la Raza” al “Día de las Culturas”.
- El 22 de octubre de 1997, la Ley Nº 7711 se abocó a “Eliminar la discriminación (racial) étnica y cultural a través de los programas de educación y de los medios de comunicación colectiva”.
- Para inaugurar el nuevo milenio, el 2 de diciembre de 2000, se promulgó la Ley Nº 8054 relativa a la “Diversidad étnica y lingüística”.
- Al año siguiente, el 13 de diciembre de 2001, la Asamblea Legislativa declaró a Alex Curling Delisser, el primer diputado afrocostarricense, como Benemérito de la Patria a través del Acuerdo Nº 6041.
- El 27 de abril de 2005, el Decreto Ejecutivo Nº 32338 creó y reguló la “Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses”, con el fin de promover valores interculturales y multiétnicos a través de una implementación curricular a nivel nacional.
- El 26 de noviembre de 2013, el Decreto Ejecutivo Nº 38140-RE-PLAN promulgó la “Política nacional para una sociedad libre de racismo, discriminación racial y xenofobia 2014-2025 y su Plan de Acción”.
- El 20 de marzo de 2014, la Ley Nº 9223 estableció el “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, en la provincia de Limón.
- Por último, el 14 de septiembre de 2014, el Decreto Ejecutivo Nº 38629 “Declara como sitio de memoria de la presencia Afrodescendiente el lugar donde se ubicó la puebla de los pardos en la ciudad de Cartago”.
El 31 de agosto se celebra el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Grand Parade de Gala de Limón (2019)
Desde una comunidad imaginada a una comunidad inclusiva
Desde el Poder Judicial, la Corte Plena dispuso aprobar la propuesta realizada por la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Afrodescendientes en 2015: la “Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes y su Plan de Acción”. Le sucedería años después y desde el Ministerio de Salud, el Plan Nacional de Salud para Personas Afrodescendientes 2018-2021, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población afrocostarricense.
Como parte del cierre preliminar en este proceso normativo, se destaca también la promulgación de la Ley Nº 10001 del 10 de agosto de 2021, para “Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes”. Esta declara el interés nacional en la elaboración, implementación y divulgación de acciones afirmativas en beneficio de las personas que integran el colectivo étnico afrodescendiente. Y, mediante la Ley Nº 10050 del 25 de octubre de 2021, se “Declara el mes de agosto como mes Histórico de la Afrodescendencia en Costa Rica”, y el 31 de agosto de cada año, como la fecha oficial para celebrar el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense.
Por su parte, dentro de las consideraciones internacionales e impulsado por Costa Rica a través de la entonces Vicepresidenta de la República, Epsy Campbell Barr, la Asamblea General de la ONU adoptó el 16 de diciembre de 2020, la Resolución 75/170 que establece el 31 de agosto como Día Internacional de los Afrodescendientes.
Capacitación del Grupo de Trabajo sobre Afrodescendientes durante el Simposio Internacional “Aceleración de los derechos de las poblaciones afrodescendientes: legislación nacional, internacional y mecanismos para su implementación”. Foto: RINDHCA
Presente y futuro del avance de derechos
Entre las actividades realizadas alrededor de estas nuevas disposiciones a nivel nacional e internacional, la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA) junto a otras Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la región, crearon el Grupo de Trabajo sobre Afrodescendientes, coordinado por la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica.
Y, como parte del compromiso del Grupo de Trabajo, dicha Defensoría organizó el 28 y 29 de agosto del 2023, el Simposio Internacional “Aceleración de los derechos de las poblaciones afrodescendientes: legislación nacional, internacional y mecanismos para su implementación”, realizado en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.
Si bien al Decenio Internacional le queda poco más de un año para su culminación, y pese a los recientes brotes de racismo ocurridos durante algunos partidos de fútbol nacional, Costa Rica y la población afrocostarricense se mantienen vigilantes. Mientras tanto, se observan paulatinos avances en materia de derechos humanos, ante los que sin duda, todavía queda trabajo por hacer.
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* Diana Senior Angulo realizó estudios de sociología, es politóloga, magíster scientiae en Historia por la Universidad de Costa Rica y doctora en Historia Contemporánea por la Université Sorbonne Nouvelle en París. Ha militado en redes y organizaciones dedicadas a género, juventud y poblaciones afrodescendientes. Además, es autora del libro Ciudadanía afrocostarricense, el gran escenario comprendido entre 1927 y 1963.
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