¿Por qué necesitamos aprobar Escazú? Algunos puntos claves

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De un total estudiado de 2.743 casos de conflictos ambientales de todo el mundo registrados un 20% de los defensores enfrentaron procesos legales mientras un 18 % enfrentaron violencia física y un 13 % fueron asesinados. Estos porcentajes aumentan significativamente cuando los defensores son miembros de pueblos indígenas (Scheidel et al 2020).

Varios de los 33 países firmantes tienen una legislación ambiental que requiere fortalecer el acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Por esta última razón nuestra decisión como país afecta no solo a los peruanos si no a otros estados de América latina.

Algunos puntos sobre el Acuerdo de Escazú

Por Carlos A. M. Soria Dall’Orso*

4 de setiembre, 2020.- El Acuerdo de Escazú promueve acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos en temas ambientales.

El 2 de agosto de 2019, el gobierno del Perú envió al Congreso de la Republica el proyecto de ley de ratificación del Acuerdo de Escazú. Por ello el actual Congreso tiene pendiente la ratificación de este acuerdo. El Acuerdo de Escazú ya ha sido ratificado por 8 países (Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay). Se necesita que 11 Estados ratifiquen el acuerdo regional para que este entre en funcionamiento.

El acuerdo busca ‘garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible’ (artículo 1 del acuerdo regional). El acuerdo no es ningún instrumento fuerte o poderoso, es un típico instrumento resultado de un proceso que involucra largas y profundas negociaciones entre las cancillerías de todos los estados participantes.

El acuerdo no es ningún instrumento fuerte o poderoso, es un típico instrumento resultado de un proceso que involucra largas y profundas negociaciones entre las cancillerías de todos los estados participantes.

El artículo 3 del acuerdo reitera una serie de principios de política ambiental que mayormente ya están vigentes en la legislación peruana. Por ejemplo, el principio de la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales es un mandato constitucional peruano (artículo 66 de la Constitución de 1993). De manera que ratificar el Acuerdo ni resta soberanía ni la afecta.

Es un acuerdo regional sobre acceso a la información en temas ambientales y protección de defensores de derechos humanos. El acuerdo involucra a 33 estados latinoamericanos y del Caribe como Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Entre 2008 y 2020 en Perú se ha reducido la cantidad y diversidad de información que se encuentra disponible en el Internet para cada ministerio. Entonces se respeta el derecho de acceso a la información, pero no sabemos qué información tiene el Estado pues no hay un índice de la información disponible. Hay países en América latina donde el acceso a información es aún más débil que en Perú.

Por ello el acuerdo regional propone que ‘…cada Parte proporcionará al público información para facilitar la adquisición de conocimiento respecto de los derechos de acceso’ (artículo 4, párrafo 4). El acuerdo apuesta por poner la información disponible y crear un centro de información ambiental en América Latina. Así el párrafo 3 del artículo 6 del acuerdo regional señala que ‘Cada Parte deberá garantizar que los sistemas de información ambiental se encuentren debidamente organizados, sean accesibles para todas las personas y estén disponibles de forma progresiva por medios informáticos y georreferenciados, cuando corresponda.’

Un elemento importante es el re-uso de la información ambiental disponible. Es decir, cada vez que se elabora una evaluación ambiental se genera información biológica, ambiental, etc., que debería estar disponible para todos, poder ser reutilizada, encontrarse en un formato amigable con el usuario, etc.

Por ello el artículo 6, párrafo 2 del acuerdo propone: ‘Las autoridades competentes procurarán, en la medida de lo posible, que la información ambiental sea reutilizable, procesable y esté disponible en formatos accesibles, y que no existan restricciones para su reproducción o uso, de conformidad con la legislación nacional.’ (artículo 6, párrafo 2).

Me parece que la parte más débil del acuerdo regional está en el Artículo 9 sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales que se resume en el párrafo tercero cuando dice:

‘3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.’

Como se puede apreciar es un esquema abierto adaptado a las condiciones de cada país que es en última instancia el nivel de decisión que decide que ‘medidas apropiadas, efectivas y oportunas’ tomar o no. Desde mi punto de vista sería necesario un monitoreo más cercano de los casos y algún nivel de sanción adicional para quienes colaboran y contribuyen a la comisión de estos actos ilícitos.

Pero en general es una costumbre reiterada en el derecho internacional permitir que seas los propios Estados quienes en el ejercicio de su soberanía establezcan cuales son las medidas apropiadas, efectivas y oportunas. Ello ocurre por ejemplo en el caso de las contribuciones nacionalmente determinadas para reducir el impacto del cambio climático.

El Convenio de Escazú refleja en cierta medida una versión más tenue de lo que es el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado en la ciudad de Aarhus, Dinamarca, el 25 de junio de 1998, por los países europeos. Dicho convenio propuso:

‘A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizará su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.’ (artículo 1 del Convenio de Aarhus).

De un total estudiado de 2.743 casos de conflictos ambientales de todo el mundo registrados un 20% de los defensores enfrentan enfrentaron procesos legales mientras un 18 % enfrentaron violencia física y un 13 % fueron asesinados. Estos porcentajes aumentan significativamente cuando los defensores son miembros de pueblos indígenas (Scheidel et al 2020).

A nivel global esta problemática dio lugar a la aprobación en la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración de los defensores de derechos humanos (1998, Resolución A/RES/53/144). A nivel nacional el Ministerio de Justicia mediante Resolución Ministerial 059-2019-JUS aprobó el Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos. Esta es una herramienta que establece acciones, procedimientos y medidas de articulación orientadas a generar un ambiente adecuado para el desempeño de sus actividades de promoción, protección y defensa, y dispone la creación del primer Registro oficial de denuncias e incidencias sobre ataques en contra de personas defensoras o situaciones de riesgo concretas.

Del 21 de enero al 3 de febrero de 2020 visitó el Perú, Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Su informe de fin de misión revisa la situación en Perú de tales personas y señala la falta de reconocimiento, estigmatización y criminalización de las personas defensoras de derechos humanos; los obstáculos al disfrute del derecho a la protesta y a la libertad de expresión de las personas defensoras de los derechos humanos y la respuesta ineficiente de las autoridades ante las violaciones de derechos humanos. Señalando de manera especial que las defensoras indígenas y rurales de los derechos humanos son algunos de los grupos de defensoras que corren mayor riesgo en el Perú.

Por todas estas razones Forst propuso al gobierno del Perú considerar siete principios en la elaboración de políticas y estrategias para proteger a las personas defensoras de derechos humanos:

  1. Adoptar un enfoque de protección basado en los derechos que permita hacer respetar, proteger y cumplir los derechos.
  2. Reconocer que las personas defensoras provienen de diferentes grupos étnicos, orígenes, culturas, sistemas de creencias y tienen identidades de género diversas.
  3. Reconocer la importancia del enfoque de género y que algunas defensoras y defensores corren un riesgo mayor que otros por quiénes son y lo que hacen.
  4. Centrarse la seguridad física, digital y bienestar psicosocial de las personas defensoras.
  5. Reconocer que defensoras y defensores están conectados entre sí, por tanto, una estrategia debe incluir también a los grupos, organizaciones, comunidades y familiares que comparten sus riesgos.
  6. Incluir a las personas defensoras en la elaboración, elección, aplicación y evaluación de estrategias y tácticas para su protección.

En Perú la INTERPOL (2019, 12) estima que entre el 40 y el 60% de la tala es ilegal. La tala ilegal en la Amazonía tiene importantes impactos económicos, ambientales y sociales. Entre 2013 y 2020 el Perú registra, por lo menos, 9 asesinatos de defensores de derechos humanos y el ambiente. De manera que como puede comprenderse la ratificación del Acuerdo de Escazú es de importancia para los peruanos.

De otro lado, varios de los 33 países firmantes tienen una legislación ambiental que requiere fortalecer el acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales. Por esta última razón nuestra decisión como país afecta no solo a los peruanos si no a otros estados de América latina.

Referencias:

- Forst, M. (2020). Declaración de Fin de Misión, Michel Forst, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos
Visita a Perú, 21 de enero 3 de febrero de 2020, en: https://www.ohchr.org/sp/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25507&LangID=S

- INTERPOL (2019). Global Forestry Enforcement. Strengthening Law Enforcement Cooperation Against Forestry Crime.  April. Lyon, INTERPOL.

- Scheidel, A.; Del Benea, D; Liu, J.; Navas, G; Mingorría, S.; Demaria, F; Avila, S.; Brototi Roy; Ertör, I.; Temper, L. y Martínez-Alier, J. (2020). Environmental conflicts and defenders: A global overview. Global Environmental Change, Volume 63, July.

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* Carlos Antonio Martin Soria Dall’Orso, Ph. D. Abogado ambiental con 30 años de experiencia en Perú, Ecuador, Australia, Estados Unidos de América, Chile y Mozambique. Docente en la UNALM, UNMSM, USIL, PUCP, UNT, UPRG, así como en la Universidad Mayor de San Simón en La Paz, Bolivia, y en la Universidad de Florida, Gainesville. Consultor de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, la FAO, Helvetas-Condesan, USAID, CIFOR, Cooperación Técnica Belga, Pro cambio Naturaleza, Conservación Internacional, Cesvi. Participa como investigador de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA), de las Asociación Internacional para el Estudio de los Comunes (IASC), Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

 

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