Servindi, 24 de febrero, 2016.- La catástrofe ambiental ocasionada por los derrames de crudo de petróleo evidencia que se ha incurrido en el delito de contaminación ambiental el cual podría se podría configurar en las modalidades agravadas si se comprueban lesiones graves o muertes en la población.
Así lo advierte Antonio Peña Jumpa, profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, quién precisa que los principales responsables —por acción u omisión— son los funcionarios de Petroperú.
Sin embargo puntualiza que la responsabilidad puede extenderse a los organismos supervisores "si hubo omisión en prevenir y controlar la catástrofe."
Peña Jumpa afirma que corresponde al Ministerio Público investigar e identificar a los responsables, y corresponde al Poder Judicial calificar, interpretar y sancionar.
Ello debe realizarse en coordinación con las autoridades jurisdiccionales de las comunidades nativas, quienes en cumplimiento del artículo 149º de la Constitución Política también están facultadas a intervenir.
"El caso es lamentable, trágico y doloroso en perjuicio de niños, mujeres y familias de comunidades amazónicas. Pero, su resolución aparece como una esperanza para evitar otros desastres semejantes. Se trata de fijar un precedente, hasta ahora omitido, por nuestro Sistema de Justicia" concluye el autor.
Lea a continuación el artículo de Antonio Peña Jumpa:
Aplicación del derecho penal al desastre ambiental-petrolero de la Amazonía peruana
Por Antonio Peña Jumpa*
La empresa petrolera PETROPERÚ ha sido identificada como responsable de recurrentes derrames de petróleo, siendo las más trágicas y actuales las ocurridas el 25 de enero y el 3 de febrero de 2016 por fisuras en el Oleoducto Norperuano en las microrregiones amazónicas de Chiriaco (Provincia de Bagua, Región de Amazonas) y Morona (Provincia Datem del Marañón, Región de Loreto). Ante el desastre evidente, las denuncias se han hecho públicas por dirigentes indígenas, políticos, funcionarios públicos y reporteros, pero poco se ha escrito sobre la necesidad de aplicar el derecho penal. En las siguientes líneas lo intentamos plantear.
La situación de desastre es siempre por causas humanas. El desastre por derrame de petróleo no es un desastre ambiental en sí, sino un desastre humano en sus causas y efectos: De un lado, la causa del desastre existe por la incapacidad, negligencia, culpa o dolo para prever o controlar el riesgo de un fenómeno natural o humano (las fisuras del Oleoducto que causan el derrame del petróleo que se esparce en los ríos). De otro lado, los efectos del desastre se aprecian en la incapacidad, negligencia, culpa o dolo para reaccionar, afrontar y controlar la destrucción que produce el fenómeno natural o humano. Esta destrucción es sobre el medio ambiente o medio de vida de miles de ciudadanos que viven en la Amazonía cerca al Oleoducto Norperuano: comunidades nativas o indígenas principalmente Wampis y Aguarunas (Chiriaco), y Wampis y Shapras (Morona) y comunidades mestizas. Se estima que cuando menos los afectados son 8,000 personas, quienes se encuentran con problemas de alimentación y salud.
El OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería) recién ha impuesto una multa de 12’640,000 soles a PETROPERÚ, por incumplimiento en el mantenimiento del Oleoducto Norperuano (18 de febrero de 2016). El OEFA (Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental), limitado por cambios normativos a través de la ley Nro. 30230 (12 de julio de 2014), solo ha aplicado medidas correctivas y se encuentra en investigación administrativa. La ANA (Autoridad Nacional del Agua), principal responsable del cuidado de nuestro recurso hídrico, aún no se pronuncia públicamente. El actuar del conjunto de estos organismos muestra las limitaciones del derecho administrativo y ambiental por afrontar el desastre.
¿Qué hacer?
En adición al derecho civil, que nos ayuda a identificar la responsabilidad civil por los daños materiales ocasionados, es indispensable recurrir al derecho penal para identificar y calificar los actos humanos responsables de la tragedia. Al respecto citemos los tipos penales aplicables, los cuales se encuentran regulados en los artículos 304º y 305º del Código Penal peruano. El artículo 304º del Código Penal tipifica el delito genérico de contaminación ambiental:
“Artículo 304.- El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
“Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.”
El artículo 305º del Código Penal regula las modalidades o formas agravadas de los delitos por contaminación ambiental:
“Artículo 305.- La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
- “Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.
- “Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente.
- “Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
“Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será:
- “Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves.
- “Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.”
Aplicando dichas normas al caso PETROPERÚ antes citado, resulta evidente que se ha incurrido en el delito de contaminación ambiental tipificado en el artículo 304º del Código Penal. Pero, la situación es de catástrofe o desastre, como hemos referido, por lo que de comprobarse lesiones graves o muertes en la población, se incurriría en las modalidades agravadas con penas mayores, como aparece tipificado en el artículo 305º del Código Penal.
¿Quiénes son los responsables?
Los funcionarios de la empresa PETROPERÚ son, por acción u omisión, los principales responsables. Esta responsabilidad puede extenderse a los organismos supervisores si hubo omisión en prevenir y controlar la catástrofe. Sin embargo, corresponde al Ministerio Público investigar e identificar a los responsables, y corresponde al Poder Judicial calificar, interpretar y sancionar. Ello en coordinación con las autoridades jurisdiccionales de las Comunidades Nativas, quienes en cumplimiento del artículo 149º de la Constitución Política están facultadas a intervenir.
El caso es lamentable, trágico y doloroso en perjuicio de niños, mujeres y familias de comunidades amazónicas. Pero, su resolución aparece como una esperanza para evitar otros desastres semejantes. Se trata de fijar un precedente, hasta ahora omitido, por nuestro Sistema de Justicia.
Lima, 23 de febrero de 2016.
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* Antonio Peña Jumpa es profesor principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y Ph.D. in Laws.
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