Servindi, 30 de julio, 2016.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) prosiguió difundiendo su informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, en diversos países de la región, a fin de hacerlo conocer a un público más amplio y promover la implementación de sus recomendaciones.
Así lo hizo en Tegucigalpa, Honduras el 2 y 3 de junio de 2016; en Bogotá, Colombia el 22 y 23 de junio de 2016; y en Asunción, Paraguay el 18 y 19 de julio de 2016.
El informe de 164 páginas se presentó inicialmente el 19 de abril en Wasington D.C. y puede ser descargado libremente desde la Internet en formato PDF.
El informe responde a la creciente sofisticación de las acciones dirigidas a impedir, obstaculizar, o desmotivar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos por parte de actores estatales y no-estatales en diversos países de la región.
Una de estas acciones es formular y aplicar de forma indebida la legislación, particularmente en materia penal, en perjuicio de personas defensoras de derechos humanos con el fin de obstaculizar sus actividades.
El informe se concentra en las distintas formas de manipulación del poder punitivo del Estado, la cual es muchas veces precedida por pronunciamientos y discursos estigmatizantes en contra de defensoras y defensores.
También el informe identifica las obligaciones estatales bajo los estándares de derechos humanos internacionales e interamericanos para evitar que éstos se conviertan en herramientas obstaculizadoras de la defensa de los derechos humanos.
¿Cómo opera la criminalización?
La criminalización de personas defensoras de derechos humanos puede tomar lugar mediante la presentación de denuncias infundadas, que frecuentemente son basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad o en tipos penales que no cumplen con los estándares interamericanos atendiendo a las conductas que castigan.
También puede darse a través de la sujeción a procesos penales prolongados y mediante la aplicación de medidas cautelares con fines no procesales.
La manipulación del derecho penal en perjuicio de defensoras y defensores se ha convertido en un obstáculo que amerita la atención prioritaria por parte de los Estados, pues tiene por efecto amedrentar y paralizar la labor de personas defensoras, dado que su tiempo, recursos (financieros y demás) y energías deben dedicarse a su propia defensa y por lo tanto, están desviadas de otras actividades.
La Comisión observa que el uso indebido del derecho penal ocurre por lo general en contextos donde existen tensiones o conflictos de interés con actores estatales y no estatales. Un ejemplo claro de esta situación es la criminalización de las actividades de defensa de los derechos de las comunidades que ocupan tierras de interés para el desarrollo de mega-proyectos y explotación de recursos naturales.
De modo parecido, algunos grupos de defensores se encuentran en particular riesgo de ser criminalizados, tales como aquellos que trabajan en la defensa del derecho a la tierra y el medio ambiente, líderes y lideresas campesinos, indígenas y afro-descendientes; la defensa de derechos laborales por parte de líderes y lideresas sindicales; la defensa de los derechos sexuales y reproductivos; así como la defensa de los derechos de las personas LGBT (Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales).
Responsabilidad de los Estados
La Comisión ha monitoreado el fenómeno de la criminalización y, en forma consistente, recuerda a los Estados que tienen el deber de investigar a quienes transgreden la ley dentro de su territorio.
Esto significa que toda vez que se presente una denuncia o cuando se comenta un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo una investigación completa, imparcial, pronta, exhaustiva, independiente, y dentro de un plazo razonable de los hechos.
No obstante, como la Comisión ha previamente indicado, los Estados también tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que mediante sus investigaciones se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos.
En el informe, la CIDH reitera su llamada a los Estados a asegurar que sus autoridades o terceras personas no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos.
En el informe, la Comisión documenta varios efectos que se han observado en personas defensoras de derechos humanos quienes han sido criminalizadas, tales como efectos físicos e impactos en la integridad personal; impactos negativos en la vida familiar; y efectos sociales, como la generación de desconfianza y ostracismo social.
Además, la Comisión observa cómo la criminalización de defensoras y defensores genera impactos negativos no solamente en el individuo y su familia, pero también en el colectivo, afectando comunidades enteras o miembros de una organización en particular, ya que se puede contribuir al debilitamiento y desarticulación de las organizaciones de la sociedad civil.
En adición, el sometimiento a procedimientos penales o la mera amenaza de ser sujeto a un proceso penal tiene un efecto amedrentador e intimidante entre las y los defensores, quienes por miedo a represalias pueden dejar de realizar su labor de defensa de los derechos humanos.
Recomendaciones
El informe concluye con una lista de recomendaciones, tanto generales como específicamente adaptadas para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y operadores de justicia de la criminalización o sus efectos.
Las recomendaciones se orientan hacia la necesidad de que los Estados: tomen medidas preventivas contra la criminalización, incluyendo el reconocimiento público de la importancia del papel que las defensoras y los defensores ejercen para la garantía de la democracia y el Estado de Derecho en la sociedad.
De tal forma busca que se generen espacios en cada nivel gubernamental para el diálogo abierto con las organizaciones de la sociedad civil para recibir su retroalimentación con respecto a políticas existentes y propuestas y vacíos legislativos.
Asimismo, aseguren que los tipos penales estén formulados de manera conforme con el principio de legalidad y otros estándares de derecho internacional y que se resuelvan los procedimientos penales dentro de un plazo razonable; fortalezcan los mecanismos de justicia y las garantías para la independencia e imparcialidad de las y los operadores de justicia.
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