Senace debe consultar impacto ambiental de proyectos extractivos

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Servindi, 30 de agosto, 2019.- Sí es posible realizar procesos de consulta previa durante la evaluación del impacto ambiental de proyectos extractivos que afecten a comunidades indígenas

Así lo sostiene la Defensoría del Pueblo en un informe donde le recuerda al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) dicha facultad.

Se trata de consultar las medidas que aprueben estudios sobre medidas de prevención, mitigación y control de posibles impactos ambientales y sociales, que afecten directamente derechos colectivos.

El documento se elaboró por el pedido de intervención de las comunidades campesinas influenciadas por el Proyecto minero Antapaccay–expansión Tintaya–integración Coroccohuayco, en la provincia de Espinar, Cusco.

Así lo explicó Nelly Aedo, jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo.

Foto: Derechos Humanos sin Fronteras

Las comunidades solicitaron al Senace en setiembre de 2018 la realización de un proceso de consulta previa a la aprobación de la modificación del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

En los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales —como los proyectos mineros—, la oportunidad idónea para realizar la consulta es durante la evaluación de impacto ambiental, añadió.

Esto, considerando que se cuenta con información concreta y específica sobre los diversos componentes de un proyecto, de modo que puedan incorporarse medidas para prevenir, minimizar o corregir dichos impactos, manifestó Aedo.

Recuerda que la Ley 29785 sobre Consulta Previa, establece que toda medida administrativa susceptible de afectar derechos colectivos de pueblos indígenas sea consultada, acorde al Convenio 169 de la OIT.

La Defensoría afirma que la Resolución Ministerial 362-2015-MEM/DM de Energía y Minas, no sustrae la obligación del Senace de realizar un proceso de consulta previa.

La Defensoría recomienda a los ministerios de Energía y Minas, Cultura y Ambiente garantizar la consulta previa, real y efectiva de los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales.

Ello debe garantizar la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, en armonía con la generación de condiciones adecuadas para asegurar inversiones sostenibles y ambientalmente responsables.

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