Por Richard Hill y Parminder Jeet Singh*
ALAI, 27 de diciembre, 2016.- Hoy que las sociedades humanas se encuentran cada vez más sometidas al dominio corporativo, es quizás en el área digital donde encontramos la expresión más clara y contundente de esta tendencia preocupante. No sólo que las empresas transnacionales (ETN) del sector digital están presentes en prácticamente todos los sistemas sociales, incluyendo los que ocupan los escalones más altos del poder, y en la organización de la vida personal de los individuos, sino que su forma es a menudo más monopólica y más global que en el caso de otros sectores.
Esto genera una situación peligrosa donde, a medida que las ETN digitales comienzan a controlar aspectos importantes de nuestras vidas sociales y económicas, se vuelven cada vez más difíciles de controlar a través de regímenes políticos basados en Estados nacionales. Tienen la capacidad de llevar a cabo sus operaciones de forma remota y desplazar fluidamente sus sedes y sus bases de operaciones, como lo evidencia el nivel inédito de evasión fiscal por parte de estas empresas.
Por lo tanto, necesitamos, primero, un nuevo conjunto de principios mundiales de políticas que guíen el trabajo de las ETN digitales, dentro de los cuales los regímenes nacionales puedan armonizarse y trabajar eficazmente en cooperación. Y segundo, de forma complementaria, necesitamos un nuevo instrumento global capaz de restringir los abusos de los DD.HH., tal como se describe en los principios globales ya planteados, pero aplicado al contexto de las ETN digitales.
A continuación, describimos brevemente el contexto digital de los DD.HH. en relación con las ETN digitales, refiriéndonos a algunos de los puntos(1) ofrecidos para su consideración por la Campaña Global para reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder de las Transnacionales y Poner Fin a la Impunidad.
1. Enfoque y alcance del Tratado sobre las ETN y otras empresas en relación a los DD.HH.
No está en cuestión que las leyes se apliquen tanto fuera de línea como online. Por lo tanto, no debe haber ninguna duda de que todas las empresas deben respetar los DD.HH., tanto en línea como fuera de línea. Y esto se aplica también a las empresas transnacionales activas en las tecnologías de información y comunicación –TIC– en general, y en Internet en particular.
Sin embargo, muchas empresas transnacionales de Internet parecen actuar como si estuviesen sujetas únicamente a las leyes del país en el que se han incorporado o, peor aún, como si las leyes nacionales vigentes no se aplicaran a ellas. Consideremos, por ejemplo, Uber y AirBnB, cuyos modelos de negocio se basan en la premisa de que, respectivamente, las leyes laborales y de taxi y las leyes hoteleras, no se aplican a ellas. Al negar la aplicación de las leyes nacionales, estas empresas intentan evitar el cumplimiento de ciertos DD.HH., en particular los derechos laborales.
Un futuro tratado sobre las ETN debe ser claro y plenamente aplicable a las empresas que operan en el mundo en línea y debe preservar el derecho democrático de los pueblos a tomar las decisiones de política pública. Dado que las ETN digitales pueden operar desde cualquier Estado y trasladarse con facilidad de un Estado a otro, un tratado de este tipo debe reconocer que son entidades globales, que deben estar sujetas a normas globales, lo que exige contar con un mecanismo para hacer cumplir estas normas globales.
2. Obligaciones extraterritoriales de los Gobiernos en relación a las ETN y a los DD.HH.
Muchos de los productos y servicios TIC más populares son proporcionados por las ETN, particularmente en el caso de Internet, que está dominado por unas pocas empresas. Los gobiernos deberían tener la obligación de asegurar que las ETN con sede u operaciones en su territorio respeten los DD.HH. a nivel mundial.
Dichos derechos incluyen el derecho a la privacidad. Sin embargo, ese derecho particular se viola regularmente, al obligar a los usuarios a renunciar a sus derechos mediante la aceptación, con un simple clic, de contratos de adhesión, si desean utilizar los llamados servicios ‘gratuitos’ ofrecidos por las empresas dominantes de Internet.
Los servicios en cuestión no son para nada gratuitos: son pagados con los datos que los usuarios proporcionan. Esos datos son valiosos y son monetizados por las empresas de Internet, principalmente en forma de publicidad dirigida.(2)
Si bien los Estados tienen el deber de proteger los DD.HH., lo que vemos en la práctica con respecto a las transnacionales digitales es que son capaces de cooptar al Estado donde tienen su sede
Si bien los Estados tienen el deber de proteger los DD.HH., lo que vemos en la práctica con respecto a las transnacionales digitales es que son capaces de cooptar al Estado donde tienen su sede (en particular Estados Unidos), a tal punto que el Estado ya no cumple con su deber. Las negociaciones de TPP, TPIP y TISA son un ejemplo: Estados Unidos (y otros Estados) impulsan acuerdos comerciales que reducirían la capacidad de otros Estados para proteger la privacidad y otros derechos ciudadanos.
3. Un instrumento de cumplimiento en relación con la aplicación del Tratado
Se ha propuesto la creación de un Tribunal Internacional sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, que funcionaría como complemento a los mecanismos nacionales, regionales y universales y garantizaría el acceso a un foro judicial independiente para que las personas y comunidades afectadas obtengan justicia por las violaciones a sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales.
En ausencia de tratados específicos y de un Tribunal Internacional, en la práctica son las empresas privadas dominantes que crean y hacen cumplir sus propias leyes, mediante contratos de adhesión impuestos a sus usuarios.
Un tal Tribunal es particularmente necesario en el campo de las TIC, incluyendo Internet, debido a la naturaleza global del campo y a las dificultades para obligar a las ETN dominantes a cumplir las leyes nacionales.
Además, se necesitan tratados especiales para cuestiones específicas de las TIC e Internet, por ejemplo en lo que concierne a nombres de dominio y direcciones de Internet, privacidad, vigilancia, cifrado, uso de datos personales, uso de algoritmos, etc., porque las leyes nacionales no los tratan adecuadamente. En particular, hay grandes divergencias entre las jurisdicciones, pero las TIC en general, e Internet en particular, son fenómenos globales que deben ser gobernados globalmente. La situación con relación a los nombres de dominio y las direcciones de Internet es particularmente clara, dado que una entidad estadounidense, la ICANN, sujeta a la ley estadounidense, ahora tiene un control total sobre ellos, al menos nominalmente.
En ausencia de tratados específicos y de un Tribunal Internacional, en la práctica son las empresas privadas dominantes que crean y hacen cumplir sus propias leyes, mediante contratos de adhesión impuestos a sus usuarios.
4. Gobernanza democrática
Como ya se ha señalado, gran parte del campo de las TIC está dominado por unas pocas ETN. Es importante reclamar el derecho soberano de los Estados a regular esas empresas, en particular para proteger los DD.HH. y colocar la democracia por encima del poder corporativo.
Se ha puesto de moda, en particular en el ámbito de Internet, el elogio a lo que se llama un modelo de gobernanza "multi-stakeholder" (multisectorial, o de las múltiples partes interesadas). Si bien hay consenso que es importante consultar a todas las partes interesadas para tomar decisiones, algunos de los proponentes de ese modelo afirman que todos los interesados deben tener iguales derechos de toma de decisiones. Esto implica dar poder de veto a las empresas privadas, impidiendo que los gobiernos puedan implementar políticas públicas que sean de interés para toda la ciudadanía.
No se discute que la democracia sea un derecho humano fundamental. Por lo tanto, el Tratado sobre las ETN debe garantizar que se utilicen mecanismos(3) democráticos para tomar decisiones de política pública en relación con las TIC en general, e Internet en particular. Todas las personas deben ser capaces de influir en las decisiones que afectan su uso de las TIC e Internet, y tienen derecho a un acceso asequible y no discriminatorio, libre de censura y vigilancia.
En particular, el tratado debe abordar una cuestión que surge en la práctica: cuando un ciudadano de un país cuestiona algún aspecto de su relación con una ETN digital, la empresa responde a menudo que la relación no está sujeta a la ley o jurisdicción del país del ciudadano, sino más bien a la ley y jurisdicción del país de origen de la ETN, a menudo EE.UU. Esto hace muy difícil que los ciudadanos puedan proteger sus derechos.
Por ejemplo, ¿qué recurso efectivo tiene un ciudadano cuando su proveedor de servicios en la nube, basado en EE.UU, cambia unilateralmente sus términos y condiciones, o cierra su negocio perdiendo todos los datos del ciudadano?
5. Derechos de las personas afectadas
Como ha afirmado la Coalición Just Net(4):
“Internet se ha convertido en una infraestructura social de vital importancia que tiene un profundo impacto en nuestras sociedades. Somos todos ciudadanos y ciudadanas de un mundo mediado por Internet, ya seamos la minoría que lo utiliza o la mayoría que no lo hace. En nuestro mundo, Internet debe contribuir al avance de los DD.HH. y la justicia social. La gobernanza de Internet debe ser verdaderamente democrática. (…)
“Las oportunidades para que las mayorías puedan participar en los beneficios reales de Internet y materializar plenamente su enorme potencial, se frustran debido al creciente control de Internet por quienes tienen poder: las grandes corporaciones y algunos gobiernos nacionales. Ellos usan sus posiciones centrales de influencia para consolidar el poder y establecer un nuevo régimen global de control y explotación; y bajo el pretexto de favorecer la liberalización, en realidad refuerzan el dominio y la rentabilidad de las grandes empresas en detrimento del interés público, e imponen la posición predominante de ciertos intereses nacionales en detrimento de los intereses y bienestar globales.
“El orden existente de gobernanza global de Internet es inadecuado. Carece de democracia; se caracteriza por la ausencia de legitimidad, de rendición de cuentas y transparencia; por una excesiva influencia de las corporaciones que se traduce en subordinar las instancias regulatorias; y da muy pocas oportunidades para la participación efectiva de las personas, especialmente de los países en desarrollo. Esta situación sólo puede remediarse a través de cambios fundamentales en los mecanismos actuales de gobernanza”.
Un tratado sobre las ETN con respecto a los DD.HH. será un paso importante hacia los cambios fundamentales que requerimos.
(Traducción ALAI).
Notas:
(1) http://www.movimientos.org/sites/default/files/SIX-points_ESP.pdf
(3) http://www.ip-watch.org/2015/03/11/no-democracy-is-not-excess-baggage/
(4) http://www.alainet.org/es/active/72842
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*Richard Hill es Presidente de la Association for Proper Internet Governance y Parminder Jeet Singh es integrante de IT for Change, India, ambos son miembros de la Coalición Just Net.
Artículo publicado en la Revista América Latina en Movimiento: Transnacionales y Derechos Humanos 08/12/2016
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