Aidesep pide respeto a la libre determinación del pueblo Shawi

Indígenas del pueblo Shawi. Foto: Aidesep Indígenas del pueblo Shawi. Foto: Aidesep

Servindi, 26 de abril, 2018.- Respeto a la libre determinación del pueblo Shawi es el pedido formulado por la principal organización indígena amazónica al Gobierno Regional de Loreto.

La demanda es que se respete el territorio colectivo integral del pueblo Shawi y manifiesta el rechazo a la imposición del Área de Conservación Regional (ACR) del Cerro Escalera-Shawi.


Lizardo Cauper, presidente de AIDESEP, elegido por el Congreso Nacional realizado en diciembre de 2017. Foto: ORAU

La petición se efectuó mediante carta enviada por Lizardo Cauper Pezo, a nombre del Consejo Directivo de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) a Fernando Meléndez, Gobernador de la Región Loreto.

Aidesep observa que en la reunión celebrada en la Comunidad San Jorge el 2 de abril de 2018 solo concurrieron 30 comunidades, de las cuales 19 expresaron su conformidad con la creación de la ACR Escalera-Shawi en un proceso caracterizado por la deficiente información. 

Al respecto, Aidesep propone que el GOREL contribuya a la realización de una asamblea con acreditación de las 140 comunidades shawi involucradas por la ACR Escalera-Shawi para determinar la situación, respetando el proceso de consulta previa y el derecho a la libre determinación indígena.

Aidesep ratifica que su posición es la expresada por las tres federaciones indígenas shawi de la región y que fue ratificada por el Congreso Nacional realizado en diciembre de 2017.

Las federaciones indígenas aludidas son: la Federación de Comunidades Nativas Chayawitas (FECONACHA), la Federación de Comunidades Shawis del Armanayacu (FECOSHARMA) y la Organización Shawi del Yanayacu del Paranapura (OSHAYAP).

Asimismo, reafirma y reitera que su petición de respeto al territorio integral del pueblo Shawi ha sido expresada en diversos espacios y mediante diversos documentos desde el año 2013, los cuales enlaza en su carta al GOREL.

Intereses particulares y divisionistas

Según indica la misiva, la imposición de la ACR Cerrro Escalera-Shawi está motivada por "intereses externos y extranjeros" como los de la oenegé Naturaleza y Cultura Internacional (NCI) y el Field Museum de la Universidad de Chicago.

Ambas instituciones buscarían intereses particulares y actuarían con el concurso de individuos sin escrúpulos para obrar en aras de la división del pueblo Shawi.

Finalmente, Aidesep reitera su demanda de respeto a la libre determinación de los territorios integrales del pueblo Shawi y "evitar que funcionarios" obren al servicio de intereses particulares buscando someter y dividir al pueblo Shawi

A continuación el enlace al texto completo de la carta enviada por Aidesep:


Mujeres indígenas del pueblo Shawi. Fuente de la imagen: CODEPISAM

Pronunciamiento de las federaciones (bases de CORPI – SL): FECONACHA, FECOSHARMA, OSHAYAP y y población en general de la Etnia Shawi del Distrito de Balsapuerto

El Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Shawi, pide a la GORE-L dejar nulo la propuesta de ACR:

Los líderes indígenas de las federaciones: FECONACHA, FECOSHARMA, OSHAYAP y población en general de la Etnia Shawi del Distrito de Balsapuerto, organizados en su Gobierno Autónomo de la Nación Shawi, representados por su Organización Regional CORPI-SL, base AIDESEP, nos pronunciamos ante la opinión pública, mostrando nuestro total malestar, indignación y rechazo ante las siguientes acciones negativas que a continuación detallamos:

1. Rechazamos una vez más el ingreso de la ONG, Naturaleza y Cultura Internacional (NCI), The field Museun de la Universidad de Chicago de los EE.UU. y el Programa de Conservación y Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto (PROCREL) y la mano negra del funcionarios del MINAM y del Gobierno Regional de Loreto, quien a toda luz; pretende ser juez y parte en este proceso. Es decir, de dar pase libre a nuestro territorio a las instituciones adelante mencionadas, toda vez que la Investigación Científica anunciada, tiene un objetivo de fondo, crear un Área de Conservación Regional, lo cual, es un proyecto que debemos primeramente estar bien informados de manera previa de que se trata, como así define el Artículo 2° de la Ley de Derecho a la Consulta Previa.

2. Thed Field Museun. y las instituciones participantes afirmaron que el Área a Investigar ha sido Identificada como potencial, Área de Conservación Regional, con prioridad para la conservación por el Gobierno Regional de Loreto, que involucra a la vez el supuesto interés, que tiene las organizaciones representativas y las comunidades nativas de sumarse al proyecto, sin embargo, no existe ningún proceso previo que acredite a las comunidades que han sido informados de manera serio sobre el proyecto de Creación del Área de Conservación Regional.

3. Las ONG, Naturaleza y Cultura Internacional (NCI), Thed Field Museum de la Universidad de Chicago de EE.UU. y el Programa de Conservación y Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL no han tenido en cuenta, el segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley de Conocimientos Colectivos, que señala que la organización representativa de los pueblos indígenas, cuyo consentimiento informado previo haya sido solicitado.

Deberá informar que está entrando en una negociación al mayor número posible de pueblos indígenas, poseedores de conocimiento y tomar en cuenta sus intereses e inquietudes en particular aquellas vinculadas con sus valores espirituales o creencias religiosas, como se podrá notar el descontento que el pueblo indígena Shawi, está manifestando a través de este documento.

Es un claro indicador de que no se ha tomado en cuenta al mayor número de la población, lo cual contradice con el Articulo de la Ley. Citada e inhabilitada implícitamente el supuesto ACTA DEL 22 DE MARZO DE 2013, donde indica que la población está de acuerdo.

4. Que siendo como objetivo de fondo crear un Área de Conservación Regional de Loreto, y evidencia de esta manera que dicho proyecto es de competencia del Estado, no concebimos a ciencia cierta por qué una institución como FIELD MUSEUM, que no es ente estatal, tampoco es una organización nacional, tiene que liderar un estudio de levantamiento de nuestros conocimientos colectivos, cuando a todas luces sabemos que los estudios de Factibilidad Ecológica y Biológica lo hicieron para la creación de un Área Natural Protegida, no necesariamente pasa por un investigador lo que sabemos nosotros de las plantas y de otras especies.

5. Exigimos a las autoridades correspondientes como Ministerio del Ambiente, SERNANP y del Gobierno Regional de Loreto, nos haga extensiva una copia de autorización de ingreso de las ONG. Naturaleza y Cultura Internacional y Field Museum, de la Universidad de Chicago de EE.UU. en el Territorio Nacional, en el cual se indica expresamente que se otorga a dicha institución licencia para la investigación científica del conocimiento colectivo, de los pueblos indígenas del Perú o en alguna otra región del país.

6. Exigimos a INDECOPI, que se establezca un sistema de control de salida de Colectas Procedentes de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, unidos entre todos los indígenas del Perú, para que haga respetar el componente intangible contemplado en la. Decisión 391 de la Comisión de Acuerdo de Cartagena, que trata acerca del Conocimiento Colectivo.

7. Rechazamos, cualquier acción que avala el Gobierno Regional de Loreto, utilizando su artillería de funcionarios de las áreas de PROCREL, Gerencia de Asuntos Indígenas de Loreto, DISAFILPA, intentan hacer camita para el ingreso de las ONGs, antes mencionadas, por lo que el pueblo shawi, no dará su brazo a torcer fácilmente, nuestro Territorio Integral, es nuestro reto; los Indígenas ya no somos de hace 40 años atrás, donde vimos llegar a los españoles a nuestros territorios a darnos sus biblia y ustedes quedarse con nuestras tierras, esos se terminó. Señores.

Señores funcionarios de las instituciones públicas y privadas, el territorio es como nuestra madre, nos protege y nosotros la defendemos y no la vendemos.

Federación de Comunidades Nativas Chayawitas (FECONACHA)

Federación de Comunidades Shawis del Armanayacu (FECOSHARMA)

Organización Shawi del Yanayacu del Paranapura (OSHAYAP)

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Publicado en octubre de 2017 en el portal de AIDESEP.

 

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Comentarios (2)
Constantino Cal... (no verificado) Vie, 27/04/2018 - 12:22
Ese es el norte de los pueblos originarios amazónicos, andinos y yungas. Hay que trabajarla.
Constantino Cal... (no verificado) Vie, 27/04/2018 - 12:39
El Convenio 169 de la OIT es la carta magna o constitución de los pueblo originarios. Esa es la base de la cual nace la disposición mundial del reconocimiento que los estados nacionales deben promover y respetarla. Ningun miembro de un pueblo originario renuncia, ni parcial ni totalmente, a la soberaranía territorial. Esa actitud los estados nacionales tipifican como traición a la patria. Por lo que debe recapacitar los hermanos que de pronto están pensando equivocadamente. La radio emisoras de los pueblos que difunda la verdad para aclarar.
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