Cambios en Ley de Hidrocarburos debilitaría a Ministerio de Ambiente

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Servindi, 25 de agosto, 2018.- La Defensoría del Pueblo advirtió que el dictamen de la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República que propone modificar la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley 26221) representaría un serio riesgo al rol rector del Ministerio de Ambiente (MINAM).

A través de un informe (N° 001-2018-DP/AMASPPI.MA) la Defensoría del Pueblo sostiene que el planteamiento para que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emita opinión previa vinculante respecto a las normas de otros sectores en materia de hidrocarburos podría implicar vetar normas del MINAM.

Ello, considerando el rol rector en materia ambiental del MINAM,y que se deben aplicar sin restricciones a todos los sectores; por ejemplo, en materia de evaluación del impacto ambiental.

Dicha situación, afectaría significativamente a la institucionalidad ambiental del país, debilitaría el rol rector del MINAM e implicaría que el Congreso de la República incumpla con el mandato constitucional de cautelar la protección del derecho a vivir en un ambiente sano de todos los peruanos y peruanas.

La Defensoría del Pueblo también expresó u preocupación por que la propuesta busque crear una excepción para el sector hidrocarburos del cumplimiento de las normas para una adecuada evaluación del impacto ambiental aplicable a todo proyecto de inversión, sin excepciones.

Así, por ejemplo, se plantea la previsión por ley de la clasificación anticipada de los proyectos de inversión, sin considerar los criterios de protección ambiental previstos en las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y los criterios normados por el MINAM.

Dicha medida desnaturalizaría el carácter técnico de dicha evaluación, con lo cual no se garantizaría la adecuada identificación, prevención, supervisión, control y prevención anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los proyectos de inversión.

Se advierte, además, que facultar al contratista al libre ingreso y salida del área del contrato, sin respetar los derechos de propiedad de terceros, implicaría una vulneración del derecho de propiedad previsto por la Constitución y legislación nacional.

Finalmente, la Defensoría saluda que se proponga la incorporación, como un supuesto de terminación del contrato el incumplimiento por parte del contratista, de la normativa aplicable en materia ambiental.

Sin embargo, observa que para ello no debería exigirse que la infracción cometida genere un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas, debido a la alta complejidad de la carga probatoria en esta materia, lo cual generaría que dicha causal sea inaplicable.

Se ha solicitado además que la información sobre incumplimientos a las normas ambientales sea considerada en el proceso de convocatoria y/o negociación de los contratos y como causal de pérdida de la calificación de una empresa de hidrocarburos.

De acuerdo con ello, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al Congreso de la República considerar los argumentos expuestos en el referido informe para que sean tomados en cuenta durante la evaluación del dictamen aprobado por la Comisión de Energía y Minas.

Ello con la finalidad de que la propuesta normativa cumpla con lo previsto en la Constitución y las leyes, y respete los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas, especialmente de los grupos más vulnerables.

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