Aunque usted no lo crea el Ministerio de Cultura, sector encargado de velar por el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a través del Viceministrerio de Interculturalidad, ha pedido al Tribunal Constitucional negar el derecho a la consulta previa de una comunidad campesina que exige ejercer este derecho ante una concesión minera que se superpone a su territorio.
Servindi, 24 de noviembre, 2017.- Según detalla el pedido en su sustento, respecto a la consulta previa el MINCU sostiene que: "De la evaluación técnica del Ministerio de Cultura, se considera que una eventual consulta previa sobre concesiones mineras podría desnaturalizar este derecho colectivo".
Asimismo, agrega que "en la práctica, el diálogo podría centrarse en la discusión si pueden o no realizarse actividades mineras. Lo cual, trae a colación la figura del veto que se encuentra proscrita".
A continuación el artículo que sostiene la denuncia:
Ministerio de Cultura pide a TC rechazar demanda de comunidad campesina puneña que exige consulta previa
Por Oficina de Derechos Humanos y Medio Ambiente de Puno y el Instituto de Defensa Legal (IDL)
¡El colmo! El Ministerio de Cultura (MINCU) ha pedido formalmente a los magistrados del Tribunal Constitucional rechazar la demanda de amparo interpuesta por la Comunidad Campesina de Arboleda, en Puno, que exige la consulta previa de las concesiones mineras emitidas por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) y que se superponen a su territorio ancestral e incluso a importantes restos arqueológicos.
1. Sobre la omisión de consulta de las concesiones mineras promovida por el MINCU
La mencionada demanda fue presentada debido a que el INGEMMET, organismo técnico del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), viene violando reiteradamente el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, pues entregan concesiones mineras a favor de terceros sin realizar procedimientos de consulta previa a los pueblos indígenas donde se ubican los yacimientos mineros. De tal forma, se superponen a sus territorios ancestrales, que han ocupado tradicionalmente. Arboleda optó por acudir a la justicia constitucional para hacer valer sus derechos [1] [2].
Esta no es la única demanda interpuesta por comunidades campesinas de Puno. Son muchas las que ya han recurrido a los tribunales de justicia: San José de Llungo, Palcamayo, Trinidad de Moyogachi, Colca, Patacancha, Ticani Pampa, Virgen Soledad de Cochela, San Jerónimo de Ullagachi, Micaela Bastidas de Yanamojo, San Antonio de Umayo, Jipa Grande y Chico, Chila Bambilla, Chila Pucara y Hatucachi. Incluso, en el caso de las 11 comunidades ubicadas en el distrito de Atuncolla, el Juzgado Civil de Puno ordenó al INGEMMET la consulta de todas las concesiones previas emitidas en el país [3].
Lamentablemente, el MINCU ha decidido intervenir no para defender o promover los derechos de la comunidad como pueblo indígena. Por el contrario, lo hace para que no se reconozca ni aplique su derecho a la consulta previa. Su argumento, señalado en una comunicación oficial y que excusa su intromisión en el proceso judicial, es que “la consulta podría generar falsas expectativas en la población consultada” [4]. Sobre las razones para consultar las concesiones ya nos hemos pronunciado.
En relación con el derecho a la consulta previa, el MINCU señala:
2. MINCUL defiende concesiones mineras en vez de interceder en defensa del territorio indígena y el patrimonio histórico amenazado
Sorprende aún más la posición del MINCU, toda vez que las concesiones mineras inconsultas no solo se superponen al territorio de la comunidad de Arboleda y al de otras comunidades quechuas y aimaras, sino también ocupan espacios donde yacen importantes restos arqueológicos, que se encuentran precisamente en territorios indígenas, como es el caso, por ejemplo, de las Chullpas de Sillustani, a pesar que estos restos arqueológicos son patrimonio cultural de la nación y gozan de especial protección de acuerdo al artículo 21° de la Constitución. Es por esta razón además que la comunidad interpuso acciones judiciales contra el INGEMMET, en defensa de su derecho a la identidad.
La comunidad de Arboleda, ubicada en el distrito de Tiquillaca, comparte un pasado histórico y cultural de la cultura “Colla”, junto a otras comunidades asentadas en esta zona. Los colla se asentaron en los actuales distritos de Tiquillaca y Paucarcolla, en Puno. Como muestra de este pasado, se evidencia en la actualidad restos de su arquitectura como las Chullpas de Sillustani. Actualmente, gran parte del Complejo Arqueológico de Sillustani se ubica sobre territorio indígena. En las fotografías, pueden apreciarse estos restos, actualmente custodiados por miembros de Arboleda y otras comunidades vecinas.
Durante el año 2011, cuando se emitieron la mayor parte de las concesiones mineras, estas fueron dadas superponiéndose a estos restos arqueológicos e históricos, que han sido declarados como Patrimonio Cultural de la Nación: Resolución Directoral Nacional N° 663/INC en fecha 17 de julio del 2001 los restos arqueológicos de Sillustani; Resolución Directoral Nacional N° 099/INC de fecha 04 de octubre del 2001 que reconoce al Complejo Arqueológico de Sillustani; Resolución Directoral Nacional N° 1842/INC de fecha 02 de noviembre del 2006, que reconoce a las Chullpas Blanca del Cerro Llungo. Este reconocimiento alcanza a otros lugares de importancia religiosa y espiritual, como el lago Umayo y el cerro Llungo. En ellos, las comunidades realizan celebraciones festivas, actividades religiosas (rituales) y culturales, que permiten la conservación de la identidad cultural de las comunidades.
El MINCU, en vez de realizar esfuerzos por obstaculizar el reconocimiento del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en contextos de extractivas, bien debiera preocuparse en garantizarles el goce pleno y efectivo de sus derechos, así como custodiar y proteger realmente el patrimonio cultural de la Nación. Pueblos indígenas y patrimonio cultural, precisamente, son dos de los pilares a los que se debe la propia existencia del Ministerio.
Para leer la respuesta del MINCU, puede dar clic aquí.
Notas:
(1) Sobre el caso Arboleda, véase: https://www.servindi.org/actualidad/68236
(2) Véanse los testimonios de dirigentes de Arboleda: https://www.youtube.com/watch?v=zY-mElUX4fY
(4) Sobre el argumento del MINCUL para desconocer el derecho a la consulta previa, nos hemos pronunciado en: http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc15082013-210216.pdf
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